martes, enero 29, 2013

APRUÉBASE EL FORMULARIO 110 Y SU RESPECTIVO INSTRUCTIVO DE LLENADO, PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR



RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC13-00009

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 9 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 497, de 30 de diciembre del 2008, agregó el artículo 182 a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 497 de 30 de diciembre de 2008, creando el Impuesto a los Activos en el Exterior;

Que los artículo 183 y 187 de Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, sustituidos por la Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 847, de 10 de diciembre de 2012, establecen respectivamente, el hecho generador y la tarifa del Impuesto a los Activos en el Exterior;

Que el actual artículo 188 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, señala que el Servicio de Rentas Internas, debe definir los formularios de declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior;

Que el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, publicado en el Registro Oficial No. 527, de 12 de febrero del 2009, dispone en su artículo 6 los plazos para la liquidación y el pago del Impuesto a los Activos en el Exterior;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-00115, publicada en el Registro Oficial No. 533, de 20 de febrero de 2009, se aprobó el denominado Formulario 110 para la declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior, el cual debe presentarse en los plazos establecidos en el reglamento respectivo a través de internet;

Que el artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, presentar las declaraciones que correspondan;

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario y el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos de los tributos tienen el carácter de definitivas y vinculantes y hacen responsable al declarante, por la exactitud y veracidad de los datos que contengan;

Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas, adecuando los medios de declaración con la legislación vigente y el uso de canales electrónicos; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el Formulario 110 y su respectivo instructivo de llenado, anexos a la presente Resolución y parte integrante de la misma, para la declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior.

Artículo 2.- La liquidación, declaración y pago del Impuesto a los Activos en el Exterior se efectuará únicamente a través del internet y se sujetará, conforme al noveno dígito del RUC, a los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior.

Artículo 3.- Derógase la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00115, publicada en el Registro Oficial No. 533, de 20 de febrero de 2009, así como el formulario anexo a la misma.

Disposición Final.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 2S-878 24 ENERO DEL 2013


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