miércoles, enero 10, 2018

IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

En el Suplemento del Registro Oficial No.149, de diciembre 28 de 2017, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC17-00000623, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la cual se modifican los valores de la tabla vigente contenidos en el Art.36 literal a) de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) para el ejercicio económico 2018:


Adicionalmente se modificó la tabla prevista en el Art. 36 literal d) de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), que regirá para los ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, para el ejercicio fiscal 2018:


4 comentarios:

  1. Buenas tardes:

    En las declaraciones mensuales del 103 del 2017 no se descontaron los gastos personales al empleado pero el si los entrego a tiempo.
    Es decir en la declaración se presento solo el ingreso y no el gasto. Al realizar el anexo de relación de dependencia si se informa los gastos presentados por el empleado generando una diferencia entre bases Imponibles entre anexo vs Declaración.

    1.- Puedo realizar sustitutivas en el 103 ajustando el valor correcto (es decir ingreso menos gasto)?
    2.- Se puede hacer sustitutivas solo de los últimos 6 meses para ajustar la base?
    3.- No se descontó IR al empleado pues al presentar sus gastos la base no aplicaba para dscto.
    Ingreso
    Base Declarada 103 1500x12= 18000 (ingreso neto)

    Anexo RDEP
    Ingreso 1500x12= 18000 - 8300(gastos Personales)= 9700 Base Imponible declarada.

    Quedo atento a su gentil ayuda.

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    1. Estimado amigo (a), con mucho gusto nuestros comentarios sobre sus consultas planteadas:

      1.- Si podría hacerlo. Recordar que las declaraciones sustitutivas que no modifiquen valores a pagar no deberían de exceder de 1, caso contrario no sería considerada como válida por el Servicio de Rentas Internas.
      2.- Recomiendo hacer las correcciones en cada uno de los meses donde la base imponible se ajusta.
      3.- Al sustituir los formularios 103 y ajustar las bases imponibles estaría corrigiendo lo no retenido mensualmente a este trabajador a quién estaba obligado a retenerse el impuesto a la renta.

      Finalmente recordarle que de acuerdo al artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), la base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario, menos las deducciones imputables a tales ingresos, y el aporte individual al IESS, siempre que este aporte no sea asumido por el empleador o patrono.

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  2. Buenas tardes
    El Art-19 de la Lorti indica los nuevos obligados a llevar contabilidad personas naturales con ingresos superiores a $300.000
    Qué sucede con los limites en cuanto a capital (9 FBD), ingresos 15 FBD y gastos (12 FBD)

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    1. Estimado amigo (a), el artículo 19 reformado en Diciembre del 2017 únicamente hace referencia al monto de los ingresos anuales (USD$ 300.000,00) y sobre los costos y capital, señala lo que indique el Reglamento. A la presente fecha el Reglamento para su aplicación no ha sido reformado, razón por la cual aún estaría vigente las 9 FBD y 12 FBD para capital y gastos respectivamente.

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BURO TRIBUTARIO

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