jueves, febrero 08, 2018

REFORMA A LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC15- 00000316


Con fecha 6 de febrero del 2018 en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000021 por medio de la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15- 00000316 que dispone que los empleadores, en virtud de lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia.

Dentro de las reformas podemos citar entre otras las siguientes:

a) A continuación de la frase final del primer inciso: 

"así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador", agréguese: ",y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley.

b) Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:

"El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique deducciones de gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado. "

c) A continuación del último inciso, agregue lo siguiente: 

"Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador, con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución; o, cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar."


NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA A LOS EXPORTADORES DE BIENES


Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012 donde se establecen las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes, incluyendo la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, y la devolución excepcional, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo. 

Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.

Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:

a) Devolución provisional automática.
b) Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.
c) Devolución excepcional.

El exportador de bienes deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicativo informático de prevalidación disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) o realizarlo directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

El valor a ser devuelto por concepto del IVA pagado por los exportadores de bienes, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada

A QUIENES APLIQUEN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONALES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA


En el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGECCGC18-00000001 mediante la cual se recordó a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de los gastos personales en su liquidación del Impuesto a la Renta, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

2. Los padres, no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les sean imputables por la sociedad conyugal o unión de hecho, superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso.

3. Los gastos personales, deberán estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; educación, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentación; y, vestimenta; los cuales podrán deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

Respecto del rubro "Arte y cultura": Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción - formal y no formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con las descritas a continuación:

Dentro de las disciplinas de artes vivas y escénicas entiéndase las relacionadas con: danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.

Dentro de las disciplinas de artes plásticas, visuales y aplicadas entiéndase las relacionadas con: dibujo, pintura, tatuajes no cosméticos, escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, fotografía, video-arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.

Dentro de las disciplinas de artes literarias y narrativas entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas.

Dentro de las disciplinas de artes cinematográficas y audiovisuales entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas y el pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.

Dentro de las disciplinas de artes musicales y sonoras entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, así como los pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos.

Dentro de la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en éstas áreas, así como los pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca).

5. Los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, respetando los límites aplicables a los demás rubros.

Las enfermedades deberán estar certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

6. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes (sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este).

7. Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.

8. Los gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha deducibilidad. No obstante de ello, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso del mismo de forma combinada, sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo y dentro de los límites de deducibilidad de cada rubro.

jueves, febrero 01, 2018

INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERÉS PÚBLICO


En la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016, se expidió el Reglamento sobre Auditoría Externa, en cuyo artículo 2 se señala que están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, entre otros, las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 171 publicado el 30 de enero del 2018 el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros mediante la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 emitió el Instructivo sobre Sociedades de Interés Público.

La referida resolución y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 433-A de la Ley de Compañías, establece aquellas sociedades consideradas de interés público, y que deberán de presentar información que solicite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Serán consideradas sociedades de interés público, las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
  • Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
  • Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
  • Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
  • Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
  • Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjeta habientes, por sí o a través de terceros.
  • Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  • Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
  • Las que realicen actividades de agencia y corretaje inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
  • Las dedicadas a las actividades de agencias de viaje, como a la venta de servicios de viajes (tours), de viajes organizados, de transporte y alojamiento, al público en general y a clientes comerciales; y de operadores turísticos, como la planificación y organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos; si la compañía obtuviere dinero de terceros a base de planes, promesas u ofertas de venta del servicio.
  • Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
  • Las que se dediquen a la venta de productos nuevos y usados, a excepción de los mencionados en el numeral anterior, por cuenta propia o a cambio de retribución o contrato (comisión), a usuarios minoristas, industriales, comerciales, institucionales, profesionales, o a otros mayoristas; y a la venta al público en general del mismo tipo de mercancías, para el consumo o uso personal o doméstico, realizada mediante tiendas, almacenes, puestos de venta, empresas de venta por correo, internet, a domicilio, vendedores ambulantes, si los ingresos anuales por ventas son iguales o superiores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000,000.00).
  • Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

BURO TRIBUTARIO

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