Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012 donde se establecen las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes, incluyendo la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, y la devolución excepcional, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.
Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.
Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:
a) Devolución provisional automática.
b) Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.
c) Devolución excepcional.
El exportador de bienes deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicativo informático de prevalidación disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) o realizarlo directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
El valor a ser devuelto por concepto del IVA pagado por los exportadores de bienes, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada
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