martes, abril 23, 2019

LOS ARTESANOS Y SU OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD

La Ley Orgánica de Reactivación de la Economía publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 150 del 29 de diciembre del 2017 realizó algunos cambios importantes dentro de la legislación tributaria ecuatoriana, entre los cuales se cambiaron las condiciones que deberán de cumplir las personas naturales para estar obligadas a llevar contabilidad.

Antes de la vigencia de esta ley, la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 19 y su Reglamento de Aplicación en su artículo 37, era muy clara al respecto, y excluía a los artesanos de la obligación de llevar contabilidad, y únicamente los obligaba a llevar un registro de ingresos y egresos:

"Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (...)"

La Ley Orgánica de Reactivación de la Economía reformó el referido artículo 19, y a partir de su vigencia obliga a los artesanos a llevar contabilidad:

"Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso establezca el Reglamento a esta ley. (...)"

Cabe resaltar que esta obligación nace siempre y cuando el artesano calificado, en el año inmediato anterior, haya tenido ingresos superiores a USD$ 300.000,00, o costos y gastos anuales relacionados a su actividad económica superiores a USD$ 240.000,00 o cuente con un capital propio superior a los USD$ 180.000,00.

En conclusión, la obligación de llevar o no contabilidad dependerá de los ingresos, costos o capital que presente el artesano al 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

2 comentarios:

  1. Los artesanos también deberán pagar utilidades 15% si están obligados a llevar contabilidad. Los artesanos a diferencia de las compañías que pagan el 24% pagarán el 35% de impuesto a la renta si sus utilidades son de cien mil dólares.

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    1. Estimado amigo (a), según lo establece el actual Código de Trabajo en su artículo 101, los artesanos quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades a sus operarios y aprendices. Con relación al pago del Impuesto a la Renta, la Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 9 señala expresamente aquellos ingresos que están exentos del pago de dicho impuesto, y dentro del referido artículo no están los ingresos obtenidos por los artesanos calificados, ni tampoco se establece un monto a partir del cual se estaría gravado a este impuesto.

      Es decir, el artesano calificado deberá de pagar su impuesto a la renta, y el porcentaje de la tarifa irá en función de lo que señala el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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BURO TRIBUTARIO

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