En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 838 del 12 de septiembre se publicó la Resolución No. CPT-RES-2016-03 emitida por el Comité de Política Tributaria a través de la cual se establecieron los montos y forma de cálculo de la rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016 para las entidades del Sistema Financiero Nacional.
Para el cálculo de la rebaja en el valor del anticipo a pagar, el contribuyente beneficiario multiplicará el valor de cada cuota de anticipo de impuesto a la renta de los meses de julio y septiembre de 2016, y el saldo del anticipo que se cancela conjuntamente con la declaración de impuesto a la renta del año 2016, cuando sea el caso, por el factor que le corresponda a cada cuota o saldo, conforme lo dispuesto a continuación:
a. Factor para el cálculo de la rebaja en la primera cuota del anticipo correspondiente a julio 2016:
Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016)
b. Factor para el cálculo de la rebaja en la segunda cuota del anticipo correspondiente a septiembre de 2016:
Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 julio 2016 - 31 agosto 2016 Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 julio 2016 - 31 agosto 2016)
c. Factor para el cálculo de la rebaja en el saldo del anticipo del año 2016:
Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 septiembre 2016 — 31 diciembre 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 septiembre 2016 — 31 diciembre 2016)
El valor de la rebaja a aplicar en cada cuota, se obtiene de multiplicar el factor previamente descrito para cada caso, por el valor de la respectiva cuota o del saldo del anticipo, según corresponda.
El valor a pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta se obtiene restando del valor de la respectiva cuota o del saldo, el valor de la rebaja, obtenida de la aplicación de la fórmula previamente descrita.
El valor total de la rebaja del anticipo a pagar con cargo al ejercicio fiscal 2016, no podrá ser mayor al anticipo calculado y pagado en el ejercicio fiscal 2015.