miércoles, noviembre 06, 2019

NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA ORIGINADOS EN COMUNICACIONES DE DIFERENCIAS Y LIQUIDACIONES DE PAGO Y SU FORMA DE APLICACIÓN

En el Suplemento del Registro Oficial No. 069 del 28 de Octubre 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000049 mediante la cual se establecen los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta originados en comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 y el artículo innumerado después del artículo 276 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

De establecerse que existe detrimento en la capacidad contributiva del sujeto pasivo, el Servicio de Rentas Internas podrá establecer la base imponible, dentro de una determinación directa, multiplicando el rubro de ingresos declarados por el sujeto pasivo o los determinados por el Servicio de Rentas Internas, por el factor de ajuste correspondiente al rubro de ingresos.

Cuando exista más de una actividad económica, la base imponible determinada resultará de la sumatoria de aplicar el factor de ajuste correspondiente a los ingresos de cada actividad económica.  En caso de que no sea posible identificar con certeza a qué actividad
económica se relacionan los ingresos, se deberá aplicar el factor de ajuste correspondiente a la actividad económica que conste como principal en el Registro Único de Contribuyentes al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en verificación.

Para efectos de la determinación presuntiva prevista en el artículo innumerado a continuación del artículo 276 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se podrá aplicar el factor de ajuste que corresponda a los rubros de activos, ingresos, costos y gastos. Cuando en la determinación se identifiquen más de dos rubros, se aplicará el factor de ajuste respectivo a cada uno de ellos y se considerará como base imponible presunta a la que resulte mayor.

No serán aplicables los factores de ajuste sobre los ingresos provenientes del:

1. Capital o patrimonio;
2. Trabajo en relación de dependencia;
3. Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
4. Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
5. Loterías, rifas y similares.

Adicionalmente, no se aplicará factores de ajuste a las actividades sujetas a impuesto a la renta único, y tampoco a las actividades acogidas al régimen impositivo simplificado.

Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.

La Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000049 deroga la Resolución NACDGERCGC18-
00000264, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 282 de 12 de julio de 2018, y sus reformas.

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