Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2015-00241 publicado en el Registro Oficial No. 622 del 6 de noviembre del 2015 se expiden las normas para el pago de la participación de utilidades a las personas trabajadoras que será aplicable para las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2016 y que serán distribuidas en el mes de abril del 2017, y para los ejercicios posteriores.
miércoles, noviembre 18, 2015
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 150% SOBRE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PAGADOS A PERSONAS MIGRANTES RETORNADAS MAYORES DE 40 AÑOS
La Ley de Régimen Tributario Interno, reformada por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención
del Fraude Fiscal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 de
29 de diciembre de 2014, estableció que las deducciones que correspondan a
remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a migrantes retornados mayores de 40
años se deducirán con el 150% adicional por un período de dos años contados a
partir de la fecha de celebración del contrato.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000745 publicada en el Registro Oficial # 619 del 30 de octubre del 2015 se estableció la norma para la aplicación de la deducción adicional del 150% sobre remuneraciones y beneficios sociales pagados a personas migrantes retornadas mayores a 40 años.
Para aplicar de este beneficio tributario, el contribuyente deberá de considerar lo siguiente:
- Esta deducción adicional se podrá aplicar por los pagos correspondientes a sueldos, horas extraordinarias, suplementarias, bonos, vacaciones, y otras remuneraciones siempre que tales pagos constituyan materia gravada de Seguridad Social.
- Las aportaciones sociales sobre estos emolumentos deberán de estar pagadas a la fecha de presentación del Impuesto a la Renta.
- El contribuyente deberá demostrar la condición de migrante mediante el certificado emitido por el ministerio rector de la política de movilidad humana.
- Esta deducción adicional será aplicable para contratos de trabajo celebrados a partir del 1 de enero del 2015 por 24 meses consecutivos.
- Esta deducción no es acumulable con deducciones adicionales por incremento neto de empleo u otros incentivos similares.
jueves, noviembre 12, 2015
viernes, octubre 23, 2015
NORMAR PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON DINERO ELECTRÓNICO
La Administración Tributaria mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000734 procedió a normar el pago de las obligaciones tributarias a través del dinero electrónico efectuados por los sujetos pasivos.
El uso del dinero electrónico para el pago de las obligaciones tributarias es facultativo para los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.
REFORMA RESOLUCION SOBRE PRESENTACIÓN DE ANEXO DE DIVIDENDOS - ADI
La reforma establece lo siguiente:
Artículo Único.- Reemplácese la disposición transitoria de la resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567, de 18 de agosto de 2015, por la siguiente:
"Disposición transitoria.- La presentación del anexo de dividendos correspondiente al período fiscal 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de noviembre de 2015. No estarán obligados a presentar la información relativa a dicho periodo los sujetos pasivos señalados en la letra c) del artículo 2 del presente acto normativo."
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCION DE IVA A EXPORTADORES DE BIENES
El 8 de octubre del 2015 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 604 la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000730 mediante la cual se regula el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de bienes.
De acuerdo a la resolución se incluye la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, y la devolución excepcional.
Los requisitos que los exportadores de bienes deberán de cumplir para acceder a la devolución del IVA son:
- Cumplir con todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva.
- Encontrarse inscrito en el RUC con estado activo.
- Que el derecho a la devolución del IVA no se encuentre prescrito.
- Haber efectuado la respectiva pre-validación.
NUEVOS AGENTES DE RETENCION DE IMPUESTO A LA RENTA
En el Registro Oficial No. 599 del 1 de octubre del 2015 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000686 mediante la cual se dispone que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores sean agentes de retención de Impuesto a la Renta.
Los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores serán agentes de retención de Impuesto a la Renta por los valores recaudados en el caso de enajenación de derechos representativos de capital, ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por certificados de depósitos, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas, valores de renta fija y cualquier otro tipo de documentos similares, u otros derechos.
COMPROBANTES DE VENTA PARA TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Mediante Registro Oficial No. 599 del 1 de octubre del 2015 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000685 donde el Servicio de Rentas Internas expide las normas para autorizar el uso de otro tipo de documento como comprobante de venta para acreditar la transferencia por enajenación de acciones y participaciones fuera de las bolsas de valores.
La "Carta de Cesión de Acciones" y la "Escritura Pública de Cesión de Participaciones" son los documentos autorizados para acreditar las transferencias de acciones y participaciones.
miércoles, octubre 21, 2015
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BURO TRIBUTARIO



