miércoles, mayo 11, 2011

DELÉGANSE COMPETENCIAS PARA CONOCER Y RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN CONDICIONADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; RECLAMOS ADMINISTRATIVOS; RECURSOS DE REVISIÓN Y EJERCICIO DEL PATROCINIO JUDICIAL EN LAS CAUSAS PROVENIENTES DE AQUELLAS RESOLUCIONES.

Considerando
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional, a la que se le atribuye las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
Que el Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito y su gestión estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas; Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a través del cual se sustituyó la denominación de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, por "Servicio Nacional de Aduana del Ecuador", siendo la última, sucesora de todos los derechos y obligaciones de la primera;
Que, el 22 de febrero del 2010, se suscribió el Acuerdo Complementario al Convenio Marco de Cooperación suscrito en la ciudad de Seúl — Corea entre la Corporación Aduanera Ecuatoriana de la República del Ecuador y el Servicio de Aduana de Corea de la República de Corea para el "Establecimiento del Sistema de Despacho Electrónico de Aduanas en la República del Ecuador";
Que, en cumplimiento a la cláusula cuarta del referido Acuerdo Complementario, mediante Resolución No. GGN-796-2010 de fecha 13 de diciembre del 2010, se resuelve adjudicar el contrato del proceso de contratación directa bajo el Régimen Especial CAE-RE-032-2010 para la "CONTRATACIÓN DEL DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA ADUANERO DE GESTIÓN PARA LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR" a la Fundación Coreana KCingle Cupia (Korea Customs UNI-PASS Information Association);
Que, desde el 15 de diciembre del 2010, se encuentra en ejecución el Contrato No. 087 (0002) para el DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA ADUANERO DE GESTIÓN PARA LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, el mismo que tiene un plazo de vigencia de dos años, tiempo dentro del cual se desarrollarán varios módulos para el despacho y control de las operaciones aduaneras, entre los cuales se encuentra el módulo de devolución condicionada;
Que el artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, atribuye al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia de devolución condicionada de tributos al comercio exterior (entres éstos se encuentra el IVA) pagados por la importación de las mercancías que posteriormente se exportan, y que se encuadran en uno de los siguientes casos: a) Las utilizadas en el país en un proceso de transformación; b) Las incorporadas a la mercancía, y c) Los envases o acondicionamientos; este proceso de devolución es automático y lo efectuará el SENAE, a través de un sistema electrónico; como consecuencia de aquello, conocerá y resolverá los reclamos administrativos que se presentaren contra los actos administrativos de devolución condicionada de tributos al comercio exterior, así como también conocerá y resolverá los recursos de revisión que se inicien de oficio o por insinuación de parte, sobre las resoluciones emitidas en relación al tema que nos ocupa y asumirá el patrocinio judicial en los procesos que se instauren contra las resoluciones administrativas emitidas en torno al proceso de devolución condicionada de tributos al comercio exterior;
Que el Art. 108 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que los tributos al comercio exterior son: "...a. Los derechos arancelarios; b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y c. Las tasas por servicios aduaneros...";
Que se encuentra a cargo de la autoridad aduanera la implementación y desarrollo del sistema electrónico que permita realizar una devolución automática de tributos al comercio exterior, encontrándose dentro de éstos, el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA); sin embargo en la actualidad no se halla implementado el sistema informático para la devolución automática del IVA para los exportadores, por lo que, es necesario hasta la total implementación y desarrollo del sistema informático mencionado, el Servicio de Rentas Internas continúe devolviendo el IVA solicitado por exportadores, para ello se deberá contar con la delegación del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el Servicio de Rentas Internas, sobre la competencia de conocer y resolver las solicitudes de devolución de IVA, presentados por exportadores, que tengan relación con los casos previstos en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y consecuentemente conocer y resolver los reclamos; recursos de revisión, ejercer el patrocinio judicial, en las causas relacionadas a las resoluciones administrativas emitidas en torno al proceso de devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De esta manera no se suspenderá la atención de las peticiones de devolución de IVA presentadas por exportadores, y se garantiza el cumplimiento al numeral 23 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que el principio fundamental de la facilitación al Comercio Exterior, es efectuar los procesos aduaneros de manera rápida, simplificada, expedita y electrónica, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional;
Que el Código Tributario en su artículo 76, establece: "La competencia administrativa en el ámbito tributario, es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tenga atribuida como propia, salvo los casos de delegación o sustitución, previstos por las leyes.";
Que la Ley de Modernización en su artículo 35, establece: "...Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 56 expresa "Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación";
Que mediante Resolución No. DG-001-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010, el Eco. MARIO PINTO SALAZAR ejerce la representación legal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE;
Que, mediante Decreto No. 21 de fecha 16 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 12 del 31 de enero del 2007, se nombró al Econ. CARLOS MARX CARRASCO, para desempeñar las funciones de Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI) y por tanto ejerce la representación legal de esta institución; y,
En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas,
 
Acuerdan:
1) Emitir el presente ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR (SENAE) Y EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI), QUE TIENE POR OBJETO DELEGAR LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN CONDICIONADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; RECLAMOS ADMINISTRATIVOS; RECURSOS DE REVISIÓN Y EJERCICIO DEL PATROCINIO JUDICIAL EN LAS CAUSAS PROVENIENTES DE AQUELLAS RESOLUCIONES.
 
2) Delegar al Director General del Servicio de Rentas Internas, la competencia y ejercicio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se detallada a continuación:
a) Conocer y resolver las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exportan, y que se encuadran en los casos previstos en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
b) Conocer y resolver los reclamos administrativos que se presentaren contra los actos administrativos que traten sobre la devolución del Impuesto al Valor Agregado, pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exporten, y que se encuadran en los casos previstos en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
c) Revisar de oficio o a petición de parte, los actos administrativos firmes o resoluciones ejecutoriadas, derivadas de una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exporten, y que se encuadren en los casos previstos en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
d) Defensa judicial en todas las causas relacionadas a las resoluciones administrativas emitidas en torno al proceso de devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
 
3) Del contenido y alcance del presente acuerdo.- Durante la vigencia de la delegación de competencia para conocer y resolver las solicitudes de devolución de IVA, presentados por exportadores, que tengan relación con los casos previstos en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y consecuentemente conocer y resolver los reclamos; recursos de revisión, ejercicio del patrocinio judicial, en todas las causas relacionadas a las resoluciones administrativas emitidas en torno al proceso de devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se atenderá a lo siguiente:
a) El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, autoriza expresamente al Director General del Servicio de Rentas Internas, a delegar las competencias detalladas en el presente acuerdo, a sus directores regionales o provinciales, de conformidad con la normativa legal vigente;
b) La atención de solicitudes de devolución de IVA, durante la delegación otorgada se realizará conforme el procedimiento de devolución de IVA para los exportadores de bienes, tanto de forma manual como vía internet, establecido por el Servicio de Rentas Internas, el cual se encuentra en armonía con la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento para aplicación y demás resoluciones de carácter general dictadas por el Servicio de Rentas Internas;
c) Los plazos de atención de las solicitudes de devolución de IVA, presentadas por exportadores de bienes, corresponderán a lo establecido sobre esta figura en la Ley de Régimen Tributario Interno, Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y resoluciones de carácter general dictadas por el Servicio de Rentas Internas;
d) El conocimiento y resolución de los reclamos administrativos que se presentaren contra los actos administrativos que traten sobre devolución del Impuesto al Valor Agregado, pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exporten, y que se encuadran en los casos previstos en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; serán sustanciados y resueltos conforme a la forma y plazos previstos en el Código Tributario, así como también, se atenderán de acuerdo al procedimiento interno establecido por el Servicio de Rentas Internas;
e) El conocimiento y resolución de los recursos de revisión iniciados de oficio o a petición de parte, a los actos administrativos firmes o resoluciones ejecutoriadas, derivadas de solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exporten, y que se encuadren en los casos previstos en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; serán sustanciados y resueltos conforme a la forma y plazos previstos en el Código Tributario, así como también, se atenderán de acuerdo al procedimiento interno establecido por el Servicio de Rentas Internas;
f) De conformidad con el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerará dictado por la autoridad delegante;
g) El patrocinio judicial de las causas relacionadas a los actos administrativos derivados de solicitudes de devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado, previsto en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; se efectuará dentro de los términos procesales establecidos para cada proceso judicial instaurado y con una defensa debidamente fundamentada, precautelando en todo momento los intereses del Fisco; y,
h) El conocimiento y resolución de los reclamos; recursos de revisión, así como el ejercicio del patrocinio judicial, que trata el presente acuerdo, se circunscribe a las resoluciones administrativas que emita el Servicio de Rentas Internas, en torno al proceso de devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado, previsto en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

4) Entrada en vigor y plazo de vigencia.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ratifica todas las actuaciones realizadas por el Servicio de Rentas Internas, en relación a las competencias detalladas en el objeto del presente acuerdo, desde la vigencia del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, por tal razón la presente delegación rige a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Registro Oficial del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y se extenderá hasta la fecha en que, la autoridad aduanera culmine la implementación y desarrollo del sistema electrónico que le permita realizar una devolución automática del Impuesto al Valor Agregado.
A efectos de una coordinada colaboración interinstitucional, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe comunicar al Director General del Servicio de Rentas Internas, con tres (3) meses de antelación, la fecha de inicio del sistema electrónico que permita realizar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una devolución automática del Impuesto al Valor Agregado para exportadores (casos previstos en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones).
Notifíquese del contenido de la presente resolución a las secretarías generales de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Dirección General del Servicio de Rentas Internas.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 431, 20 ABRIL 2011




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BURO TRIBUTARIO

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