lunes, marzo 06, 2017

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUSPENSIÓN CANCELACIÓN DEL RUC PARA PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES

El Director General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000023 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 937 del 03 de febrero del 2017 mediante la cual se establecieron los requisitos para la inscripción, actualización, y suspensión / cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades.

Previa a la inscripción se deberá de presentar documentación adicional acorde al tipo de actividad económico o característica del contribuyente.  Los contribuyentes personas naturales que deberán de presentar información adicional son:
  • Artesanos,
  • Contadores Profesionales,
  • Contadores Bachilleres,
  • Diplomático,
  • Profesionales,
  • Guarderías / Centro de Desarrollo Infantil,
  • Actividades de Centros Educativos,
  • Menores No Emancipados,
  • Menores Emancipados,
  • Notarios, y 
  • Transportistas.
Para el caso de contribuyentes sociedades según su tipo, se deberá de presentar lo siguiente:
  • Bajo control de la Superintendencia de Compañías, Sucursales Extranjeras,
  • Bajo control de la Superintendencia de Bancos,
  • Civiles y Comerciales o Civiles y Mercantiles,
  • Civiles de hecho, patrimonios independientes o autónomos con o sin personalidad jurídica, contrato de cuentas de participación, consorcio de empresas,
  • Empresas Unipersonales,
  • Organizaciones Sin Fines de Lucro y bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS),
  • Sector Público y Empresas Públicas,
  • Condominios,
  • Embajadas,
  • Juntas Administradoras de Agua,
  • Compañías Tenedoras de Acciones o Holding,
  • Cajas de Ahorros, Cooperativas y Bancos Comunitarios,
  • Fideicomisos Mercantiles, Fondos Provisionales, y Fondos de Inversión,
  • Establecimiento Permanente,
  • Sociedad Extranjera no domiciliada en Ecuador,
  • Ligas Deportivas Barriales,
  • Partidos y Movimientos Políticos,
  • Campañas Electorales,
  • Fondos Complementarios Previsionales,
  • Convenios Internacionales,
  • Sucesiones Indivisas, y
  • Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

lunes, enero 30, 2017

EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 923 publicado el 16 de enero del 2017 se expidieron las Normas que regulan la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios por parte de las entidades del Sector Público en la Contratación de Servicios de Carácter Excepcional y donde se incluyen dentro de los servicios por los cuales se emiten liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, previstos en el literal c) del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, a aquellos de carácter excepcional contratados por las entidades públicas señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, prestados por proveedores personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cumpliendo los requisitos establecidos en el referido Reglamento.

Se entiende que el servicio tiene la condición de excepcional cuando los proveedores señalados en el artículo anterior, fueren contratados por la entidad pública correspondiente, hasta por dos ocasiones en el mismo ejercicio fiscal y siempre y cuando, el servicio no dure, en cada ocasión, más de veinte (20) días dentro del respectivo mes, y hasta por un valor máximo anual de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,00), respecto de un mismo proveedor.

SALARIO BÁSICO UNIFICADO PARA EL AÑO 2017


En el Suplemento del Registro Oficial No. 919 del 10 de enero del 2017 se publicó el Acuerdo No. MDT-2016-0300 donde se establece el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa en 375,00 dólares de los Estados Unidos de América mensuales.  Este valor se acordó en el pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios y que regirá a partir del 1 de enero de 2017. 

El valor acordado para el incremento salarial de la remuneración básica unificada del trabajador en general para el año 2017 es de $9,00, por tanto el valor total de dicha remuneración alcanzará en el año 2017 un total de $375,00, valor con el cual los representantes de los sectores empleador y trabajador coinciden en que se consolidan los esfuerzos para cubrir la canasta básica familiar en relación a los perceptoras en cada familia.

martes, diciembre 27, 2016


A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE APLICAN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR EL ECUADOR



En el Suplemento del Registro Oficial No. 908 del 22 de diciembre del 2016 se publicó la Circular No.NAC-DGECCGC16-00000014 en la que se recuerda a los sujetos pasivos del impuesto a la renta que aplican convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador, que a partir del 8 de junio de 2016, día de entrada en vigencia del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, mediante el cual se reformó el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se requiere la certificación de auditores independientes, a efectos de comprobar la pertinencia del gasto, en los pagos efectuados al exterior en aplicación de convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador.

Adicionalmente, los montos de pagos al exterior establecidos en el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI) no deben ser considerados a efectos de calcular los límites para pagos o créditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en el Ecuador, establecidos en el inciso primero del artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente.

miércoles, diciembre 21, 2016

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO




El 12 de octubre del 2016, el Presidente de la República, envió el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO para que sea discutido y aprobado por la Asamblea Nacional. El referido proyecto de ley tuvo como principal objetivo incrementar el turismo en el país, lo que llevó a plantear el trasladar los feriados cuando estos puedan coincidir con días sábado y/o domingo, a los días viernes o lunes posteriores.  El proyecto también planteaba fijar como días de descanso obligatorio el lunes y martes de carnaval, sin necesidad que estas jornadas tengan que ser recuperadas.  

El proyecto de Ley fue discutido en primer y segundo debate, siendo aprobado en este último por el pleno de la Asamblea Nacional con mayoría de votos.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 20 de diciembre del 2016 se publicó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO. 

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO