lunes, enero 24, 2011

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA 2011 PERSONAS NATURALES, HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES

Para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2011, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2010, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2010.


Los rangos de la tabla segun el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno que regirán para los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, a partir del 1 de enero del 2011 seran los siguientes:



IMPUESTO A LA RENTA 2011
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
-
9.210
-
0%
9.210
11.730
0
5%
11.730
14.670
126
10%
14.670
17.610
420
12%
17.610
35.210
773
15%
35.210
52.810
3.413
20%
52.810
70.420
6.933
25%
70.420
93.890
11.335
30%
93.890
En adelante
18.376
35%

Para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2011, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2010, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2010.



Los rangos de la tabla en el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno que regirán para los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, a partir del 1 de enero del 2011 seran los siguientes:


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              
IMPUESTO HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES 2011
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
-
58.680
-
0%
58.680
117.380
0
5%
117.380
234.750
2.935
10%
234.750
352.130
14.672
15%
352.130
469.500
32.279
20%
469.500
586.880
55.753
25%
586.880
704.250
85.098
30%
704.250
En adelante
120.309
35%


Estas tablas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

137 comentarios:

  1. BUENOS DIAS
    DISCULPE QUISIERA SABER SI UNA SOCIEDAD SIN FIN DE LUCRO TAMBIEN DEBE HACER EL AJUSTE POR SALRIO DIGNO, YA QUE NO DISTRIBUYEN UTILIDAD Y PAGAN IR
    GRACIAS

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    1. Estimada Amigo, el articulo 10 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones indica las condiciones para que un empleador calcule y pague la compensacion por el salario digno.

      Estas son:
      1.- Sean sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad;
      2.- Al final del ejercicio fiscal tuvieren utilidades; y
      3.- En el ejercicio fiscal hayan pagado un anticipo del impuesto a la renta menor o inferior a la utilidad.

      En el caso de una sociedad sin fines de lucro, cumple con la condicion primera del articulo 10 al ser una sociedad acorde a la normativa tributaria, sin embargo, como bien lo menciona en su consulta, las sociedades sin fines de lucro no generan utilidades sino excedentes para fines tributarios y superavit para fines financieros; ademas de no estar en la obligacion del pago del Impuesto a la Renta segun el articulo 9 numeral 5 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI).

      Por tal razon, y en concordancia con la LORTI y el COPCI, las sociedades sin fines de lucro no deberian de realizar el calculo de la compensacion del salario digno.

      Esperando haber podido despejar su inquietud, me despido no sin antes agradecer por su valioso aporte y consulta.

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  2. Buenas Tardes:
    Disculpe pero soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad pero en el año 2011 supero un poco la base imponible a pagar que es de 9210 y no presenté en enero al SRI las acturas deducibles, puedo presentarlas en marzo para ver si así no pago impuesto a la Renta. Además no presenté el año anterior ninguna proyección de gastos.
    Ayúdeme con su respuesta por favor. Mil gracias

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    1. Estimado Amigo, en caso de estar en relacion de dependencia (empleado) durante el año 2011 usted tuvo que haber presentado su proyeccion de gastos ante su empleador para poder hacer uso del beneficio tributario de la deduccion de los gastos personales y de esta forma, en caso de superar la fraccion desgravada tener un menor impuesto a pagar. En este caso, es responsabilidad del empleado la presentacion y la informacion contenida en dicha proyeccion; asi como es obligacion del patrono el retener lo valores por Impuesto a la Renta al empleado por concepto de trabajo en relacion de dependencia que cause impuesto.

      Si enero del 2011 no se presento la proyeccion de gastos, en el mes de octubre del mismo año se debio de presentar la liquidacion definitiva con los gastos incurridos durante el año y con lo proyectado para los meses de noviembre y diciembre; y de esta manera, el empleador hacer los ajustes necesarios por los valores a retener al empleado.

      En caso de no estar en relacion de dependencia y al haber superado la fraccion basica para el año 2011, deberia de hacer su declaracion del Impuesto a la Renta del año 2011 en el formulario 102A y considerar sus gastos personales para poderlos deducir en su declaracion de impuesto a la renta.

      Si no esta en relacion de dependencia, no deberia de presentar su proyeccion de gastos personales, unicamente considerarlos al momento de hacer su declaracion anual y tener en cuenta que no pasen los limites maximos permitidos por la Ley.

      La Ley no me indica que debo de presentar las facturas de los gastos deducibles, salvo que estas sean solicitadas por el Servicio de Rentas Internas. Lo que la Ley me dice en el Codigo Tributario es el plazo que yo debo de conservar los documentos que sustenten los costos y gastos.

      Lo que se debe de presentar al Servicio de Rentas Internas es un anexo de gastos personales, que es un archivo generado en el DIMM Formularios, siempre y cuando los gastos personales deducibles superen el 50% de la fraccion basica desgravada.

      Es decir que si para el año 2011 tuvo gastos personales deducibles que superen los $ 4.605, esta en la obligacion de presentar este anexo de gastos personales hasta el mes de junio del 2012 segun Resolucion NAC-DGERCGC11-0432 publicada en el Registro Oficial # 599 del 19 de diciembre del 2011.

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    2. BUENOS DIAS.. LO FELICITO POR SU PAJINA QUISIERA SABER SI AL PAGO DE LA PLANILLA DE TELEFONO ESTA SUJETA A RETENCION.. GRACIAS

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    3. Estimado Amigo (a), gracias por sus felicitaciones. Si la planilla de teléfono es emitida por una entidad pública no se deberá retener el Impuesto a la Renta.

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    4. buenas buro tributario en el caso de que mi empresa obtiene perdidas del ejercicio este ano se calcula el anticipo del impuesto a la renta o no

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  3. BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI TODAS LAS PERSONAS NATURALES ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR EL ANEXO TRANSACCIONAL Y QUE PASO CON EL REOC GRACIAS

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  4. El 13 de Enero del 2012 se publico el Registro Oficial # 618 con la Resolucion NAC-DGERCGC12-00001 sobre la disposicion de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

    En el articulo 1 literal i) y j) de esta resolucion indica que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad deberan de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

    Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que cumplan la condicion señalada en el parrafo anterior deberan de presentar el ATS segun el calendario establecido en la disposicion transitoria primera:

    Enero y Febrero 2012 presentar en junio 2012
    Marzo y Abril 2012 presentar en julio 2012
    Mayo y Junio 2012 presentar en agosto 2012;

    Y partir de julio 2012 se presentara en el mes subsiguiente del mes declarado.

    Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y que no hayan superado el doble de los montos para llevar contabilidad, unicamente por el año 2012, podran continuar presentando el REOC y a partir del año 2013, deberan de presentar el ATS.

    Acorde a esta resolucion el REOC sera realizado unicamente por los contribuyentes mencionados en el parrafo anterior, mientras que el resto debera de hacer el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  5. ESTIMADOS SU AYUDA

    EN LOS GASTOS PERSONALES PARA LA DECLARACION IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2011 SI EN SALUD SUPERO EL TOPE MAXIMO DE USD. 11.973, SIGNOFICA QUE EN EL RESTO DE DEDUCIBLES DE GASTOS PERSONALES DE ALIMENTACION, EDUCACION, VESTIMENTA, ETC. YA NO PUEDO DEDUCIR NADA MAS...?

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    1. Estimado Amigo, el articulo 34 del Reglamento para la Aplicacion de Regimen Tributario Interno cita que la deduccion total por gastos personales no podra superar el 50% de los ingresos gravados y en ningun caso sera mayor al equivalente a 1.3 veces la fraccion basica desgravada.

      Es decir, si tus gastos de salud alcanzan el tope maximo de $ 11.973 para el año 2011, ya no podras hacer uso de la deduccion de los otros rubros de gastos personales permitidos.

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  6. y las sociedades de hecho, sin fines de lucro y sociedades en general que estan obligadas a llevar contabilidad y presentaban mensualmente el REOC,y que no cumplan las condiciones estblecidads en el art. 1 c y j. estan conisideradas en este art. o deben llenar el ATS o siguernj prsentando el RECO

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  7. Estimado Amigo, me parece una excelente pregunta. Segun la disposicion segunda de la Resolucion NAC-DGERCGC12-00001 cita que exclusivamente por el ejercicio fiscal 2012, los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, no hayan superado el doble de los montos establecidos en la normativa tributaria para que se genere la obligación de llevar contabilidad, presentarán a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones detalladas por comprobante de venta y retención, y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos.

    Es decir, que estos sujetos pasivos deberan presentar el REOC por el año 2012 y a partir del año 2013 deberan de presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS).

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    1. MUCHAS GRACIAS, ESAS REPUESTAS SON LAS QUE SIEMPRE DESARIA OIR DE FUNCIONARIOS DEL SRI QUE A VECES NOS MANDAN MAS CONFUSOS QUE ILUSTRADOS. DE VERDAD FELICITACIONES POR SU GRAN APORTE Y AYUDA EN ESTOS TEMAS.

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    2. Es un verdadero placer poder cooperar con usted. Cualquier consulta no dude en realizarla.

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  8. BUENAS NOCHES, POR FAVOR SI FUERA TAN AMABLE EN AYUDARME CON UNA INQUIETUD GRANDE: LAS RETENCIONES EN SALIDA DE DIVISAS (POR COMPRAS PERSONALESREALIZADAS EN EL EXTRANJERO VIA INTERNET) SE PUEDEN UTILIZAR COMO CREDITO TRIBUTARIO AL LIQUIDAR EL I.R. O SON IMPUESTOS UNICOS QUE SE PAGAN POR UN DETERMINADO OBJETO. TAMBIEN QUISIERA SABER SI EN LA DECLARACION DEL I.R. SE DEBE HACER CONSTAR LOS INTERESES GANADOS EN POLIZAS DE ACUMULACION DEPOSITADOS EN LOS BANCOS COMO RENDIMIENTOS FINANCIEROS, YA QUE COMO EN LOS BANCOS NOS COBRAN EL I.R. POR ESTOS INTERESES, AL UNIR CON LOS OTROS INGRESOS SE HACE UN VALOR MAS ELEVADO Y GENERA UN I.R. MUCHO MAYOR AL QUE SE DEBIA PAGAR SIN ESTOS INTERESES QUE YA NOS RETUVIERON EL I.R. Y ESTAS RETENCIONES TAMBIEN SE PUEDEN UTILIZAR COMO CREDITO TRIBUTARIO, QUE LO QUE EN REALIDAD NOS GENERA MAS IMPUESTOS A PAGAR. GRACIAS POR SU CONTESTACION.

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    1. Estimado Amigo, un gusto poder ayudarlo con su consulta.

      El articulo 139 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno menciona que pueden ser utilizados como Crédito tributario el impuesto a la salida de divisas generado en los pagos realizados en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción de bienes o servicios, siempre que, al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa 0% de ad-valórem en el arancel nacional de importaciones vigente.

      En la caso especifico de su consulta, el impuesto a la salida de divisas por las pagos que usted hace al extranjero no podria ser considerado como Credito Tributario si no se tiene 0% en el ad-valorem en aduana. En caso de que usted haga su importacion por medio de algun courier, podria solicitar que se le entregue el documento de aduana en el cual se detalla el valor CIF, Fodinfa, Advalorem y asi poder revisar el porcentaje de ad-valorem y ver si aplica al credito tributario.

      Caso contrario, ese impuesto a la salida de divisas debera considerarse como un gasto deducible.

      En el articulo 9 numeral 6 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno menciona que estan exentos del Impuesto a la Renta los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.

      Adicionalmente en el articulo 109 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno indica que no serán objeto de retención en la fuente los intereses pagados en libretas de ahorro a la vista perteneciente a personas naturales. Tampoco serán objeto de retención en la fuente los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país.

      En base a su consulta, es probable que los intereses de los rendimientos financieros sean por inversiones menores a un año. Las retenciones en la fuente realizadas por el banco deben de ser consideradas como credito tributario para la declaracion anual del impuesto a la renta.

      Si dichos intereses ganados por rendimientos financieros son menores a un año, deberan ser considerados como ingresos gravados para el Impuesto a la Renta, y en caso de ser mayores a 1 año, cumpliendo lo que menciona el articulo 109 del Reglamento, deberian ser considerados como Ingresos Exentos.

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  9. ESTIMADO AMIGO ME HAN INFORMADO QUE EXITE ESTA PAGINA PARA AYUDAR A SOLUCIONAR Y REPUESTA A CIERTOS TEMAS QUE NO ESTAMOS MUY AL DIA ALGUNOS PROFESIONALES, POR LO QUE RUEGO ME AYUDES CON TU CONSEJO EN BASE A TUS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCA SEGUN ME HAN CONTADO ESTAS AL DIA EN ESTA MATERIA.
    QUISIERA QUE ME AYUDARAS A RESOLVER LOS SIGUIENTE DE SER POSIBLE:
    UNA SOCIEDAD SIN FINES DE LUCRO LA MISMA QUE NO PERCIBE DIRECTAMENTE INGRESOS ES DECIR A TRAVES DE FACTURACION PORQUE NO VENDE NI PRESTA NINGUN BIEN O SERVICIO SINO PEPRCIBE INGRESOS ATRAVES DE APORTES DE SOCIOS QUE LA CONFORMA "ES UJNA SOCIEDAD QUE BRINDA AYUDA SOCIAL A NECESITADOS Y OTROS" AL MISMSO TIEMPO LOS MIEMBROS DE ESTA SOCIEDAD NO DEPOSITAN EN TESORERIA DE LA SOCIEDAD SINO LO HACEN A TRAVES DE TARJETAS DE CRREDITO YD EBITOS AUTOMATICOS DE CUENTAS BANCARIAS, EXISTIENDO COMO INFORMANTE DE ESTOS INGRESOS UNICAMENTE EN LOS ESTADO DE CUENTA BANCARIOS Y LOS REPORTES DE DINES EN ESTE CASO DE RETENCIUONES Y COMISIONES. COMODEBERIA CONSIDERAR ESTOS INGRESOS TRIBUTARIAMENTE, SE CUMPLE CON LAS OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES NORMALMENTE PERO SIEMPRE TENGO DUDAS HA CERCA DEL TRATAMIENTO DE ESTOS INGRESOS POR APORTACIONES, YA QUE NO SE QUIEN DE LOS SOCIOS ESPECIFIVCAMENTE DA EL APORTE.
    NORMALMENTE HE CONTABILIZADO COMO INGRESOS EXCENTOS. PERO NO TENDRE PORLBEMAS CON EL SRI AL NO FACTURAR Y TENER SIEMPRE ESTOS INGRESOS. O COMO DEBERIA PROCEDER AL RESPECTO, Y SI FUERAS AMBALE TAMBIEN EN EL ASPECTO CONTABLE COMO PUEDO SABER QUE ESTOY HACIENDO BIEN Y NO TENER PROBLEMAS CON LAS AUTORIDADES DE CONTROL. GRACIAS POR TU CONTESTACION

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    1. Estimado Amigo (a), un gusto poderte ayudar con tu inquietud. Al ser una institucion sin fines de lucro y que percibe sus ingresos por donaciones o aportaciones de sus socios, este tipo de transferencia no son objeto de IVA tal como lo indica el articulo 54 numeral 5 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno. De igual manera estos ingresos para la sociedad sin fines de lucro son exentos segun el articulo 9 numeral 5 de la misma Ley.

      En el Reglamento para la Aplicacion de la LORTI en su articulo 19 indica que los ingresos de instituciones de caracter privado sin fines de lucro no estaran sujetos al impuesto a la renta.

      Considero que al registrar y declarar los ingresos como exentos se esta aplicando correctamente la Ley.

      Existe una absolucion de consulta por parte del Servicio de Rentas Internas donde señala que no es obligatorio que la donación de dinero sea registrada en un comprobante de venta, sino que, para tal fin, debe emitirse por parte del donatario o de quien se haya delegado o autorizado para el efecto, el respectivo documento que justifique tal donación de dinero, así como, entre otros datos, las partes intervinientes, el lugar y las fechas respectivas.

      Finalmente, se debe tomar en cuenta que siempre que un agente de retención realice un pago o una acreditación en cuenta que constituya ingreso exento para quien lo perciba, se abstendrá de efectuar retención en la fuente del impuesto a la renta, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

      Contablemente como estas haciendo el asiento o registro en libros?

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    2. GRACIAS POR CONTESTAR Y AYUDARME A SOLUCIONAR ESTA INQUIETUD.
      AL PRINCIPIO (HACE 5 AÑOS ) COMO ERAN APORTES DE SOCIOS Y EXISTE UN TESORERO QUE RECEPTABA LOS INGRESOS QUE CADA SOCIO DEBIA APORTAR SE EXIGIA QUE DEBIA SER CON FACTURA Y SE LE HACIA EFECTIVEMNTE CON TARIFA 0% Y SIENMPRE SE HA REGISTRADO COMO INGRESO EXENTO, HASTA EL MOMENTO NO HE TEIDO PROBLEMA CON EL SRI AL RESPECTO. LUEGO COMO LOS APORTANTES NO PODIAN (POR COMODIDAD) HACER DIRECTAMENTE LOS APORTES COMENZABAN A DEPOSITAR EN LA CUENTA DEL BANCO, OTROS CON DEBITOS A SUS CUENTAS PERSONALES Y OTROS A TRAVS DE TARJETAS DE CREDITO SIN PODER IDENTIFICAR AZ LOS APOTANTES PARA EMITIRLES LA CORRESPONDIENTE FACTURA COMO EXIGIA ANTES EL SRI. POR LO QUE UNICAMENTE A TRAVES DE CONCILIACIONES BANCARIAS PUEDO VER LA CANTIDAD INGRESADA Y LO CONTABILIZO COMO INGRESOS EXENTOS, TAMBIEN ME DAN LAS RETENCIONES QUE HACEN LOS QUE HACEN LAS TRANSFERENCIAS A TRAVES DE TARJETAS DE CREDITO, PERO ELLOS (BANCO) NO QUERIAN ACEPTAR LA RESOLUCION DEL REGISTRO OFICIAL DE QUE SOMOS SOCIEDAD SIN FINES DE LUCRO PRA QUE NO NOS RETENGAN PORQUE ALEGABAN QUE ES UN REQUISISOT DE ELLO
      (DINERS CLUB) DE PROCEDER CON LA RETANCION NO SE SI ESTO ESTE BIEN. PARA EVITAR PROBLEMAS NO HE SOLICTADO LA DEVOLUCION DE ESTAS RETENCIONES AL SRI NI HE VUELTO A DINER CLUB PARA QUE NO SE PROCEDA A LA RETENCION, AHORA QUE SEGUN LEY DEBEMOS ESTAR REGISTRADOS EN MIESS, SE ACUTALIZO TODA LA INFORAMCION Y ESTAMOS SEGUN LA LAY LO REQUIER. POR LO QUE RUEGO ME CONFIRME SI ESTOY HACIENDO BIEN O ME ACONSEJE QUE DEBO HACER AL RESPECTO? SIGO SIMPLENTE TODO LO ACREDITADO A LA CUENTA REGISTRARLO ASI? EN CUANTO A LA LEY Y REGLAMENTO DE DONACIONES? NO SE COMO TRATARLO POR NO SABER QUINES ACREDITAN LA CUENTA (EL MONTO APOSIMADO DPOR MES DE APORTES ES MAS O MENOS 1.000, NO SUOPERA LOS 30.000 AL AÑO), NO TENGO QUE PAGAR ALGUN IMPUESTO A LAS DONACIONES?? POR FAVOR AYUDEME CON SU CONOCIMIENTOS. GRACIAS

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    3. Estimado Amigo (a), no esta en la obligacion de pagar algun impuesto por las donaciones debido a que este impuesto a las donaciones, herencias y legados recae unicamente sobre las personas naturales.

      En el caso de no tener informacion del donatario, resulta imposible segregar informacion contablemente, pero si seria bueno ver la posibilidad de obtener informacion de los mismos para asi tener un mejor control.

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  10. ESTIMADO CABALLERO.
    ME AYUDA CON LA SIGUIENTE PREGUNTA:
    ES UNA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD. EN EL AÑO 2011 SUPERA LA BASE DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS PERO LA BASE DE CAPITAL NO TIENE.

    DEBE DECLARAR EL ATS????? Y EN QUE FECHAS

    GRACIAS POR SU AYUDA

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    1. Estimado Amigo, segun la Resolucion NAC-DGERCGC12-00001 en su transitoria primera indica que la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, contenida en el anexo transaccional simplificado correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2012, por parte de los sujetos pasivos señalados en el literal i)(sociedades y personas natuales obligadas a llevar contabilidad) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, hayan superado el doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad conforme a la normativa tributaria vigente; y, por parte de los sujetos pasivos señalados en el literal j) del mismo artículo se efectuará de conformidad con el calendario establecido en la misma.

      En esta resolucion indica las unicas condiciones para la presentacion del anexo transaccional simplificado (ATS), y ellas son que los ingresos brutos anuales o los costos y gastos anuales hayan superado el doble del limite para estar en la obligacion de llevar contabilidad. Para tener la obligacion de hacer el ATS no esta como condicion la base de capital.

      En base a su consulta, si la persona natural obligada a llevar contabilidad en el año 2011 supera el doble de los ingresos brutos anuales o los costos y gastos anuales, estara en la obligacion de realizar el ATS.

      Las fechas serian:

      ATS de enero y febrero del 2012, presentacion junio 2012
      ATS de marzo y abril del 2012, presentacion julio 2012
      ATS de mayo y junio del 2012, presentacion agosto 2012
      y a partir de julio del 2012 sera presentado en el mes subsiguiente segun el 9no. digito del RUC.

      Estimado amigo, espero haber podido despejar cualquier duda al respecto.

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  11. BUENAS NOCHES, PR FAVOR, RUEGO ME AYUDE CON ESTA PREGUNTA, SOY UN CHOFER QUE TENGO UN CAMION PARA TRASNPORTE PESADO, ESTOY BLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD Y EN JUNIO DEL AÑO 2011 CONTRATE UN CHOFER,EL CUAL ESTA ASEGURAD Y SE CUMPLO CON TODO LO DE LEY RESPECTO AL CHOFER, MI PREGUNTA ES:
    LA UTILIDAD QUE TENGO QUE PAGARLE A MI CHOFER SE CALCULA EN BASE A LA UTILIDAD GRAVABLE O A LA BASE IMPONIBLE, Y SE DEBEN CNSIDERAR LA UTILIDAD DESPUES DE LOS GASTOS PERSONALES, POR QUE MI CONTADOR DICE QUE ES DE LA UTILIDAD GRABABLE ENTONCES LOS GASTOS PERSONALES NO LOS CONSDERA PARA ESTE PAGO, TAMBIEN QUISIERA SABER SI LOS INTERESES QUE PAGO DE LA COMPRA DEL CAMION LOS CNSIDERO COMO GASTOS FINANCIEROS O SE LE CARGA AL VALOR DEL CAMION Y TAMBIEN EL VALOR DE LA DEPRECIACION COMO SERIA,PUES COS MIS GASTOS PERSONALES NO LLEGO A PAGAR I.R. PORQUE TENGO RETENCIONES PERO SI TENGO QUE PAGAR UTILIDADES AL CHOFER Y LOS CONSIDERO DEMASIADO ELEVADA. GRACIAS POR SU AYUDA.

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    1. Estimado Amigo, con mucho gusto aclaro su inquietud.

      Segun el Codigo de Trabajo en su articulo 97 las utilidades deberan de pagarse sobre las utilidades liquidas o utilidades contables del ejercicio y no sobre la base gravable, la misma que es unicamente para efectos tributarios. La utilidad sobre la que se debe de pagar a los empleados, en caso de personas naturales, es antes de deducirse los gastos personales permitidos por Ley.

      Los gastos por intereses y los gastos de la depreciacion del camion deberan ser considerados como gastos deducibles producto de la actividad generadora de la renta y deberan de formar parte de los gastos para determinar la utilidad contable.

      Tambien es posible se deduzcan los beneficios sociales del empleado en relacion de dependencia. Si el empleado fue contratado a partir de junio del 2011 es posible se utilice el beneficio tributario de incremento neto de empleos.

      El articulo 10 de la Ley Organico de Regimen Tributario Interno señala lo siguiente: "Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio."

      Estimado Amigo, espero haber podido despejar su importante inquietud.

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    2. GRACIAS POR SU CONTESTACION A MI PREGUNTA. PERO TENGO OTRA DUDA AL RESPECTO, MI CONTADOR DICE QUE LA DECUCCION DEL 100% DE LOS GASTOS EN SUELDOS Y BENEIFICOS SOCIALES SOLO ES PALICABLE SI LAS EMEPRESAS SON NUEVAS Y QUE ES PARA DETERMINADO GRUPO DE ACTIVDAD ECONOMICA COMOPRODUCTIVOA O TERCNOLOGICA O ALGO ASI. POR FAVOR AYUDEMES CON ESTA ACLARACION YA QUE ESO ME AYUDARIA A PAGAR MENOS EL I.R. Y DESARIA HACERLO TODO LEGALMENTE. TAMBIEN SI ME AYUDA CON ELPORCENTAJE DE LA DEPRECIACION DEL CAMION QUE ES DEL AÑO 2006 PERO YO COMPRE EN EL 2010 COMO SERIA ESTO QUIERO ESTAR SEGURO QUE MI CONTADOR ESTE HACIENDO BIEN LOS CALCULOS Y NO TENER PROBLEMAS CON EL SRI- PUEDO TAMBIEN DARLE ANTICIPOS DE UTILIDADES A MI CHOFER PARA LIQUIDARLAS CUANDO TENGA QUE PAGAR EL I.R. ES LEGAL ESO O PUEDO HACERLO COMO PRESTAMOS O ANTICIPOS. GRACIAS DESDE YA POR SU SABIAS RESPUESTAS.

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    3. TAMBIEN QUERIA PREGUNTARLE Y SE ME OLVIDO EN LA PUBLICACION ANTERIOR, EN EL CASO QUE TENGA QUE DEDUCIRME EL 100% POR LA CONTATACION DEL CHOFER EN EL 2011, ESTARIA CONSIDERADO TAMBIEN EL IESS PERSONAL QUE YO LE PAGO PORQUE NHO LE DESCUENTO EN LOS ROLES Y TAMIBEN EL IESS PATRONAL O SOLO LO QUE SE REGFEIERE A SUELDOS Y BENEFICIOS SOCIALES. Y SI SABE CUANTO ES LA MULTA POR LA NO PRESENTACION DE LOS FORMJULARIOS DEL XII Y XIV QUE ME OLVIDADO PRESENTAR EN EL MRL. NUEVAMENTE MUCHIMSAS GRAICAS POR SU CONTESTACION ESPERO MNE AYUDE CON TODAS ESTAS PREGUNTAS.

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    4. Estimado Amigo, discrepo con el criterio de su contador por que en el articulo 10 numeral 9 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI) no dice nada referente a que la condicion para hacer uso de este beneficio tributario es que la empresa sea nueva o cierta actividad economica.

      La Ley dice textualmente lo siguiente: "Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio."

      En su caso segun recuerdo en consulta anterior, su chofer fue recien contratado en junio del 2011, entonces cumple los 6 meses consecutivos en relacion de dependencia con usted. Es importante aclarar que el beneficio tributario por esta persona seria unicamente por este año fiscal.

      El porcentaje de depreciacion maximo para vehiculos permitido por la Ley es del 20% anual del valor.

      En el caso de los valores entregados a su chofer, estos deberian de registrarse en una cuenta como ANTICIPO A UTILIDADES y luego liquidarlos con la utilidad a pagarle y no como prestamos.

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    5. Se puede deducir unicamente las remuneraciones y los beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS.

      Con respecto a la multa por la no presentacion (legalizacion) del formulario del decimo tercero y decimo cuarto no tengo informacion al respecto.

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    6. muchisimas gracias amigo por su contestacion, es de gran ayuda para mi para estar enterado de estos aspectos que no tengo conocimeitno y saber si mi contador esta haciendo bien. nuevamente gracias y felicitaciones por este espacio de consultas.

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    7. Estimado amigo molesto nuevamente su atencion porque le tengo otra consulta respecto a la depreciacion de mi camion. resulta que Ud. me decia que yo puedo depreciar hasta el 20% y eso me ayudaria a deducirme un valor mas alto. pero en mi contabilidad mi contador dice que tiene provisionado para 20 años que yo pienso que mi vehiculo me durara porque esun tanto nuevo (2009), entonces el solo esta depreciando el 5% y eso entonces me perjudica en el valor a deducirme como gasto de depreciacion, entonces en que caso seria el 20% que me convendria a mi y en que caso el 5%.cual de los dos porcentajes vale. graicas amigo y disculpas por estas molestias.

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    8. Estimado Amigo, ambos criterios son validos para aplicar el gasto por depreciación ante el Servicio de Rentas Internas.

      Su contador esta aplicando un porcentaje de depreciación permitido por la Administración Tributaria, que en este caso no excede el 20% máximo permitido por la Ley. La base usada por su contador desde el punto de vista técnico contable también es apropiada porque está asignando una vida útil estimada de 20 años para su camión adquirido en el año 2009. Me parece un excelente criterio y aplicación de política contable para activos fijos.

      Obviamente utilizar un porcentaje de depreciación menor aplicaría un valor menor asignado para gasto a deducir anualmente para el Impuesto a la Renta.

      Ambas aplicaciones serían validas. Ahora es importante mencionar que si usamos un porcentaje de depreciación deberíamos de mantenerlo durante los períodos a depreciar.

      Habría que considerar tambien que si uso el 20% anual al cabo de 5 años el camión estaría completamente depreciado y no tendría gasto deducible por depreciación. Podría hacerse una revaluación del camión por medio de un perito certificado para asignar un nuevo valor al bien, pero la depreciación de ese bien revaluado no sería un gasto deducible para efectos de Impuesto a la Renta.

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    9. Muchas gracias amigo por su contestacion. Pero quisiera en base a estos cirterios legales preguntarle si seria posible asignar una vida util a mi camion a base del uso que le estoy dando, podria designarse 15 años de vida util,ya que el vehiculo es del año 2009, pero yo compre en el 2010 y recien lagalice a mi nomnbre en el 2011, fecha en la cual le estoy considerando como activo (dato que me olvide mencionarle), entonces yo practicamente en mi contabilidad le tiene registrado desde el 2011. Puedo tomarle a partir de este año la vida util(15 años) que practicamente casi me daria igual que fueran 20 con los ya transcurridos, o debo de considerar desde el 2009. ya que si yo le considero como nuevo para mi en mi contabilidad puedo deducirme el 6,67%. Estaria bien esta apreciacion, es legal??, porque como ud. dice ya no puedo en futuro cambiar el porcentaje debo determinar ahora que % de depreciacion voy a depreciar, ayudeme con esta ultima consulta por favor. De no se muy abusivo quisiera que me contestara lo mas protno posible porque ya estoy en mora de la declalracion por estas dudas y de esto tambien depende el pago de utiulidades al chofer que ya debe registrarse en el MRL. por favor ayudeme, y disculpe que robe el tiempo de descanso de fin de semana para conesta consulta. Muy agradecido.

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    10. No se preocupe estimado amigo, para nosotros en Buró Tributario es un placer poderlo ayudar.

      Podría asignarle los 15 años de vida útil a su camión y aplicarle ese porcentaje de depreciación anual. Tributariamente no está infringiendo en nada porque no está superando el porcentaje anual del 20% que menciona el Reglamento en su artículo 28.

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  12. BUENAS TARDES AMIGO
    POR FAVOR NECESITO QUE ME AYUDE CON UNA CONSULTA. EN MI EMPRESA EL AÑO ANTERIOR SE REALIZO CANCELACIÓN DE LOS DOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA PERO AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO RESULTO CON PERDIDA. EN ESTE CASO QUE PASA CON LOS DOS ANTICIPOS YA REALIZADOS, PUEDO PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO O QUE TRATAMIENTO TIENEN ESTE VALOR. GRACIAS POR SU AYUDA

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    1. Estimado Amigo, el anticipo cancelado en los meses de Julio y Septiembre al no existir impuesto causado y haber generado perdida contable, segun la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI) se constituye en un impuesto a la renta minimo (anticipo minimo) y debera de tener el tratamiento tributario en la respectiva conciliacion tributaria.

      En caso de tener retenciones en la fuente a favor, estas podran ser objeto de devolucion presentando una solicitud de pago en exceso o aplicadas como credito tributario para el pago del impuesto a la renta que se cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaracion segun el articulo 79 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno y el articulo 41 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno.

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  13. BUENOS DÍAS AMIGO
    POR FAVOR AYÚDEME CON UNA CONSULTA MIS INGRESOS DE EL AÑO ANTERIOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA FUERON DE $ 8770 YO TENGO MI RUC COMO PROFESIONAL MEDICO EN ESTE CASO TENGO O NO LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMP. RENTA SABIENDO QUE NO SUPERO A BASE IMPONIBLE DEL 2011. TENGO ACASO ALGUNA MULTA POR NO PRESENTAR MI DECLARACIÓN?
    GRACIAS POR SU AYUDA, Y LE FELICITO POR SU EXCELENTE AYUDA DE ASESORAMIENTO

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    1. Estimado Amigo, en caso de que usted unicamente tenga ingresos como empleado en relacion de dependencia y sus ingresos no superen los $ 9.210,00 para el año 2011 no estaria en la obligacion de presentar su declaracion anual de Impuesto a la Renta acorde al articulo 42 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI).

      Si ademas de tener ingresos en relacion de dependencia existen ingresos por actividad empresarial o libre ejercicio profesional debera de consolidar los ingresos y presentar la renta global del año 2011 en su formulario 102A. En caso de que la suma de todos los ingresos superen los $ 9.210,00 para el año 2011 estara en la obligacion de presentar su declaracion de Impuesto a la Renta.

      Como sus ingresos en relacion de dependencia no superan los $ 9.210,00 y tampoco tiene ingresos adicionales, no existe obligacion de presentacion del Impuesto a la Renta y no estaria cometiendo ningun tipo de infraccion tributaria que sea objeto de multa.

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  14. Mis felicitaciones por este excelente buró. Información muy interesante e importante en asuntos tributarios.

    Quisiera que me ayude con la siguiente consulta. Una persona natural obligada a llevar contabilidad, no presentó la declaración del impuesto a la renta del 2011 (debía hacerlo el 24 de marzo) no tiene impuesto a pagar pero tiene unos 140.000 dólares de ingreso bruto. Estuve revisando y encontré que debe pagar el 0,1% de multa, pero ese es un valor muy alto, tal vez el valor correcto es 0,01%

    Mil gracias por su ayuda

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    1. Muchisimas gracias por sus felicitaciones y recuerde que nosotros estamos para asesorarlo en materia tributaria.

      En lo que respecta a su consulta, usted esta en lo correcto. Segun el articulo 100 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI) cuando no existe impuesto a pagar (causado), la multa se calcula multiplicando el total de las ventas o los ingresos brutos por 0.1% por cada mes o fraccion de mes de atraso.

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  15. Muy buenas tardes:

    Mucho le agradeceré su ayuda con las siguientes consultas:

    Una persona natural lleva 5 años con un negocio, pero a partir del año 2011 recibió la notificación de que estaba obligado a llevar contabilidad, el resultado del ejercicio 2011 es de una pérdida de 53.000 dólares y no dispone de bienes de su propiedad.

    La primera consulta se refiere a que al ser persona natural que por primera año cuenta con balances, pero con la consideración que ya lleva varios años en el negocio le corresponde aplicar el cálculo de impuesto a la renta con los porcentajes establecidos en la Ley, ya que la excepción se refiere a las empresas luego de haber completado el segundo año efectivo de operaciones. Es decir este señor si debe calcular y pagar el anticipo a la renta para este año, o puede acogerse a esta excepción.

    La segunda inquietud es que como persona natural no tiene capital, como parte del patrimonio, y al cerrar el balance dentro del resultado del ejercicio 2011 se incluye el valor de la pérdida de 53.000. Para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta se debería considerar el valor de la pérdida como parte del patrimonio, o simplemente determinar que no tiene valor la cuenta patrimonio.

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    1. Estimada Amiga (o), sobre su primera consulta el articulo 41 b) de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI) señala que las sociedades recien constituidas, las inversiones reconocidas de acuerdo al COPCI, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo despues del quinto año......

      En el caso de su primera consulta, la persona natural ya tiene desarrollando durante 5 años esta actividad y lo unico que se modifico es el tipo de contribuyente de no obligado a obligado a llevar contabilidad, razon por la cual para el ejercicio economico 2011 deberia de acojerse al literal b del articulo 41 de la LORTI para calcular su anticipo del Impuesto a la Renta.

      Sobre su segunda consulta al momento de aplicar el coeficiente del 0.2% del patrimonio neto acorde a la formula para el calculo del anticipo del impuesto a la renta y ser este negativo, entiendase el patrimonio, producto de la perdida del ejercicio, ese valor tambien deberia de ser considerado como parte de la suma matematica de los rubros.

      Espero haber podido despejar sus inquietudes y muchas gracias por confiar en Buró Tributario.

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  16. BUENAS NOCHES ESTIMADO AMIGO PRIMERO DESEO FELICITARLE PO ESTE ECXELENTE MEDIO DE AYUDA A CONSULTAS TRIBURARIAS Y LEGALES. QUIERO SOLICTARLE AYUDA PARA UNA INQUIETUD. LAS UTILIDADES A PAGARSE EN ESTE MES SE LO REALIZA EL 15% DE LA UTILIDAD, DE LOS CUALES EL 10% ES PARA EL TRABAJADOR Y EL 5% PARA LAS CARGAS FAMILIARES Y DEPENDIENTES DEL TRABAJADOR. MI PREGUNTA ES; SI EL TRABAJADOR ES SOLTERO Y NO TIENE CARGAS FAMILIARES SOLO SE LE DEBE PAGAR EL 10% DE LAS UTILIDADES, Y EL OTRO CASO TIENE ESPOSA PERO ELLA TRABAJA EN OTRA EMPRESA, TIENE DERECHO A RECIBIR EL 5% DE CARGAS FAMILIARES, O COMO FUNCIONA EL PAGO DE LAS UTILIDADES A LOS TRABAJDORES. GRACIAS POR SU AYUDA.

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    1. Estimado Amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones y por su importante consulta.

      Con respecto a su consulta, el pago de las utilidades es de la forma como usted lo manifiesta. El 10% para el trabajador y el 5% para cargas familiares. En caso de ser soltero tendria derecho unicamente al 10% y en caso de ser casado tendria derecho al 10% por el y al 5% por su esposa o conviviente, siempre y cuando exista la forma de comprobarlo.

      Espero haberlo podido ayudar con su consulta.

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  17. Buenos días:

    Por favor si podrían indicarme para el caso de un inmueble que en año 2012 se realizó la posesión efectiva de uno de los cónyuges que falleció en el año 2000, existe exoneración del pago del impuesto a las herencias? y cómo debo legalizar la posesión efectiva de los beneficiarios

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    1. Estimado Amigo (a), en uno de los incisos del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que en el caso de herencias y legados, el hecho generador lo constituye la delación, es decir el acto posterior a la muerte del causante y no existe exoneración alguna contemplada en la Ley. Lo único que existe son reducciones en la tarifa en caso de que los beneficiarios se encuentren en el primer grado de consanguinidad con el causante.

      Para legalizar la posesión efectiva de los beneficiarios es un tema que debería de manejarse en derecho mediante algún documento que por esta vía legalice e instrumente dicha posesión.

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  18. Buenas noches amigo, y muchas gracias por la ayuda mediante este medio de comunicacion, mi pregunta es: ¿en que parte, donde o que hacemos con los valores retenidos del 12% del IVA (respaldado con comprobantes de retención por su puesto)a donde lo sumamos, restamos, agragamos o que??

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    1. De nada y un gusto poder ayudar. Dependiendo del tipo de transferencia que se realiza, se podrá retener el 30%, 70% o 100% como agente de retencion y esos valores retenidos y respaldados con el respectivo comprobante de retencion tendran que ser declarados en el formulario 104 mensualmente y devueltos al estado.

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    2. muchas gracias amigo, pero en el formulario 102A de impuesto a la renta como lo utilizamos? solo lo del año que se declara, o va arrastrando lo de los años anteriores como crédito tributario? teniendo en cuenta que soy persona natural y me retienen esos valores y tengo los respectivos comprobantes... este valor se resta o no, de la base imponible gravada?... gracias nuevamente por la ayuda...

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    3. Estos valores retenidos por concepto de IVA es un credito tributario de IVA y debera de colocarlo en su formulario 104A.

      El IVA no podra ser restado de la base gravada para el Impuesto a la Renta. Lo unico que podria ser compensado para efecto de su base imponible para el Impuesto a la Renta son las retenciones en la fuente soportadas en sus respectivos comprobantes de retencion.

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  19. BUENOS DIAS, QUISIERA QUE ME AYUDE CON UNA PREGUNTA. El deducible es equivalente a 1.3 veces la fracción básica, los gastos deducibles son en vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta, PORQUE ES EL 1.3.. GRACIAS

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    1. Estimado Amigo (a), me parece una excelente pregunta y en realidad no tendria una respuesta tecnica o sustenda legalmente para poder explicar el porque de ese factor.

      Debo de suponer que el Servicio de Rentas Internas tendra algun estudio para haber podido determinar ese coeficiente.

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  20. BUENOS TARDES AMIGO FELICITACIONES POR SU AYUDA QUE NOS BRINDA.
    POR FAVOR NECESITO QUE ME AYUDE CON UNA CONSULTA ESTOY REALIZANDO EL FORMULARIO 101 DEL IMP. RENTA PERO TENGO UN INCONVENIENTE POR QUE LA EMPRESA EN EL PERIODO RESULTO CON PERDIDA EN ESTE CASO SOLO DEBO LLENAR HASTA LOS CASILLEROS DEL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y DEJAR EN BLANCO LOS CASILLEROS DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Y TAN SOLO COLOCAR EL ANTICIPO A LA RENTA QUE SI SE LO REALIZO O QUE DEBO HACER.GRACIAS
    ANTICIPO MIS AGRADECIMIENTOS

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    1. Estimado Amigo, muchas gracias por tus felicitaciones. En caso de que su empresa arroje una perdida contable deberia de llenar de la forma como usted lo menciona, salvo que existan gastos no deducibles, los mismos que deberan de estar en su conciliacion tributaria y esto originaria que exista impuesto a la renta causado.

      En caso de no existir gastos no deducibles, el tratamiento que se deberia de dar es de la forma como usted lo menciona.

      Espero haber podido despejar su inquietud.

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  21. BUENAS TARDES AMIGO. POR FAVOR AYÚDEME CON UNA CONSULTA SI EN MI EMPRESA EN EL PERIODO 2011 RESULTO CON PERDIDA Y LA AMORTIZAREMOS PARA TRES AÑOS DEBO O NO REALIZAR EL CALCULO DEL ANTICIPO DEL IMP. RENTA Y REGISTRARLO EN LA DECLARACIÓN DEL FORMULARIO 101. ANTICIPO MIS AGRADECIMIENTOS POR SU AYUDA

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    1. Estimado Amigo (a), la ley no hace exclusión alguna para el no cálculo de los anticipos del Impuesto a la Renta en caso de existir pérdidas. De igual forma debería de aplicarse el cálculo del anticipo acorde al artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI)

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  22. Buenas Tardes

    Que pasa si no declare el formulario 102A en la fecha tope que era el 20 de marzo del 2012 y el impuesto que se me ha descontado es de 1000 dolares cuando de acuerso a la deduccion de gastos solo debia pagar 100 dolares. Debo pagar mora tributaria? sobre que valor seria esta? debo pagar multa? o no. mi base imponible es 12500

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    1. Estimado Amigo (a), en caso de no haber presentado su declaración de Impuesto a la Renta en la fecha máxima acorde al Reglamento y al noveno dígito del RUC se debería de pagar multa por omisión de obligación tributaria e intereses en caso de que exista impuesto a pagar.

      Entiendo que al tener retenciones en la fuente a favor por USD$ 1.000,00 usted no tendría impuesto a pagar por tener Crédito Tributario de Impuesto a la Renta, sin embargo tiene una base imponible, entiendo que son ingresos por USD$ 12.500,00 y un impuesto causado de USD$ 100,00

      El artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala lo siguiente: "Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto.

      Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos. Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad de resolución administrativa previa."

      En su caso particular y acorde al artículo 100 de la LORTI se debería de calcular el 3% por cada mes o fracción de mes del impuesto causado que es de USD$ 100,00 por concepto de mora tributaria por la no presentación en la fecha prevista según el Reglamento.

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  23. Estimado amigo, por favor una consulta:
    Hasta que año puedo amortizaer las perdidas acumjuladas de alos anteriores, es decir puede ser perdidas de hace 5 años o mas o hay un limite de tiempo en el que se pueda amortizar las perdidas, y hasta que tiempo puedo amortizarlas tambien, hasta que devengue todo la perdida?, gracias por su ayuda.

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 11 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas.

      Es decir, a partir del año en que se generó la pérdida, la Ley me otorga 5 años o períodos impositivos para poder compensarlas sin que sobrepase el porcentaje establecido.

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  24. Amigo, una consulta...
    Yo acabo de sacar mi RUC y mis facturas porque voy a generar factura por servicios prestados, y tengo una duda....
    Al momento de la declaración yo se que mensualmente tengo que declarar el IVA pero no estoy seguro si anualmente tengo que declarar el impuesto a la renta obligadamente...porque lo que voy a facturar son valores bajos.
    O asi sea que la declaracion me salga en cero obligatoriamente la tengo que hacer??

    Gracias por su ayuda,

    Daniel

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    1. Estimado Daniel, el artículo 42 de la Ley y el artículo 82 del Reglamento especifican quienes no están obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta.

      Ambos artículos señalan que las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley no estarían en la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta.

      Sin embargo si ud. va a deducirse los gastos personales de: vivienda, vestimenta, alimentación, salud y educación deberá de hacer su declaración anual.

      Le recomiendo que para evitar algún tipo de contingencia proceda a realizar su declaración anual del Impuesto a la Renta en el formulario 102A.

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  25. Estimado su ayuda por favor...

    Cuál es el formulario correcto en el que debo presentar los anticipos del impuesto a la renta?
    y
    En dónde lo puedo bajar?

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    1. Estimado Amigo (a), el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC12-000231 publicada en el Registro Oficial # 698 el 8 de mayo del 2012 donde se aprobó el formulario 115 para el pago del anticipo del impuesto a la renta.

      En la disposición transitoria de la Resolución antes mencionada única señala que "los pagos del anticipo de impuesto a la renta se realizarán, utilizando para el efecto el Formulario 115 aprobado mediante esta Resolución o el Formulario Múltiple de Pagos 106, a elección del contribuyente.

      Sin embargo, cuando los contribuyentes vayan a hacer uso del crédito tributario generado por ISD, en el pago de las respectivas cuotas del anticipo de impuesto a la renta, tales pagos deberán efectuarse utilizando el Formulario 115.

      Sin perjuicio de lo señalado, a partir del mes de mayo de 2013 únicamente se podrá utilizar para dichos pagos, el Formulario 115, aprobado mediante esta resolución."

      Este formulario lo podrá descargar de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI).

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    2. saludos

      Tengo una inquietud se debe hacer la retencion en la fuente del impuesto a la renta por pagos de servicios basicos (agua,luz, telefono); en casos de que la base supere los $50.00

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    3. Estimado Amigo (a), siempre y cuando el contribuyente sujeto a la retención del Impuesto a la Renta, recomiendo hacer la retención en la fuente.

      Si bien es cierto existe la posibilidad de no retener cuando la base no supere los USD$ 50,00, yo sugiero preferiblemente aplicar la respectiva retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

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  26. Por favor necesito que me ayuden, con la declaracion del anexo personal, yo declaro como relacion de dependencia porque soy empleado, pero resulta que cuando proyecte mis gastos personales por $8.600, son superiores a los gastos reales que apenas tengo $3.800, que debo hacer porque en la empresa me dicen que tengo que llenar el anexo, pero el problema es que como los gastos reales son menores, realmente no se como hacer, si efectúo otra declaracion o sustituyo el form. 107 que me declaro la empresa.
    Att. Samuel Pérez

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    1. Estimado Samuel, al haber usted proyectado gastos personales por encima de los realmente incurridos o realizados, su empleador al momento de retenerle los valores mensuales por concepto de retención en la fuente por sus ingresos en relación dependencia, lo realizó por un monto inferior.

      Lo que recomiendo es que primeramente haga una declaración de Impuesto a la Renta en un formulario 102A donde detallará sus ingresos en relación de dependencia percibidos durante el año 2011 y descuente el aporte individual, que es su aportación a Seguridad Social.

      Luego, en el mismo formulario, considere los gastos personales reales que son los USD$ 3.800 y sobre los cuales usted deberá preparar su anexo de gastos personales y que además deberán de estar soportados con los respectivos comprobantes de venta.

      Una vez que calcule el impuesto causado o calculado, deberá de restar el valor retenido por su empleador o patrono y que aparece en el formulario 107, y entonces finalmente usted tendrá el valor a pagar por impuesto a la renta una vez corregida su declaración original.

      Recuerde que deberá de calcular los intereses respectivos por mora tributaria.

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  27. Estimado, las personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad estan obligados a pagar utilidades a sus trabajadores??

    o el pagar utilidades solo es para las personas juridicas??
    ayudeme con esa informacion por favor!

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    1. Estimado Amigo (a), basándonos en el artículo 97 del Código de Trabajo que señala que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas, podríamos afirmar que tanto las personas naturales obligadas o no obligadas a llevar contabilidad y la personas jurídicas que tengan empleados en relación de dependencia están obligados a pagar las utilidades a sus trabajadores, salvo que estas sean Instituciones sin Fines de Lucro, ONG´s, Instituciones Públicas y del Estado.

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  28. saludos y felicitaciones por el espacio:

    hace unos dias hice una consulta sobre si se retiene o no en la fuente del impuesto a la renta por conceptos de servicios basicos (energia electrica, telefono);,, en el caso de cnel tengo entendido que es una empresa publica y como empresa publica esta excenta del pago del impuesto a la renta, sin embargo cnel es contribuyente especial;; si fueran tan amables de ayudarme con la resolución donde expecifique si se retiene por estos concepto en la fuente del impuesto a la renta y en el caso de que sea una sociedad quien realice el pago por estos servicios

    gracias por la antencion prestada

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en su numeral 2 señala que los ingresos obtenidos por las Instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas están exentos del Impuesto a la Renta, y por tal condición los servicios prestados o facturados no son sujetos de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta.

      De igual forma el artículo 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) señala que las instituciones del Estado están exentas de declaración y pago del impuesto a la Renta, las empresas públicas que se encuentren exoneradas del pago del impuesto a la renta deberán de presentar únicamente un declaración informativa.

      El artículo 94 del mismo Reglamento indica que no procede a retención en la fuente respecto de aquellos pagos o créditos que constituyen ingresos exentos para quien los recibe acorde al artículo 9 de la LORTI.

      La calidad de Contribuyente Especial de CNEL, no es una condición aplicable para ser sujeto o no sujeto de retención en la fuente del impuesto a la renta.

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  29. esta buena la informacion que esta aqui me ayudo mucho pero tengo una inquietud que formula utilizo para calcular el impuesto a la renta causado en una sociedad si tengo los ingresos, gastos y aplico retenciones por favor ayudeme gracias bendiciones

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    1. Estimado Amigo (a), para el cálculo del Impuesto a la Renta de sociedades, la tarifa para el año 2011 era del 24% y para este año 2012 es de 23%.

      La base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta es la utilidad contable menos el 15% de participación de los trabajadores mas gastos no deducibles junto con otros rubros de la conciliación tributaria.

      Haciendo esa operación determinará la base imponible sobre la cual calculará el 24% o 23% dependiendo del año a liquidar su Impuesto a la Renta.

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  30. Estimado señor, quiero saber si una persona natural obligada a llevar contabilidad debe hacer retencion a sus gastos personales como por ejemplo educación.

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 45 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) es muy clara en ese punto y prescribe que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.

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  31. Estimado compañero, tengo varias dudas y quisiera q ud. me ayude, siempre que este a su alcance.
    Es un poco dificil de explicar todo lo q necesito saber, espero puedan enternder.
    Me contraron para llevar una sociedad sin fines de lucro, se dedica al area deportiva. Yo no se mucho sobre estas sociedades y el ir al sri lo unico q hacen es confundirme mas.
    El contador saliente, segun su contabilidad e impuestos, veo ciertas cosas que me causan dudas, ayudeme por favor
    1.- el club cobra cuotas sociales, en el 104 se han colocado en la casilla de iva 0% y en el 101 lo colocan tambien en los casilleros de 0% y no en rentas excentas. Quisiera saber si esto es correcto o si debo de ahora en adelante colocar los valores en el 104 en donde dice ingresos excentos o no garvados y en el 101 en rentas excentas
    2.- el club ofrece otros servicios gravados con tarifa 12%, cuyos valores no pasan de $2.000, pero han comenzado una campaña de ventas de publicidad alrededor de las instalaciones q es tarifa 12% y mas q nada se estan vendiendo a contribuyentes especiales o empresas grandes.
    Quisiera saber si el iva de esto puede ser rebajado con credito tributarios anteriores o si definitivamente esto no se puede compensar y debe ser pagado el iva en su totalidad y solo restando las retenciones de iva del mes
    3.- en el caso de que deba comenzar a cambiar los ingresos de cuotas sociales a ingresos excentos o que no graban, imagino que lo que es tarifa 12% debe ser pagado y compensado solo con los creditos tributarios de compras de bienes y servicios, que en este caso ya se usaria el 100% del credito tributario de las compras y no, en partes proporcionales como lo venia haciendo el contador anterior
    3.- esto de los ingresos fuertes por publicidad me conlleva a la siguiente pregunta, debo pagar o no impuesto a la renta sobre esta publicidad y por los otros servicios gravados? por lo que he visto, estas ventas las realizan para poder relizar remodelaciones o nuevas instalaciones para el mismo club y para el mismo beneficio de sus asociados, pero no se si por estos valores debo pagar impuesto a la renta ya que leyendo sobre sociedades sin fines de lucro dice q el pago del i.r. da a lugar cuando las actividades extras q realizan son invertidas en otros asuntos que no sean de beneficio de la institucion sin fin de lucro, lo cual no es asi, aca todo lo q se recauda es para beneficio de sus socios
    quisiera por favor me ayude con estos temas, es un poco largo, pero necesito aclarar mis dudas. Agradecido de antemano por sus comentarios

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    1. Estimado Amigo (a), un verdadero placer poder ayudar con tus consultas.

      1.- El artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORT) en su numeral 23 indica que son servicios gravados con tarifa 0% los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.

      En la declaración mensual del IVA deberá de seguir registrando en el casillero de ventas locales tarifa 0% que no dan derecho a Crédito Tributario y en el formulario del Impuesto a la Renta 101 como ventas tarifa 0%.

      2.- El artículo 66 de la misma Ley señala que no tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.

      Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.

      En este caso podrá aplicar el factor de proporcionalidad y hacer uso del Crédito Tributario por las ventas tarifa 12%.

      3.- Los ingresos percibidos por sociedades sin fines de lucro acorde al artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) están exonerados para fines de determinación y liquidación del Impuesto a la Renta.

      Espero haber podido despejar todas sus dudas e inquietudes.

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  32. EXELENTE BURO..MUYU BUENO..MI CONSULTA ES: QUE DENOMINACION ESCOJO EN EL FORMULARIO 106 PARA PRESENTAR MI ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA.?

    sALUDOS

    GRACIAS

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    1. Estimado Amigo (a), para el pago del anticipo del Impuesto a la Renta en el formulario 106 debería de escoger el código que dice Renta Anticipos.

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  33. amigo, una consulta!
    Las declaraciones semestrales también llevan sus respectivas multas e intereses si son fuera del tiempo para la declaracion??

    y otra consulta mas...para las declaraciones mensuales de iva de una persona natural se puede utilizar las facturas de gasolina para el descuento del iva???

    Gracias por su ayuda.

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    1. Estimado Amigo (a), la presentación tardía de las obligaciones tributarias, en este caso las declaraciones semestrales, son sujetos de multa e interés según el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

      El artículo 66 del mismo cuerpo legal señala como regla de aplicación general y obligatoria, que se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.

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  34. Estimado.

    Si una persona natural hace sus declaraciones en cero pero las cuales ya han pasado su fecha maxima de declaracion estas llevan intereses y multa aunque sea en cero la declaracion??? o solo los intereses y multas son para cuando generan algun valor??

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    1. Estimado Amigo (a), en caso de que las declaraciones en cero sean presentadas fuera de la fecha máxima de presentación establecida en el Reglamento, el contribuyente deberá de autoliquidarse únicamente sanción pecuniaria (multa) por presentación tardía de la obligación tributaria. En este caso, los intereses no deberán de ser calculados porque no existe impuesto a pagar.

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  35. Una consulta...
    Si una persona trabajaba en relacion de dependencia, y los montos que constan en el 107 superan la base para presentar el 102, este debe ir con multa o sin ella? gracias su ayuda....

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    1. Estimado Amigo (a), el comprobante de retención entregado por el empleador al trabajador en relación de dependencia según el artículo 96 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se constituirá en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de empleados que no utilicen gastos personales.

      Si el empleador al momento de hacerle el cálculo del impuesto a la renta a pagar lo hizo sobre una base imponible incorrecta, el empleado estará en la obligación de hacer una declaración sustitutiva corrigiendo lo erróneamente liquidado.

      La fecha máxima para la presentación de las declaraciones del Impuesto a la Renta para las personas naturales será hasta el mes de Marzo y el día dependerá del noveno dígito del RUC según el Reglamento.

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  36. Estimado, las personas naturales que declaran en cero las declaraciones de iva pero estas fuera del periodo de delclaracion llevan multa e intereses?

    O las multas e intereses solo es para cuando generan algun tipo de impuesto????

    Ayudeme con esa duda....

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    1. Estimado Amigo (a), cuando las declaraciones son en cero o presentan impuesto a pagar y fueron presentadas fuera del plazo de máximo establecido por el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno según el noveno dígito del RUC estarán en la obligación de liquidarse la respectiva multa. La forma del cálculo de la multa será en base al artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

      Los intereses por mora tributaria aplican únicamente cuando existe impuesto a pagar.

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  37. Estima tengo una consulta, yo hice una declaracion sustitutiva en la cual me daba plazo para cancelarla solo hasta el 16 de julio pero mi ruc es hasta el 26 al momento de cancelarla me salio un error en vista de que no pude cancelar subi el formulario 106 porq en el sistema del sri tampoco me aparecia que tengo deudas. pero ahora en el sistema aparece que tengo la deuda cuando en realidad ya subi el formulario 106 cancelandola que puedo hacer en este caso espero su ayuda gracias

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    1. Estimado Amigo (a), ese error que presenta usted es frecuente en los contribuyentes.

      Lo que debería de hacer es hacer una carta dirigida al área de cobranzas del Servicio de Rentas Internas indicando lo sucedido y que proceda a anular el comprobante electrónico de pago de la declaración original.

      Una vez presentado este documento, en unos días el Servicio de Rentas Internas procederá a dar de baja esa obligación pendiente de pago que ya fue realizada con el formulario 106.

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    2. Estimado amigo primero quiero felicitarle por su gran ayuda atraves de este espacio de consultas.
      Por favor tengo una gran duda sobre el apgo de un anticipo del I.R. que hay que pagar ahora, r esulta que en mi declaracion del I.R. del año 2011 (son persona natural obligada a llevar contabilaidad) no genera Impuesto a pagar pero se ha hecho el calculo medinagte los sporocentajes de activos pasivos costos e ingresos, y con esto datos se detrermino un valor del anticipo pero este valor no se refleja en las dos cuotas que se deben de pagar en este me y septiembre como he visto de otros compañero, estara mal calculado??, debo dd pagar el anticipo????? o es solo infomativo??? y en que casos tengo que pagar ese anticipo???no estoy nuy segura de lo que sta haciendo mi contador por eso es la duda, creo que me explico que el anticipo es menor a las retenciones o algo asi. ayudemem por favor y¿no tengo conocimiento de estas cosas. Gracias

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    3. Estimada Amiga, muy agradecido por sus felicitaciones.

      Efectivamente, acorde al artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y el artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno el valor a pagar por concepto de anticipo del impuesto a la renta será el anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.

      En su caso, seguramente las retenciones que le realizaron en el año 2011 son mayores al anticipo calculado y por eso en los meses de julio y septiembre del 2012 no hay valor a pagar.

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  38. CORDIALES SALUDOS FELICIDADES POR SU GRAN AYUDA, POR FAVOR TENGO 2 CONSULTAS LA PRIMERA SI EN MI DECLARACION DE IMPUESTO A LAR RENTA DEL 2011 EN EL RESULTADO FINAL TUVE UN SALDO A FAVOR SOY PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD DEBO HACER EL ANTICIPO A LA RENTA, Y LA SEGUNDA SI NO PRESENTE MI ANEXO PATRIMONIAL DEBO HACERLO ESTE AÑO O LO PUEDO HACER EL SIGUIENTE Y SI DEBO HACERLO EN ESTOS MESES CUANTO DE MUNTA DEBO PAGAR O NO SE PAGA MULTA GRACIAS ESPERO UNA RESPUESTA

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    1. Estimada Karina, agradezco de antemano por tus valiosas felicitaciones y con gusto absolveré tus consultas.

      1.- El artículo 41 literal b de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad deberán de pagar el impuesto a la renta e indica la forma de calcularlo, que en su caso sería en base a la suma matemática de los coeficientes.

      2.- El artículo 69 del Reglamento para la Aplicación de LORTI prescribe que las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de US $ 200,000, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio.

      En octubre del 2011 el Servicio de Rentas Internas emitió un instructivo de sanciones pecuniarias donde señalaba: "Los sujetos pasivos que no hubieren sido notificados por la administración tributaria respecto de la omisión, o no presentación respecto de la no presentación de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto, podrán liquidar y pagar su multa, siempre y cuando, para el caso de omisión, se cumpla con la presentación de la declaración patrimonial"

      Este mismo instructivo señala los valores que deberá de pagar el sujeto pasivo por concepto de multa por no presentación de la declaración patrimonial.

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  39. Por favor necesito que me ayude.. tengo el caso en el impuesto a la renta 2011 no supere la base imposible, tengo que calcular el anticipo del impuesto a la renta ? soy persona natural obligada a llevar contabilidad. Los valores que salen en el anticipo hay que cancelar ? o solo son informativos y en que casilleron van los anticipos
    Gracias

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    1. Estimada Marina, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en su artículo 41 señala que las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior,el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.

      Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad determinará su anticipo en base a una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo.

      En caso de que tenga valor a pagar una vez descontadas las retenciones, este deberá ser cancelado en dos cuotas en los meses de julio y septiembre. Este valor calculado deberá de colocarse en el casillero 879 del formulario 102A.

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  40. FELICITACIONES POR ESTE BLOG DE GRAN AYUDA

    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA CUANDO SE REFIERE AL 0.2% COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA SE CONSIDERA DENTRO DE ESTE RUBRO LOS GASTOS PERSONALES Y EL 15% DE PARTICIPACION DE TRABAJADORES ¿SI O NO?
    GRACIAS

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    1. Estimado Amigo (a), en el Registro Oficial # 250 del 4 de agosto del 2010 se publicó la Circular NAC-DGECCGC10-00015 del Servicio de Rentas Internas donde se indica cuales son los rubros a considerar para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta para sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas.

      Para el caso de las personas naturales los gastos personales así como el 15% de participación de trabajadores si deberán de ser considerados para calcular el anticipo del impuesto a la renta.

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  41. MUCHAS GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA, TENGO OTRA PREGUNTA LEYENDO LA CIRCULAR DICE EL TOTAL DE ACTIVOS + EL AVALUO DE BIENES INMUEBLES + AVALUO DE OTROS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA

    Y PARA QUE DECLARACION YA TENIA QUE HACER ESTE CALCULO

    GRACIAS

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    1. Estimado Amigo (a), el avalúo de otros activos es para aquellos no considerados bienes inmuebles, por ejemplo, vehículos, equipos de computación, entre otros.

      Este cálculo deberá de ser considerado para liquidar y calcular el anticipo del Impuesto a la Renta, desde el momento de su obligación tributaria según el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

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  42. Buena noches estimado amigo, gracias su gran labor de ayuda.

    Quisiera que me ayude con una consulta, sobre el impuesto a la renta del 2011, soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad.

    mis ingresos por libre ejercicio profesional en el 2011 es de $10215, de eso reduciendo gastos por un valor de $2941.5 me da un valor de $7273,50, es decir no supero la fraccion basica desgravada del 2011, necesito saber si debo pagar multa por presentación tardía, en caso de que tenga que pagar, sobre que valor calculo la multa? y cuanto?
    ademas tengo retenciones de renta por un valor de $1021,50

    agradecere mucho su ayuda

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    1. Estimado Amigo (a), al no haber presentado su declaración del Impuesto a la Renta en el mes de marzo tal como lo señala el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, deberá de liquidarse una multa por presentación tardía.

      Como no existe un impuesto causado sobre el cual calcular la multa según el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) se deberá de calcular el 0.1% del total de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante durante el ejercicio que se declara, por cada mes o fracción de mes de atraso.

      En su ejemplo, su base para el cálculo de la multa serían los $ 10.215,00.

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  43. Buenas tardes seria tan amable de ayudarme con una pregunta, el socio de la empresa otorgo un prestamo de 350000 con un interes anual del 8.5% a 5 meses plazo, hay que hacer algun tipo de retencion a este prestamo como se declararia???

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    1. Estimado Amigo (a), para manejar un figura legal y societaria mas consistente recomiendo realizar un acta de junta general de accionistas donde se apruebe este préstamo del socio de la compañía y se indique el monto prestado, el plazo y el interés anual pactado.

      En caso de que el socio tenga facturas, este deberá de emitir una por los intereses cobrados a la empresa y sobre esta habrá que hacer la respectiva retención en la fuente. Si el socio no tiene facturas, se podrá realizar una liquidación de compras de bienes o prestación de servicios y de igual forma retener en la fuente y retener el IVA.

      Es importante aclarar que la factura y las retenciones se aplicarán únicamente por el monto de los intereses y no por el capital.

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  44. buenos dias tengo algunas inquietudes:
    Soy una persona natural obligada a llevar contabilidad.
    1. Puedo ponerme un sueldo mensual si el RUC esta a mi nombre y como hago para que sea un gasto deducible, debo afiliarme obligatoriamente al IESS.
    2. Si al final del anio tuve una utilidad, puedo decirme los gastos personales (vivienda, educacion, salud, etc) y despues de eso pagar utilidades a los trabajadores o como funciona.

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    1. Estimado Amigo (a), los gastos personales se deben deducir después de haber calculado el 15% de participación a los trabajadores en relación de dependencia.

      Usted podría aplicar a la afiliación voluntaria a Seguridad Social y considerar ese sueldo base sobre el cual usted aporta como un gasto deducible para su actividad económica.

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  45. Buenos días me podría ayudar con una inquietud: si una empresa es constituyente de un fideicomiso en junio del año 2012 (calificada antes de constituir el fideicomiso como PYME), como indica en la resolución SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01 debe aplicar NIIF completas, pero quisiera me indique si debe aplicar para ese año 2012 o en el año 2013.

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    1. Estimado Amigo (a), por haberse constituido legalmente en el año 2012 tuvo que haberse adoptado y aplicado esta norma en ese año (2012).

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    2. Muchas gracias por su respuesta.

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  46. Buenas tardes me podrian ayudar con una inquietud: si una institucion sin fines de lucro debe pagar anticipo de impuesto a la renta.

    Gracias

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    1. Estimado (a) amigo (a), el artículo 35 del Código Orgánico Tributario y el artículo 9 numeral 5 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario (LORTI) establece que las instituciones sin fines de lucro están exentas del pago del Impuesto a la Renta y por ende exentas del pago del anticipo del mismo impuesto.

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  47. Estimado amigo, me podrían ayudar con este tema: Los Rendimientos Financieros son ingresos exentos al pago de impuesto a la renta?

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    1. Estimado amigo (a), el artículo 9 (exenciones) de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro pagados a la vista son los únicos que están exentos de Impuesto a la Renta.

      De igual forma están exentos de impuesto a la renta, los depósitos a plazo fijo de un año o más pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades.

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  48. buenos dias, por favor ayudeme soy ing. civil persona natural no obligada a llevar contabilidad en mi declaracion de impuesto a la renta 2012 declare 160.000,00 dolares de impuesto, debo presentar ante el MRL EL FORMULARIO DE UTILIDADES, muchas gracias.

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    1. Estimado amigo (a), un placer poder absolver su consulta. La participación de utilidades a los trabajadores es obligación del empleador en caso de tener empleados en relación de dependencia, siempre y cuando, durante el ejercicio económico hubo utilidad.

      En caso de que usted tenga empleados afiliados bajo esta modalidad, estará en la obligación como empleador, de cancelar este beneficio a sus trabajadores.

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  49. Buenos dìas me podrìa ayudar con una consulta, trabajo en relaciòn de dependencia y mis ingresos superan la base desgravada, al deducir mis gastos no me saliò impuesto a pagar en el 2013, la empresa en la que trabajo presentò el formulario 107.
    Tengo intereses en una pòliza menor a 1 año, era necesario que presente el formulario del impuesto a la renta? Ya que revisando aùn si incluyo los intereses no me sale valor a pagar de impuesto a la renta.


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    1. Estimado amigo (a), un placer poder absolver tu consulta. De acuerdo al artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, los depósitos a plazo fijo de un año o más, así como los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero están exentos de Impuesto a la Renta.

      Sus rendimientos financieros menores a 1 año, deberían de incluirse en el formulario 102 como ingresos gravados de impuesto a la renta, por no cumplir con las condiciones expuestas en el párrafo anterior.

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  50. BUENAS NOCHES. SI UNA EMPRESA GENERO UNA PERDIDA DEL EJERCICIO Y TIENE GASTOS NO DEDUCIBLES TIENE QUE PAGAR IMPUESTO A LA RENTA Y ANTICIPOS. ADEMAS EN LA CASILLA DEL PATRIMONIO QUE VALOR TENGO QUE PONER EL VALOR DE LA PERDIDA O DE EL VALOR DE UTILIDAD QUE SALIO AL SUMAR LOS GASTOS NO DEDUCIBLES

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    1. Estimado amigo (a), en caso de que la empresa (sociedad) tenga pérdida, sin embargo, al momento de realizar la conciliación tributaria y determinar los gastos no deducibles, esto generaría un impuesto causado a la renta.

      Al momento de consignar los valores en los casilleros del patrimonio (resultados) deberá de registrar la pérdida contable incluyendo el valor del impuesto a pagar.

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  51. Buenas tardes por favor ayúdeme con una inquietud, las empresas sin fines de lucro están exentas del impuesto a la renta, osea que no retienen ni les retienen el impuesto a la renta???

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    1. Estimado Gaby, un placer poder absolver tu consulta. Las empresas sin fines de lucro de acuerdo a la norma tributaria vigente están exentas del Impuesto a la Renta, y no están en la obligación de declararlo solo de presentar la declaración en calidad de informativo.

      Sin embargo, si son agentes de retención de este impuesto, es decir, deberán de retener a aquellos sujetos pasivos que tengan ingresos gravados.

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  52. Estimado Amigo:

    Trabajo en una institución financiera en donde algunos de nuestros clientes tienen depósitos a plazo fijo con pago mensual de intereses, el capital está a mas de 365 días. La condición para no retener el impuesto a la renta en rendimientos financieros, segun la ley, es que el perceptor del rendimiento financiero no debe tener obligaciones directas o indirectas con la institución financiera ni con sus vinculadas así como tampoco estar ubicado o ser residentes en paraísos fiscales.

    En los primeros 6 meses de pago de intereses el cliente cumplía con las condiciones para ser exento de la retención y se le acreditaba normalmente el interés sin ninguna retención. El 7mo. mes el cliente obtuvo un crédito por lo cual dejo de estar exento. La consulta es la siguiente:

    ¿Debo retener el impuesto a la renta de todos los pagos o acreditaciones en su cuenta por los intereses ya pagados o solamente procede la retención del pago de intereses del 7mo. mes?

    En la ley y reglamento no se específica nada de esto.

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    1. Estimado amigo (a), el impuesto a la renta deberá de ser retenido a partir del mes en que el cliente dejó de cumplir con la condición de que el ingreso sea exento de impuesto a la renta, es decir, y para su ejemplo, a partir del 7mo mes.

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  53. ESTIMADO AMIGO:
    USTED ME PUDE AYUDAR CON UNA CONSULTA, CUANDO UN SOCIO APORTA LAS CUOTAS MENSUALES COMO REFLEJO ESE INGRESO EN MI CONTABILIDAD Y EN EL ATS DE MI PARTE TRIBUTARIA SI NO FACTURAN POR ESE INGRESO.

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    1. Estimada Katherine, esos aportes no son considerados renta para la compañía sino un incremento patrimonial y debería de registrarse contablemente en una cuenta llamada APORTE PARA FUTURO AUMENTO DE CAPITAL, ni tampoco deberá de declararse en el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  54. Estimados buenas tardes, los sueldos pagados a los accionistas que laboran en una Compañía se los considera dentro del Anexo de transaccciones con partes relacionadas?

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    1. Estimado amigo (a), toda operación local o del exterior que se realice con parte relacionada deberá de ser considerada para este anexo de información.

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  55. Estimado Buenas Tardes,

    Tengo la siguiente duda,
    ¿Cuáles son los creditos tributarios aplicables al impuesto a la renta?

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    1. Estimada María Cristina, los créditos tributarios aplicables al impuesto a la renta causado son: anticipo pagado, retención en la fuente de impuesto a la renta y retención en la fuente de impuesto a la salida de divisas (ISD).

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  56. BUENAS TARDES QUISIERA HACERLES UNA CONSULTA POR FAVOR , MI ESPOSO TIENE UN CARRO HACE 3 AÑOS Y DESDE HACE DOS MESES ESTA TRABAJANDO COMO CHOFER , LO QUE QUERÍA SABER ES SI LAS LETRAS QUE PAGA DEL CARRO ENTRARIAN EN LAS DECLARACIONES DEL IVA MENSUAL Y TAMBIEN SI EN LA DECLARACIÓN TENGO QUE PONER LO QUE SE PAGA AL IEES YA QUE SE LO PAGA EL MISMO.

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    1. Estimada amiga, ni las cuotas mensuales por la compra del vehículo ni los pagos de las aportaciones mensual a Seguridad Social deberán de considerarse para la declaración mensual del IVA.

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  57. Estimado favor su ayuda con lo siguiente:

    El isd pagado por una compañía y utilizado como CT, que no fue totalmente utilizado en el año 2011, aplica considerarlo CT para los siguientes años?, segun lo establece Ro 608 4S, del 30-12-2011.

    Este isd aplica tambien para el pago de anticipo IR? de que año? 2010, si aun asi queda saldo a favor de la cía, este se considera CT para los siguientes años?, si aplica para el pago de anticipo liquidable en 2010, tambien como CT para años psosteriores? gracias

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    1. Estimada Rosario, es apropiado señalar la fecha en que fue publicado el Registro Oficial No. 608 y sus suplementos es el 30 de diciembre del 2011, y de acuerdo al código tributario en su artículo 11 esta reforma entra en aplicación a partir del primer día hábil del año siguiente (2012) por tratarse de tributos cuya liquidación es anual (Renta).

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  58. Buenos días. Los rendimientos financieros en depósitos a plazo fijo a un año o más, con pagos mensuales. están exentos del pago de impuesto a la renta desde el año 2011 hasta 2018. O hubo cambios en alguno de los años intermedios.gracias

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    1. Estimado Edison, para la aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo fijo deberán efectuarse a partir del 01 de enero de 2016, emitirse a un plazo de 360 días calendario o más, y permanecer en posesión del tenededor que se beneficia de la exoneración por lo menos 360 días de manera continua.

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  59. Buenas. Se pueden realizar declaraciones sustitutivas de iva e impuestos a la renta de cualquier año anterior a 2018. Podría ser 2012.2013. Etc.

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    1. Estimado Edison, la normativa tributaria permite realizar declaraciones sustitutivas de aquellas declaraciones con 1 año o menos de antiguedad, salvo que la Administración Tributaria notifique al contribuyente y autorice la presentación de la declaración sustitutiva de periodos anteriores a 1 año. Esto generalmente sucede en procesos de revisión y determinación tributaria.

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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO