lunes, septiembre 26, 2016

MONTOS Y FORMA DE CÁLCULO DE LA REBAJA EN EL VALOR DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2016 PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 838 del 12 de septiembre se publicó la Resolución No. CPT-RES-2016-03 emitida por el Comité de Política Tributaria a través de la cual se establecieron los montos y forma de cálculo de la rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016 para las entidades del Sistema Financiero Nacional.

Para el cálculo de la rebaja en el valor del anticipo a pagar, el contribuyente beneficiario multiplicará el valor de cada cuota de anticipo de impuesto a la renta de los meses de julio y septiembre de 2016, y el saldo del anticipo que se cancela conjuntamente con la declaración de impuesto a la renta del año 2016, cuando sea el caso, por el factor que le corresponda a cada cuota o saldo, conforme lo dispuesto a continuación:

a. Factor para el cálculo de la rebaja en la primera cuota del anticipo correspondiente a julio 2016:

Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016)

b. Factor para el cálculo de la rebaja en la segunda cuota del anticipo correspondiente a septiembre de 2016:

Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 julio 2016 - 31 agosto 2016 Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 julio 2016 - 31 agosto 2016)

c. Factor para el cálculo de la rebaja en el saldo del anticipo del año 2016:

Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 septiembre 2016 — 31 diciembre 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 septiembre 2016 — 31 diciembre 2016)

El valor de la rebaja a aplicar en cada cuota, se obtiene de multiplicar el factor previamente descrito para cada caso, por el valor de la respectiva cuota o del saldo del anticipo, según corresponda.

El valor a pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta se obtiene restando del valor de la respectiva cuota o del saldo, el valor de la rebaja, obtenida de la aplicación de la fórmula previamente descrita.

El valor total de la rebaja del anticipo a pagar con cargo al ejercicio fiscal 2016, no podrá ser mayor al anticipo calculado y pagado en el ejercicio fiscal 2015. 

martes, septiembre 06, 2016

LA COMPLEJIDAD DE TRIBUTAR EN ECUADOR

La Tributación se encuentra sustentada en 4 principios básicos que son: Suficiencia, Equidad, Neutralidad y Simplicidad.  De ahí que se desprenden los principios que rigen el sistema tributario ecuatoriano como lo versa el artículo 5 del Código Orgánico Tributario, y que son: legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

La Constitución Política del Ecuador también establece en su artículo 300 los principios que rige el sistema tributario ecuatoriano: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

En esta ocasión quiero referirme al principio de simplicidad administrativa.  Este principio implica la obligación de las Administraciones Tributarias de proporcionarle al contribuyente un sistema simple, que reduzca la presión fiscal indirecta que sufre el sujeto pasivo en el cumplimiento de la obligación tributaria.  Al referirnos a la presión fiscal indirecta entiéndanse a todos aquellos egresos adicionales que el sujeto pasivo debe de incurrir con la finalidad de pagar y/o cumplir con su obligación tributaria, como por ejemplo: pago a un asesor externo, compra de equipos de computación, etc.

Nuestra legislación tributaria ha sufrido incontables reformas, que han complicado la vida de los contribuyentes al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias dejando a un lado lo que establece nuestra Carta Magna.  La complejidad al momento de liquidar los tributos impuestos a los diversos sujetos pasivos, además de generar confusión para determinar las bases tributables, para muchos contribuyentes se hace necesaria e imperativa, contar con asesoría externa a fin de evitar errores al tributar.  Estos costos, entre otros, terminan saliendo del bolsillo de los contribuyentes.

Si bien es cierto, hoy en día, el Servicio de Rentas Internas está haciendo uso de la tecnología y le ofrece a los usuarios de su plataforma herramientas que ahorran tiempo y agilitan la carga y presentación de las obligaciones tributarias, sin embargo, poco o nada se ha hecho por quitarle complejidad al momento de realizar las declaraciones mensuales y determinar los impuestos a pagar al Gobierno Central. 

Para citar un ejemplo, con la vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las ZonasAfectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 del 20 de mayo, hubo necesidad de modificar los formularios de declaración del Impuesto al Valor Agregado (104A – 104) a fin de poder aplicar de manera correcta las nuevas reformas tributarias.  Este cambio trajo consigo mucha confusión a los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, por lo complejo que resultó “entender” los nuevos formularios aprobados mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000210 del 26 de mayo del 2016 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 765 del 31 de mayo del 2016.

Sería apropiado que nuestra Administración Tributaria, en correcta aplicación de los principios tributarios, busque mecanismos que simplifiquen al contribuyente a la hora de realizar sus declaraciones de impuestos y que esta obligación no represente una carga adicional.


viernes, septiembre 02, 2016

PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento de Aplicación en los artículos 41 y 77, respectivamente, establece los plazos para el pago de la primera cuota, segunda cuota y saldo del anticipo del Impuesto a la Renta.  Acorde a lo prescrito en estas normas legales, en mes de septiembre vence el plazo para el pago de la segunda cuota del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal del próximo año cuya fecha máxima será en base al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Cédula de Identidad.


El saldo del anticipo pagado se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y junto con la declaración.

Para el pago de las cuotas (primera y segunda) del anticipo no será necesario la emisión de un título de crédito ni requerimiento por parte de la Administración Tributaria.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO