jueves, abril 19, 2018

EL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2017 Y REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

En el Suplemento del Registro Oficial No. 222 del 16 de Abril 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0048 donde se determina el valor del salario digno para el año 2017 y regular el procedimiento para el pago de la Compensación Económica.

Conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2017, el valor de USD. 442.30 (cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 30/100).

El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2017.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 8 establece que el salario digno mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar.

Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2017, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.

La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2018.

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.220 del 12 de Abril 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065 que regula el pago de la participación de utilidades a las que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa, de conformidad con los artículos 97, 100, 103, 103.1, 104, 105 y 106 del Código del Trabajo y el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo.

El presente acuerdo obliga al pago y al registro a los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.

El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.

El incumplimiento del pago del 15% de la participación de utilidades será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo y los Acuerdos Ministeriales que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, cuyos valores serán parametrizados en el Sistema de Salarios en Línea en base al monto y al tiempo posterior al registro en relación al cronograma establecido y el número de trabajadores, a falta de pago se procederá con el procedimiento coactivo correspondiente.

El incumplimiento del registro del pago de utilidades será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A LOS PROVEEDORES DIRECTOS DE EXPORTADORES DE BIENES


En el Suplemento del Registro Oficial No. 213 del 3 de Abril del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000155 donde se establecen las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución provisional automática y la devolución excepcional del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes.

El artículo 173 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que los proveedores directos de exportadores de bienes podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa cero por ciento de IVA.

Los mecanismos de devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes son:

a) Devolución provisional automática; y,
b) Devolución excepcional.

El proveedor de exportadores de bienes que presente sus solicitudes de devolución del IVA deberá registrarse con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.

OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE DÉBITO AUTOMÁTICO, A LOS CONTRIBUYENTES RISE DENTRO DE LAS CATEGORÍAS 6 Y 7 DE TODAS LAS ACTIVIDADES

En el Suplemento del Registro Oficial No. 207 del 23 de marzo del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000123 mediante la cuál se estableció la obligatoriedad de pago de las obligaciones tributarias mediante débito automático a los contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), dentro de las categorías 6 y 7 de todas las actividades.

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000123 señala en su artículo 2 que los contribuyentes sujetos al RISE obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático y aquellos que decidan adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar la(s) cuenta(s) bancaria(s) a través de internet o por medio de cualquiera de las ventanillas de atención al contribuyente de las Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

La referida Resolución también señala que aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el RISE, y que se encuentren obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático, que aún no hayan suscrito el formulario de autorización de débito automático, deberán hacerlo previo a solicitar una nueva autorización para la impresión de comprobantes de venta.

El pago mediante débito bancario se realizará de manera automática en la fecha de vencimiento correspondiente, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO