Con fecha 22 de agosto del 2017 en el Suplemento del Registro Oficial No. 062 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000440 que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00000787 y sus posteriores reformas.
La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000440 dictada y firmada por el Director General del Servicio de Rentas reforma lo siguiente:
1.- Sustitúyase el innumerado agregado a continuación del numeral 1 del artículo 2, por el siguiente: "(...) Estará sujeto a retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador. "
2.- A continuación del numeral 5 del artículo 2 agréguense el siguiente numeral:
"6. Estará sujeto a retención en la fuente, en un valor equivalente al que resulte de aplicar la tarifa de Impuesto a la Renta para personas naturales conforme lo establecido en la tabla del literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las ganancias obtenidas por personas naturales residentes en el Ecuador por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador. "
3.- Al final del artículo 4 incorpórese lo siguiente:
"Estará sujeto a retención en la fuente, en una tarifa equivalente a la general prevista para sociedades, las ganancias obtenidas por personas naturales o sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador. "
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