Con fecha 6 de febrero del 2018 en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000021 por medio de la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15- 00000316 que dispone que los empleadores, en virtud de lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia.
Dentro de las reformas podemos citar entre otras las siguientes:
a) A continuación de la frase final del primer inciso:
"así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador", agréguese: ",y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley.
b) Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
"El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique deducciones de gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado. "
c) A continuación del último inciso, agregue lo siguiente:
"Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador, con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución; o, cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar."
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