miércoles, agosto 09, 2017

ADOPCIÓN DEL ARCHIVO MAESTRO, ARCHIVO LOCAL Y REPORTE PAÍS POR PAÍS EN EL MARCO REGULATORIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS


De acuerdo a la información del portal de intercambio automático de información de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) actualizada a Junio 2017, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay se encuentran entre los países latinoamericanos que han comenzado la implementación del Reporte País por País, así como del Archivo Maestro (Master File) y Archivo Local (Local File) para la documentación de precios de transferencia.  Estos países han desarrollado sus regulaciones sobre este tema basados en el reporte final de documentación sobre precios de transferencia e informe país por país (Acción 13 BEPS) que actualizó el capítulo V Documentación de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (Directrices OCDE).  Asimismo, el Manual Práctico de Precios de Transferencia para Países en Vías de Desarrollo (United Nations Practical Manual on Transfer Pricing for Developing Countries, en adelante Manual de las Naciones Unidas.  UN TP Manual, acrónimo en inglés) en la sección C.2 de su parte C aborda este tema.
A pesar de que existen diferencias entre los sistemas tributarios y economías de países en vías de desarrollo que pudieran involucrar necesidades de documentación diferentes para proteger sus bases imponibles, los países mencionados han venido desarrollando su marco regulatorio bastante apegado a las Directrices OCDE.  Sin embargo, existen ciertas particularidades que los países antes mencionados han incorporado entre las que destacan:
Declaraciones juradas: En el caso de México, Brasil y Chile, tanto el Master File como Local File han sido definidos en su legislación como declaraciones juradas, de lo que pudiera inferirse que han querido hacer énfasis en la presunción de veracidad de la información suministrada, dar mayor responsabilidad al contribuyente sobre el contenido de estos documentos, en caso de que información falsa o errónea sea proporcionada, indistintamente de lo extenso y detallado de la información o del carácter técnico de estos reportes o de que el contribuyente se apoye en asesores externos especialistas en estos temas para su preparación.  Dependiendo de la legislación de cada país esta situación podría originar sanciones administrativas y hasta penales, dependiendo de la gravedad de la falta.
Instrumento legal elegido para su implementación: En el caso de México, estas obligaciones han sido incluidas en reforma de la Ley de Impuesto sobre la renta de 2016.  Uruguay ha realizado las adecuaciones necesarias vía ley para incluir estas obligaciones en el Capítulo VII Precios de Transferencia del Título II Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado, mientras que otros países las han implementado a través de resolución e instrucciones normativas como es el caso de Chile y Brasil respectivamente.  Por su parte, Colombia ha incluido estas obligaciones en su Estatuto Tributario.
Materialidad: En principio, las Directrices OCDE establecen en el párrafo 5.32 que países individuales deben establecer sus propios estándares de materialidad.  Sin embargo, el párrafo 5.52 recomienda que en el caso del Reporte País por País haya una exención para grupos empresariales con ingresos consolidados anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a 750 millones de Euros.  Un nivel de materialidad de esta naturaleza tendría un impacto diferente en países en vías de desarrollo con economías relativamente pequeñas al que tendría en economías de mayor tamaño.  Esto se traduciría en una reducida cantidad de contribuyentes alcanzados por la obligación de preparación del Reporte País por País, así como la definición de un rol para estas jurisdicciones principalmente de receptores de información.
Sin embargo, pareciera que algunos de los países han realizado una evaluación de esta situación.  Mientras algunos países no han emitido regulaciones que establezcan algún nivel de materialidad, países como Colombia han establecido en su Estatuto Tributario que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas cuyo patrimonio neto al cierre del ejercicio anterior sea igual o superior a 100 mil unidades de valor tributario – UVT (equivalente a aproximadamente un millón de dólares estadounidenses) o sus ingresos brutos superiores a 61 mil UVT (equivalente a aproximadamente 650 mil dólares estadounidenses) deberán preparar su documentación comprobatoria incluyendo el Master File y Local File.  En el caso del Reporte País por País, el contribuyente deberá tener ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 81 mil UVT (equivalentes a aproximadamente 850 mil dólares estadounidenses).  Por su parte, Uruguay ha establecido la obligación de preparar el local file para aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas por un monto superior los 10 millones de unidades indexadas (equivalentes a aproximadamente cinco millones de dólares estadounidenses).  En el caso de Brasil, los contribuyentes cuya entidad controladora sea residente y presente ingresos consolidados superiores a dos mil doscientos sesenta millones de reales (equivalentes a aproximadamente 720 millones de dólares estadounidenses).
Fecha de presentación: En el caso de México, la presentación del Master File, Local File y Reporte País por País es a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que se trate.  Chile por su parte, estableció fecha límite para la presentación del reporte país por país el último día hábil del mes de junio del año posterior al cierre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
Otros aspectos: Dentro de su legislación, México ha incluido la opción de que en aquellos casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente al reporte país por país por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales en vigor, los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar el reporte.  Por su parte, Brasil contempla que el contribuyente entregue el Reporte País por País cuando su entidad controladora se ubique en una jurisdicción en la que exista esta obligación o no tenga acuerdo de autoridades competentes con el país en plazo de cumplimiento de la obligación.  Adicionalmente, contempla que el contribuyente presente la información en caso de que se presenten fallas en los sistemas de información en la jurisdicción de residencia de la entidad controladora.
A pesar de los aspectos mencionados anteriormente que apuntan a cierto nivel de adaptación a las circunstancias locales, las regulaciones de estos países parecieran mantener bastante alineación con lo establecido tanto en las Directrices de la OCDE como en el Manual de las Naciones Unidas (UN TP Manual, acrónimo en inglés).  Solo queda esperar si los próximos países en adoptar estas normas lo harán con el mismo nivel de consistencia o marcaran un poco más de distancia en busca de una mejor adecuación a las realidades de sus jurisdicciones.

FUENTE: https://www.ciat.org/adopcion-del-archivo-maestro-archivo-local-y-reporte-pais-por-pais-en-el-marco-regulatorio-de-precios-de-transferencia-de-los-paises-latinoamericanos/

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BURO TRIBUTARIO

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