jueves, febrero 01, 2018

INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERÉS PÚBLICO


En la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016, se expidió el Reglamento sobre Auditoría Externa, en cuyo artículo 2 se señala que están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, entre otros, las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 171 publicado el 30 de enero del 2018 el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros mediante la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 emitió el Instructivo sobre Sociedades de Interés Público.

La referida resolución y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 433-A de la Ley de Compañías, establece aquellas sociedades consideradas de interés público, y que deberán de presentar información que solicite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Serán consideradas sociedades de interés público, las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
  • Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
  • Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
  • Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
  • Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
  • Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjeta habientes, por sí o a través de terceros.
  • Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  • Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
  • Las que realicen actividades de agencia y corretaje inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
  • Las dedicadas a las actividades de agencias de viaje, como a la venta de servicios de viajes (tours), de viajes organizados, de transporte y alojamiento, al público en general y a clientes comerciales; y de operadores turísticos, como la planificación y organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos; si la compañía obtuviere dinero de terceros a base de planes, promesas u ofertas de venta del servicio.
  • Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
  • Las que se dediquen a la venta de productos nuevos y usados, a excepción de los mencionados en el numeral anterior, por cuenta propia o a cambio de retribución o contrato (comisión), a usuarios minoristas, industriales, comerciales, institucionales, profesionales, o a otros mayoristas; y a la venta al público en general del mismo tipo de mercancías, para el consumo o uso personal o doméstico, realizada mediante tiendas, almacenes, puestos de venta, empresas de venta por correo, internet, a domicilio, vendedores ambulantes, si los ingresos anuales por ventas son iguales o superiores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000,000.00).
  • Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

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