miércoles, agosto 31, 2016

NORMAS QUE REGULAN LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2015


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000366 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 829 del 30 de Agosto de 2016 la Administración Tributaria a través de su Director General estableció las normas para regular la exoneración del pago del saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015 tal como lo dispuso la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 del 20 de mayo del 2016.

Los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica como consecuencia del desastre natural, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento o resolución del Servicio de Rentas Internas, cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definan mediante Decreto estarán exonerados del pago del saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000327, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813 de 05 de agosto de 2016, se establecieron las condiciones para la existencia de afectación provocada por el terremoto, en la actividad económica de los contribuyentes que al 16 de abril de 2016 hayan tenido su domicilio en otras circunscripciones fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas, para efecto de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre utilidades, la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y la exoneración del pago del saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.

Son beneficiarios de la exoneración aquellos sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica, como consecuencia del desastre natural, cuyo domicilio se encuentre en las provincias de Manabí y Esmeraldas; así como aquellas sociedades que no tengan su domicilio tributario en las mencionadas circunscripciones, pero cuya actividad económica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 y en las resoluciones Nos. NACDGERCGC16-00000309 y NAC-DGERCGC16-00000327.

La exoneración, prevista en la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, no aplica para la primera y segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015, considerando que las mismas debieron ser canceladas en julio y septiembre del 2015, respectivamente.

La Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000366 establece que Los sujetos pasivos que, de conformidad con el artículo 4 del presente acto normativo, hayan realizado el pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 deberán presentar una declaración sustitutiva y registrar el monto correspondiente al saldo del impuesto en los términos del artículo 3 de esta Resolución, en el casillero "Exoneración y Crédito Tributario por leyes especiales " del formulario para la declaración del impuesto a la renta.

El efecto de la presentación de la declaración sustitutiva referida en el párrafo anterior, cuando en dicha declaración únicamente se incluya o modifique la información del casillero "Exoneración y Crédito Tributario por leyes especiales " con la finalidad de acceder a este beneficio, será meramente informativo y no se considerará para la aplicación del límite de sustituciones dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con la Resolución NAC-DGERCGC13-00765.

martes, agosto 30, 2016

A LAS SOCIEDADES DOMICILIADAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN ECUADOR QUE ACTÚEN COMO SUSTITUTOS EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El artículo 24 y 25 del Código Tributario dispone que es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable, así como que el contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

El artículo 26 del mismo código dispone que responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos.

El artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno en su parte pertinente dispone que cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación.

El último inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, establece que las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, serán sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales, de conformidad con el Código Tributario.

El último inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 dispone que las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean sociedades no residentes sujetos a la contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales y otras jurisdicciones del exterior, serán sustitutos del contribuyente de conformidad con el Código Tributario.

El artículo 12 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 774 de 13 de junio de 2016, dispone que las sociedades residentes deberán actuar como sustitutos de la contribución sobre el patrimonio correspondiente a los derechos representativos de su capital respecto a los titulares no residentes. La sociedad residente en el Ecuador que hubiese actuado como sustituto podrá, a efectos de repetir contra el titular lo pagado por ella, retener directamente y sin necesidad de ninguna otra formalidad, cualquier dividendo que deba entregar al titular, hasta el monto correspondiente.

El numeral 3 del literal a. del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000236 "Establecer el procedimiento para la declaración y pago de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en el exterior", publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 de 15 de junio de 2016, establece que son sujetos pasivos de la contribución sobre el patrimonio las sociedades residentes en el Ecuador, en calidad de sustitutos por sus titulares de derechos representativos de capital que sean personas no residentes.

El numeral 2 del literal b. del artículo 2 de dicha resolución dispone que son sujetos pasivos de la contribución sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior, las sociedades residentes en el Ecuador, en calidad de sustitutos, por sus titulares de derechos representativos de capital que sean sociedades no residentes en el Ecuador sujetos a esta contribución.

Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y secundarias, antes señaladas, el Servicio de Rentas Internas recuerda a las sociedades y establecimientos permanentes que actúen como sustitutos en el pago de obligaciones tributarias lo siguiente:

El pago de la obligación tributaria, intereses, multas y recargos por parte de la sociedad residente, que actúe como sustituto por mandato legal, de conformidad con lo establecido en el último inciso de los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 y en el artículo 12 del reglamento para su aplicación, no constituye préstamo ni pago anticipado de dividendos, al ser sujeto pasivo de la contribución en calidad de responsable, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 29 del Código Tributario.

miércoles, agosto 24, 2016

EXONÉRESE DEL PAGO DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALOR DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA DEL PERÍODO FISCAL 2016, A TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS DE LOS SIGUIENTES CANTONES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ: 24 DE MAYO, JIPIJAPA, OLMEDO, PAJÁN Y PUERTO LÓPEZ.

Según Decreto Ejecutivo No. 1106 debidamente publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 820 del 17 de agosto del 2016 se exoneran del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al Impuesto a la Renta del período fiscal 2016, a todos los sectores económicos de los cantones de la provincia de Manabí, tales como: 24 de Mayo, Jipijapa, Olmedo, Paján y Puerto López.

Este decreto se firmó debido a que la provincia de Manabí se encuentra atravesando una situación crítica, generada por los devastadores efectos del movimiento telúrico que ocasionó pérdidas de vidas humanas y la destrucción de infraestructuras civiles, sucesos que sin lugar a dudas van a mermar de manera considerable la actividad económica en toda la provincia.

ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSIDERADAS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS COMO INEXISTENTES O FANTASMAS, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES CON ACTIVIDADES SUPUESTAS Y/O TRANSACCIONES INEXISTENTES


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 del 17 de agosto del 2016 se establecen las normas que regulan el procedimiento de identificación y notificación de las empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Para la identificación de las empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, el Servicio de Rentas Internas efectuará un análisis de la real ejecución de actividades y/o transacciones económicas con la información del propio contribuyente o de terceros que consta en sus bases de datos.

La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 señala que para la verificación, la Administración Tributaria podrá considerar la inexistencia del lugar señalado como domicilio tributario, así como la inexistencia o insuficiencia de activos, personal, infraestructura, que sean necesarios para la prestación de servicios, producción o comercialización de bienes que justifiquen la ejecución de actividades económicas o la realización de las transacciones, entre otros elementos.

Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del Servicio de Rentas Internas serán notificados en las formas establecidas en el artículo precedente con la resolución administrativa que los considera empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda.

La Administración Tributaria publicará en el portal web oficial www.sri.gob.ec el listado de sujetos pasivos considerados pudiendo también publicar el listado de sus clientes, para que quienes se crean perjudicados por dichos sujetos puedan iniciar las acciones que consideren pertinentes.

La notificación de la resolución implica que el Servicio de Rentas Internas suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes y adicionalmente se suspenderá la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos.

Los contribuyentes que hubiesen utilizado en sus declaraciones, los comprobantes de venta, documentos complementarios y/o comprobantes de retención emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda, de no contar con documentación que respalde la realidad económica de la o las transacciones, deberán corregir sus declaraciones, cumpliendo para el efecto con lo establecido en la normativa tributaria vigente. En el caso del impuesto a la renta, la corrección a realizar afectará al estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo; para el caso del impuesto al valor agregado, se realizará la corrección de la declaración a partir de la cual se genere un valor a pagar de impuesto por la disminución del crédito tributario.

En caso de que esta Administración Tributaria detecte que un contribuyente no corrigió sus declaraciones, pese a encontrarse en el supuesto señalado en el inciso anterior, podrá ejercer su facultad determinadora para establecer el o los valores de impuesto que correspondan, con los respectivos intereses, multas y recargos que le sean aplicables, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieren iniciar de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal y demás normativa vigente.

La utilización de empresas consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva. El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de publicar los nombres de los contribuyentes intervinientes en dichas prácticas que no justifiquen la realidad de las transacciones consideradas como inexistentes o que no realicen la corrección del comportamiento detectado en las declaraciones sustitutivas correspondientes.

ESTABLECER REGULACIONES SOBRE LOS GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR POR PARTES RELACIONADAS

El 10 de agosto del 2016 mediante Suplemento del Registro Oficial No. 816 se publicó la Resolución No. No. NAC-DGERCGC16-00000332 donde se regularon los gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.

La Ley de Régimen Tributario Interno dispone que para determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta podrán deducirse los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos.  Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en
la fuente correspondiente.

El numeral 20 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con los límites que para cada tipo o en su conjunto se establezca en el reglamento para la aplicación de dicha Ley.

La Resolución No. No. NAC-DGERCGC16-00000332 entre otros puntos importantes establece que se entenderá como gastos indirectos a aquellos costos y gastos incurridos por algún otro miembro del grupo en forma directa y asignados al contribuyente, siempre que:

a) Se haya aplicado una misma base de asignación de costos o gastos a más de un miembro del grupo o parte relacionada; o,

b) Aunque no se haya aplicado una misma base de asignación, las funciones, activos o riesgos correspondientes a quien incurrió directamente en los costos o gastos no implican para éste un margen de ganancia económicamente significativo conforme el análisis requerido en aplicación del régimen de precios de transferencia. Esta disposición debe aplicarse atendiendo el principio de esencia económica, independientemente de los valores, número de intervinientes, medios y formas de pago. 

Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá como miembro del grupo a toda parte relacionada del contribuyente. Así mismo, se entenderá que la asignación es del exterior cuando la parte relacionada que haya incurrido originalmente en los costos y gastos no sea residente fiscal, ni establecimiento permanente, en Ecuador.

Cuando una sociedad no se encuentre en el ciclo preoperativo del negocio y la suma de la base imponible del período más el valor de dichos gastos sea menor a cero, el valor total de los referidos gastos no será deducible. En caso de que la suma de la base imponible del período más el valor de los gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas sea positivo se aplicará un límite de deducibilidad igual al 5% de aquella suma, para lo cual deberá considerarse únicamente los gastos indirectos asignados desde el exterior incurridos en el período analizado, sea que hubieren sido registrados en cuentas de resultados o de activo.

Cuando las sociedades se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite será igual al 5% del saldo de activos al 31 de diciembre del período analizado, considerándose para el efecto únicamente los gastos indirectos asignados desde el exterior incurridos en el período, sea que hubieren sido registrados en cuentas de resultados o de activo.

miércoles, agosto 17, 2016

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS

En días pasados el Presidente de la República envió con el carácter de urgente en materia económica el Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos  para que sea analizado por el Pleno de la Asamblea Nacional.

Lo que plantea el presente proyecto de Ley es otorgar beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de los sectores de la salud, transporte, e importadores con el objetivo de optimizar el desempeño de sus actividades.

Como parte del análisis del referido proyecto de ley hemos desarrollado un cuadro comparativo entre la legislación actual y la legislación una vez aprobado el mismo.


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO