De acuerdo al Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 358 publicado el 8 de Enero del 2011 se establece el Salario Basico Unificado para el año 2011 tal como lo establece el Codigo de Trabajo en su articulo 117 “El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios – CONADES-, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados”;
Del salario básico unificado para el 2011.-Fijar a partir del 1 de enero del 2011 el salario básico unificado para el Trabajador en General (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila); Trabajador/a del servicio doméstico; Operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en USD 264,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES) mensuales.
El valor del salario básico unificado (SBU) servirá de base para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales que tratarán anualmente las comisiones sectoriales, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores al SBU.
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