Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 123 del 20 de Noviembre 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000567 donde se estableció la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional de reportar información mediante la presentación del anexo de transferencias SWIFT al Servicio de Rentas Internas.
Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al Servicio de Rentas Internas, las transferencias recibidas y enviadas a través de los sistemas de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT), correspondiente a la siguiente información:
a) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales.
b) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición.
Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito. El reporte del período contendrá las transacciones exitosas realizadas, así como las de operaciones devueltas por transacciones no concluidas o reversadas que estén fuera del período.
La información señalada en la presente Resolución se presentará mediante el anexo de transferencias SWIFT, en el portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda dicha información.
El anexo de transferencias SWIFT se presentará de manera obligatoria de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en el formato publicado por el Servicio de Rentas Internas en su página web institucional.
El anexo de transferencias SWIFT se presentará a partir del mes de enero de 2018, con la información correspondiente a los períodos fiscales de noviembre y diciembre de 2017.