miércoles, mayo 11, 2011

A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E INSTITUCIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA RECEPTAR DECLARACIONES DE IMPUESTOS

CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00006


De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
   
De conformidad con el quinto inciso del artículo 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la declaración del Impuesto al Valor Agregado se efectuará en los formularios o medios que establezca el Servicio de Rentas Internas.
   
En aplicación de la norma antes mencionada, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, mediante la cual, entre otros formatos, aprobó el Formulario 104 A para “la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas no obligadas a llevar contabilidad y que no realicen actividades de comercio exterior”, posteriormente se emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre del 2010 aprobando nuevos formatos de varios formularios de declaración de impuestos, en los que no se incluyó al Formulario 104 A.
 
 
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, el Servicio de Rentas Internas, comunica a las instituciones financieras autorizadas para receptar declaraciones de impuestos, que los formularios 104 A que hacen referencia a la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702 podrán ser utilizados por los contribuyentes para la presentación de su declaración de Impuesto al Valor Agregado.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 431, 20 ABRIL 2011

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BURO TRIBUTARIO

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