miércoles, agosto 30, 2017

REFORMA RESOLUCIÓN QUE FIJA LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

Con fecha 22 de agosto del 2017 en el Suplemento del Registro Oficial No. 062 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000440 que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00000787 y sus posteriores reformas.  

La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000440 dictada y firmada por el Director General del Servicio de Rentas reforma lo siguiente:

1.- Sustitúyase el innumerado agregado a continuación del numeral 1 del artículo 2, por el siguiente: "(...) Estará sujeto a retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador. "

2.- A continuación del numeral 5 del artículo 2 agréguense el siguiente numeral:

"6. Estará sujeto a retención en la fuente, en un valor equivalente al que resulte de aplicar la tarifa de Impuesto a la Renta para personas naturales conforme lo establecido en la tabla del literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las ganancias obtenidas por personas naturales residentes en el Ecuador por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador. "

3.- Al final del artículo 4 incorpórese lo siguiente:

"Estará sujeto a retención en la fuente, en una tarifa equivalente a la general prevista para sociedades, las ganancias obtenidas por personas naturales o sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador. " 

sábado, agosto 26, 2017

NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE FORMA ELECTRÓNICA

Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 059 del 17 de agosto del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 donde se establecen los nuevos sujetos pasivos obligados a emitir Comprobantes de Venta, Comprobantes de Retención y Documentos Complementarios de manera electrónica.

La presente Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 señala lo siguiente:

Artículo 1.- Están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:

a) Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad;

b) Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;

c) Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

d) Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);

e) Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR);

f) Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;

g) Productores y comercializadores de alcohol;

h) Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,

i) Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.

Artículo 2.-Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los sujetos pasivos, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos, conforme lo señalado en la normativa tributaria vigente.

TERCERA.- Las instituciones públicas deberán observar lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución y exigirán de sus correspondientes proveedores, la emisión electrónica de los comprobantes de venta, comprobante de retención y documentos complementarios, previo a realizar el respectivo pago, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, señaladas en el literal c) del artículo 1 de esta Resolución, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 01 de enero de 2019.

NUEVA NORMA PARA PRESENTAR ANEXOS DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUTIVOS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 059 del 17 de agosto del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000432 mediante la cual se establece la Norma para Presentar Anexos de Información Sustitutivos.

La presente Resolución señala lo siguiente:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Se establece las normas para la presentación de anexos sustitutivos por parte del sujeto obligado, incluyendo aquellos que se deban efectuar dentro de procesos de control propios de esta Administración Tributaria.

Artículo 2.- Presentación de anexos sustitutivos.- La presentación de anexos sustitutivos se efectuará únicamente cuando exista un error en el anexo presentado con anterioridad por el sujeto obligado a la Administración Tributaria, debiendo la información registrada en el anexo ser coherente con la información que se registre en las declaraciones relacionadas con el mismo.

Artículo 3.- Consideraciones.- Para efectos de esta Resolución, se deberá observar lo siguiente:

a) Se considera anexo sustitutivo válido cuando el mismo se encuentre presentado dentro del año posterior a la presentación del anexo original, siempre y cuando no se hubiese notificado el respectivo error por parte el Servicio de Rentas Internas.
b) Se considera válida la presentación de anexos sustitutivos, siempre que se realicen antes de que se hubiere iniciado un proceso de control por parte del Servicio de Rentas Internas, como consecuencia de la sustitución en la declaración respectiva que genere un mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención, o en el caso de disminución de la pérdida tributaria o del crédito tributario.

La presentación de anexos sustitutivos en las condiciones referidas en este literal podrá realizarse en cualquier tiempo.

c) Cuando la Administración Tributaria solicite expresamente la enmienda o eliminación de registros específicos de un anexo, se admitirá la presentación del anexo sustitutivo en el tiempo otorgado por esta, debiendo efectuarse únicamente los cambios solicitados, siendo inválido el anexo en el que se registre cambios diferentes a los requeridos. 

La presentación de anexos sustitutivos por fuera de las condiciones referidas en este artículo, se considerará como no efectuada y por tanto no serán válidos.

Los anexos presentados en cero cuando exista información que debía ser registrada obligatoriamente, serán considerados como no presentados o inválidos.

Artículo 4.- Control.- El Servicio de Rentas Internas realizará los procesos de control necesarios para la observancia y adecuada aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

lunes, agosto 21, 2017

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LA PROPIEDAD (PATRIMONIO)



Con fecha 8 de agosto del 2017 mediante Suplemento del Registro Oficial No .53 se publicó el Decreto Ejecutivo 95 a través del cual se ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar Doble Imposición.

El referido decreto ejecutivo señala lo siguiente:

Artículo Único.- Ratificar en todos sus artículos el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los impuestos sobre la Renta y sobre la Propiedad (Patrimonio) ", suscrito en la ciudad de Minsk, el 27 de enero del 2016.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

miércoles, agosto 09, 2017

ADOPCIÓN DEL ARCHIVO MAESTRO, ARCHIVO LOCAL Y REPORTE PAÍS POR PAÍS EN EL MARCO REGULATORIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS


De acuerdo a la información del portal de intercambio automático de información de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) actualizada a Junio 2017, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay se encuentran entre los países latinoamericanos que han comenzado la implementación del Reporte País por País, así como del Archivo Maestro (Master File) y Archivo Local (Local File) para la documentación de precios de transferencia.  Estos países han desarrollado sus regulaciones sobre este tema basados en el reporte final de documentación sobre precios de transferencia e informe país por país (Acción 13 BEPS) que actualizó el capítulo V Documentación de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (Directrices OCDE).  Asimismo, el Manual Práctico de Precios de Transferencia para Países en Vías de Desarrollo (United Nations Practical Manual on Transfer Pricing for Developing Countries, en adelante Manual de las Naciones Unidas.  UN TP Manual, acrónimo en inglés) en la sección C.2 de su parte C aborda este tema.
A pesar de que existen diferencias entre los sistemas tributarios y economías de países en vías de desarrollo que pudieran involucrar necesidades de documentación diferentes para proteger sus bases imponibles, los países mencionados han venido desarrollando su marco regulatorio bastante apegado a las Directrices OCDE.  Sin embargo, existen ciertas particularidades que los países antes mencionados han incorporado entre las que destacan:
Declaraciones juradas: En el caso de México, Brasil y Chile, tanto el Master File como Local File han sido definidos en su legislación como declaraciones juradas, de lo que pudiera inferirse que han querido hacer énfasis en la presunción de veracidad de la información suministrada, dar mayor responsabilidad al contribuyente sobre el contenido de estos documentos, en caso de que información falsa o errónea sea proporcionada, indistintamente de lo extenso y detallado de la información o del carácter técnico de estos reportes o de que el contribuyente se apoye en asesores externos especialistas en estos temas para su preparación.  Dependiendo de la legislación de cada país esta situación podría originar sanciones administrativas y hasta penales, dependiendo de la gravedad de la falta.
Instrumento legal elegido para su implementación: En el caso de México, estas obligaciones han sido incluidas en reforma de la Ley de Impuesto sobre la renta de 2016.  Uruguay ha realizado las adecuaciones necesarias vía ley para incluir estas obligaciones en el Capítulo VII Precios de Transferencia del Título II Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado, mientras que otros países las han implementado a través de resolución e instrucciones normativas como es el caso de Chile y Brasil respectivamente.  Por su parte, Colombia ha incluido estas obligaciones en su Estatuto Tributario.
Materialidad: En principio, las Directrices OCDE establecen en el párrafo 5.32 que países individuales deben establecer sus propios estándares de materialidad.  Sin embargo, el párrafo 5.52 recomienda que en el caso del Reporte País por País haya una exención para grupos empresariales con ingresos consolidados anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a 750 millones de Euros.  Un nivel de materialidad de esta naturaleza tendría un impacto diferente en países en vías de desarrollo con economías relativamente pequeñas al que tendría en economías de mayor tamaño.  Esto se traduciría en una reducida cantidad de contribuyentes alcanzados por la obligación de preparación del Reporte País por País, así como la definición de un rol para estas jurisdicciones principalmente de receptores de información.
Sin embargo, pareciera que algunos de los países han realizado una evaluación de esta situación.  Mientras algunos países no han emitido regulaciones que establezcan algún nivel de materialidad, países como Colombia han establecido en su Estatuto Tributario que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas cuyo patrimonio neto al cierre del ejercicio anterior sea igual o superior a 100 mil unidades de valor tributario – UVT (equivalente a aproximadamente un millón de dólares estadounidenses) o sus ingresos brutos superiores a 61 mil UVT (equivalente a aproximadamente 650 mil dólares estadounidenses) deberán preparar su documentación comprobatoria incluyendo el Master File y Local File.  En el caso del Reporte País por País, el contribuyente deberá tener ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 81 mil UVT (equivalentes a aproximadamente 850 mil dólares estadounidenses).  Por su parte, Uruguay ha establecido la obligación de preparar el local file para aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas por un monto superior los 10 millones de unidades indexadas (equivalentes a aproximadamente cinco millones de dólares estadounidenses).  En el caso de Brasil, los contribuyentes cuya entidad controladora sea residente y presente ingresos consolidados superiores a dos mil doscientos sesenta millones de reales (equivalentes a aproximadamente 720 millones de dólares estadounidenses).
Fecha de presentación: En el caso de México, la presentación del Master File, Local File y Reporte País por País es a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que se trate.  Chile por su parte, estableció fecha límite para la presentación del reporte país por país el último día hábil del mes de junio del año posterior al cierre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
Otros aspectos: Dentro de su legislación, México ha incluido la opción de que en aquellos casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente al reporte país por país por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales en vigor, los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar el reporte.  Por su parte, Brasil contempla que el contribuyente entregue el Reporte País por País cuando su entidad controladora se ubique en una jurisdicción en la que exista esta obligación o no tenga acuerdo de autoridades competentes con el país en plazo de cumplimiento de la obligación.  Adicionalmente, contempla que el contribuyente presente la información en caso de que se presenten fallas en los sistemas de información en la jurisdicción de residencia de la entidad controladora.
A pesar de los aspectos mencionados anteriormente que apuntan a cierto nivel de adaptación a las circunstancias locales, las regulaciones de estos países parecieran mantener bastante alineación con lo establecido tanto en las Directrices de la OCDE como en el Manual de las Naciones Unidas (UN TP Manual, acrónimo en inglés).  Solo queda esperar si los próximos países en adoptar estas normas lo harán con el mismo nivel de consistencia o marcaran un poco más de distancia en busca de una mejor adecuación a las realidades de sus jurisdicciones.

FUENTE: https://www.ciat.org/adopcion-del-archivo-maestro-archivo-local-y-reporte-pais-por-pais-en-el-marco-regulatorio-de-precios-de-transferencia-de-los-paises-latinoamericanos/

jueves, agosto 03, 2017

QUE SON LOS IMPUESTOS ESTATALES SOBRE LA RENTA EN EEUU?



Al igual que el gobierno federal, los estados imponen impuestos adicionales sobre la renta a tus ganancias si tienes una conexión suficiente con el estado. Aunque cada estado tiene la autoridad para crear su propio sistema de imposición de impuestos, la mayoría de las jurisdicciones utilizan una estructura similar a la del gobierno federal. Sin embargo, una minoría de estados imponen el impuesto sobre la renta con un porcentaje único para todos los contribuyentes o incluso no cobran el impuesto.


Tasas únicas de impuestos
Sólo siete estados tienen una tasa única de impuesto a la renta. Esto son Colorado, Illinois, Indiana, Massachusetts, Michigan, Pensilvania y Utah. Un impuesto de tasa única, a veces llamado impuesto justo, grava a la misma tasa a todos los niveles de ingresos. En 2016, por ejemplo, el impuesto sobre la renta único tuvo una tasa de 3,3 por ciento en Indiana hasta una del 5,1 por ciento en Massachusetts. Esto significa que si ganas US$100.000 en Indiana, sólo pagas US$3.300 en impuestos estatales. Y si ganas US$ 1 millón, sigues pagando un 3,3 por ciento, o US$33.000.
Estados sin un impuesto sobre la renta
También hay siete estados que no imponen un impuesto sobre la renta en absoluto. Estos son Alaska, Florida, Nevada, Dakota del Sur, Texas, Washington y Wyoming. La falta de un impuesto sobre la renta no quiere decir que los ciudadanos de estos estados no paguen impuestos al estado. Los residentes en cada uno de estos estados tienen que pagar una variedad de otros impuestos estatales comunes, incluyendo un impuesto sobre las ventas, uno a la gasolina, un impuesto a los cigarrillos y los impuestos a la propiedad. Según los datos recopilados por la Tax Foundation, sin embargo, los residentes de los estados que no tienen impuesto sobre la renta siempre tienen una menor presión fiscal por habitante que los que viven en estados que sí lo hacen.
Tasas impositivas graduales
La mayoría de los restantes 36 estados y el Distrito de Columbia tienen un sistema de impuestos sobre la renta que se asemeja al del gobierno federal. Para ello es necesario que tus ingresos se graven con distintas tasas que aumentan a medida que aumenta tu ingreso anual. En general, sin embargo, las leyes estatales de impuesto sobre la renta son más sencillas que el código tributario federal, con un menor número de rangos de impuestos y tasas más bajas. Algunos estados tienen leyes tributarias que ajustan automáticamente los rangos impositivos según las tasas de inflación.
Deducción de impuestos estatales sobre la renta
Si eres uno de los muchos contribuyentes que paga impuestos estatales sobre la renta, el IRS te permite reclamar una deducción en tu declaración de impuestos federal por ellos. La deducción del impuesto sobre la renta estatal sólo está disponible si eres elegible para detallar las deducciones en tu declaración federal.

La elegibilidad para detallar tus deducciones requiere que el total de tus gastos anuales deducibles, incluyendo tu impuesto estatal sobre la renta sean superiores al monto de la deducción estándar para tu estado civil en la declaración. En 2016, por ejemplo, un contribuyente único puede reclamar una deducción  estándar de US$6,300. Por lo tanto, si pagas más de US$6.300 en impuestos estatales sobre la renta, entonces eres elegible para efectuar el detallado. Si no, entonces debes tener otros gastos deducibles, además de los impuestos estatales, que sumen en total al menos US$ 6.301.

FUENTE:https://turbotax.intuit.com/tax-tools/tax-tips/En-Espanol/-Qu--son-los-impuestos-estatales-sobre-la-renta-/INF25305.html



BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO