RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00053
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedirá, mediante resoluciones o circulares, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la armonía y eficiencia de su administración;
Que, el numeral 12 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno grava la prestación de servicios financieros y bursátiles con tarifa 0% del impuesto al valor agregado, los mismos que se encuentran definidos en el artículo 186 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que, los artículos 64 y 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen la obligación de los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado de emitir y entregar comprobantes de venta autorizados al adquirente de bienes o al beneficiario de la prestación de servicios, aún cuando la venta de bienes o la prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa 0%;
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios señala que son documentos autorizados para sustentar la adquisición de bienes y prestación de servicios aquellos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que, es obligación del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias facilitando a los sujetos pasivos su cumplimiento; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
EXPEDIR LOS REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN CONTENER LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, INSTITUCIONES DE SERVICIOS FINANCIEROS EMISORAS O ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, PARA QUE SIRVAN DE SUSTENTO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO 1.- Requisitos formales para documentos emitidos por IFI's.- Para que los documentos descritos en el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios que, por concepto de servicios financieros, emitan las instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros, acrediten la transferencia de bienes o la prestación de servicios deben contener, además de los requisitos fijados en el primer inciso del mencionado artículo, los siguientes:
1. La base imponible gravada con impuesto al valor agregado, desglosando lo que corresponda a cada tarifa de IVA, 0% o 12%.
2. El valor del impuesto al valor agregado generado por tales servicios.
3. El valor del impuesto a la salida de divisas cuando corresponda.
ARTÍCULO 2.- Emisión de comprobantes de venta por servicios no financieros.- Los servicios no financieros que se encuentran definidos en el artículo 186 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, prestados por estas instituciones, deberán sustentarse en comprobantes de venta emitidos de acuerdo al Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
• Déjase sin efecto la circular No. NAC-DGEC2007-0002, publicada en el Registro Oficial No. 70 de fecha 24 de abril del 2007.
• Derógase la Resolución No. 127, publicada en el Registro Oficial No. 259 de fecha 20 de agosto de 1999.
• Derógase la Resolución No. 0466, publicada en el Registro Oficial No. 123 de fecha 19 de julio del 2000.
• Derógase la Resolución No. 040, publicada en el Registro Oficial No. 34 de fecha 13 de marzo del 2000.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 396 SUPLEMENTO ,2 DE MARZO 2011
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