En el Suplemento del Registro Oficial No. 059 del 17 de agosto del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000432 mediante la cual se establece la Norma para Presentar Anexos de Información Sustitutivos.
La presente Resolución señala lo siguiente:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Se establece las normas para la presentación de anexos sustitutivos por parte del sujeto obligado, incluyendo aquellos que se deban efectuar dentro de procesos de control propios de esta Administración Tributaria.
Artículo 2.- Presentación de anexos sustitutivos.- La presentación de anexos sustitutivos se efectuará únicamente cuando exista un error en el anexo presentado con anterioridad por el sujeto obligado a la Administración Tributaria, debiendo la información registrada en el anexo ser coherente con la información que se registre en las declaraciones relacionadas con el mismo.
Artículo 3.- Consideraciones.- Para efectos de esta Resolución, se deberá observar lo siguiente:
a) Se considera anexo sustitutivo válido cuando el mismo se encuentre presentado dentro del año posterior a la presentación del anexo original, siempre y cuando no se hubiese notificado el respectivo error por parte el Servicio de Rentas Internas.
b) Se considera válida la presentación de anexos sustitutivos, siempre que se realicen antes de que se hubiere iniciado un proceso de control por parte del Servicio de Rentas Internas, como consecuencia de la sustitución en la declaración respectiva que genere un mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención, o en el caso de disminución de la pérdida tributaria o del crédito tributario.
La presentación de anexos sustitutivos en las condiciones referidas en este literal podrá realizarse en cualquier tiempo.
c) Cuando la Administración Tributaria solicite expresamente la enmienda o eliminación de registros específicos de un anexo, se admitirá la presentación del anexo sustitutivo en el tiempo otorgado por esta, debiendo efectuarse únicamente los cambios solicitados, siendo inválido el anexo en el que se registre cambios diferentes a los requeridos.
La presentación de anexos sustitutivos por fuera de las condiciones referidas en este artículo, se considerará como no efectuada y por tanto no serán válidos.
Los anexos presentados en cero cuando exista información que debía ser registrada obligatoriamente, serán considerados como no presentados o inválidos.
Artículo 4.- Control.- El Servicio de Rentas Internas realizará los procesos de control necesarios para la observancia y adecuada aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.
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