A través de los tiempos, la
sociedad ha estado inmersa en el comercio, tanto de bienes como de servicios,
y la oferta y demanda se ha venido dando siempre dependiendo de la
fluctuación y dinamismo de la economía. Este movimiento económico ha
generado que los involucrados en las diferentes operaciones comerciales, tengan
la necesidad de suscribir la obligación o dominio del bien transferido o
servicio prestado mediante la emisión de un documento conocido como factura
comercial.
La normativa tributaria ecuatoriana señala que las actividades mercantiles o comerciales en las cuales se produzca la transferencia de dominio o la prestación de servicio, sean a título oneroso o de forma gratuita, deberán de estar respaldadas por un comprobante de venta debidamente autorizado por la Administración Tributaria.
Esta obligación nace, independientemente de las otras exigencias también contempladas en las leyes tributarias sobre la emisión de comprobantes de venta.
El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece lo siguiente:
“Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento (…)”
En concordancia con el artículo anteriormente citado, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 41, señala lo siguiente:
"Art. 41.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aún cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago. No obstante, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del valor establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Sin embargo, en transacciones de menor valor, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a petición del adquirente del bien o servicio, están obligadas a emitir y entregar comprobantes de venta. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por la suma de todas sus transacciones inferiores al límite establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, al final de cada día emitirán una sola nota de venta cuyo original y copia conservarán en su poder. En todos los demás aspectos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención."
La Ley de Régimen Tributario Interno es clara al especificar que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos a los Consumos Especiales (ICE) tienen la obligación de emitir comprobantes de venta.
El Código Tributario en su artículo 24 conceptualiza el término Sujeto Pasivo:
"Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva."
Toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria es considerado Sujeto Pasivo para efectos tributarios. Por ejemplo, en el caso de impuestos directos (Impuesto a la Renta), se considera sujeto pasivo de este impuesto a la persona, sea esta natural o jurídica, sobre quien recae el tributo o pago del mismo. Para el caso de los impuestos indirectos (Impuesto al Valor Agregado), se considera sujeto pasivo, aquel sobre quien recae la prestación tributaria por la verificación del hecho generador.
El artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
"Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley."
La normativa tributaria vigente también establece aquellas transferencias que no gravan IVA:
"Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos:
1. Aportes en especie a sociedades;
2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones."
Queriendo aterrizar los conceptos e interpretación dentro del marco jurídico, todo persona natural o jurídica que transfiera bienes de naturaleza corporal o preste servicios, deberá de gravar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), considerándose sujeto pasivo de este impuesto, salvo aquellas transferencias no objeto de IVA y sobre las cuales no grava este impuesto.
En conclusión, todas las personas naturales estén obligadas o no obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas, y las sociedades acorde al artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que transfieran bienes de naturaleza corporal o presten servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) estarán obligados a emitir comprobantes de venta por estas transacciones mercantiles.