lunes, noviembre 06, 2017

INGRESOS PERCIBIDOS POR ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA


En el Suplemento del Registro Oficial No. 109 fechado 27 de Octubre del 2017 se expidió la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000010 donde se recuerda a los Sujetos Pasivos del Impuesto a la Renta lo siguiente:

  • Los ingresos percibidos por las organizaciones que integran la Economía Popular y Solidaria son considerados como ingresos exentos, cumpliendo con las disposiciones contenidas en el numeral 19 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • En virtud de lo anteriormente expuesto, y en concordancia con lo señalado en el artículo 45 de la misma Ley de Régimen Tributario Interno, las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria no se constituyen en sujetos de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.

FORMULA PARA CÁLCULO DEL INCREMENTO NETO DE EMPLEO


Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 109 del 27 de Octubre de 2017 se expidió la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000009 donde se estableció la Fórmula para el cálculo del Incremento Neto de Empleo para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta.

El numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que con el propósito de determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.

Por su parte, el numeral 9 del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que a efecto de lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se considerarán los siguientes conceptos: “Empleados nuevos: Empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio”.

En relación al concepto de “Incremento neto de empleos”, el numeral 9 ibídem dispone que se entenderá por tal a la diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO