Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000366 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 829 del 30 de Agosto de 2016 la Administración Tributaria a través de su Director General estableció las normas para regular la exoneración del pago del saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015 tal como lo dispuso la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 del 20 de mayo del 2016.
Los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica como consecuencia del desastre natural, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento o resolución del Servicio de Rentas Internas, cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definan mediante Decreto estarán exonerados del pago del saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015.
En la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000327, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813 de 05 de agosto de 2016, se establecieron las condiciones para la existencia de afectación provocada por el terremoto, en la actividad económica de los contribuyentes que al 16 de abril de 2016 hayan tenido su domicilio en otras circunscripciones fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas, para efecto de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre utilidades, la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y la exoneración del pago del saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.
Son beneficiarios de la exoneración aquellos sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica, como consecuencia del desastre natural, cuyo domicilio se encuentre en las provincias de Manabí y Esmeraldas; así como aquellas sociedades que no tengan su domicilio tributario en las mencionadas circunscripciones, pero cuya actividad económica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 y en las resoluciones Nos. NACDGERCGC16-00000309 y NAC-DGERCGC16-00000327.
La exoneración, prevista en la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, no aplica para la primera y segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015, considerando que las mismas debieron ser canceladas en julio y septiembre del 2015, respectivamente.
La Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000366 establece que Los sujetos pasivos que, de conformidad con el artículo 4 del presente acto normativo, hayan realizado el pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 deberán presentar una declaración sustitutiva y registrar el monto correspondiente al saldo del impuesto en los términos del artículo 3 de esta Resolución, en el casillero "Exoneración y Crédito Tributario por leyes especiales " del formulario para la declaración del impuesto a la renta.
El efecto de la presentación de la declaración sustitutiva referida en el párrafo anterior, cuando en dicha declaración únicamente se incluya o modifique la información del casillero "Exoneración y Crédito Tributario por leyes especiales " con la finalidad de acceder a este beneficio, será meramente informativo y no se considerará para la aplicación del límite de sustituciones dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con la Resolución NAC-DGERCGC13-00765.