martes, agosto 28, 2018

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA


Con fecha 24 de agosto del 2018 en el Suplemento del Registro Oficial No. 312 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 476 mediante el cual se expide el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA

Dentro de las reformas al Reglamento podemos citar las siguientes:
  • Paraísos Fiscales;
  • Exportador Habitual;
  • Residencia Fiscal para Sociedades;
  • Impuesto a la Renta para nuevas microempresas;
  • Definición y Calificación de Transacciones Inexistentes;
  • Deducciones adicionales a Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria;
  • Gastos Personales;
  • Contribuyentes Obligados a llevar Contabilidad;
  • Incremento Patrimonial;
  • ICE;
  • Responsabilidad de los Auditores Externos; 
  • Reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas; y 
  • Reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, entre otras reformas.



lunes, agosto 27, 2018

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES CUYA ADMINISTRACIÓN Y/O RECAUDACIÓN LE CORRESPONDE ÚNICA Y DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CONTEMPLADA EN LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO I DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

En el Suplemento del Registro Oficial No. 311 del 23 de Agosto del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000395 en la cual se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Sección Primera del Capítulo I de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

La referida Resolución establece lo siguiente, entre otras:
  • Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como aquellas correspondientes a la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión.
  • La remisión se aplicará durante 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley.  El pago de la totalidad del saldo del capital de la obligación, deberá realizarse hasta el 28 de diciembre de 2018 para los sujetos pasivos señalados en el literal a) del artículo de la referida Ley.
  • Los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 2 de la Ley, podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital de la obligación dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la antes mencionada Ley en el Registro Oficial.
  • Todos los pagos previos y parciales serán imputados al saldo del capital de la respectiva obligación tributaria o fiscal, siempre que estos cubran la totalidad del mismo.
  • Los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 2 de la Ley, podrán solicitar facilidades de pago por el plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la publicación de la citada Ley en el Registro Oficial.
  • Los sujetos pasivos que tengan planteada alguna acción en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral, pendiente de resolución, y que quieran acogerse a la remisión, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una copia legible del correspondiente desistimiento presentado, con su fe de recepción ante la autoridad competente.
  • Los sujetos pasivos que hayan sido sancionados pecuniariamente por el incumplimiento de un deber formal correspondiente a las obligaciones sujetas a remisión podrán beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%).
  • Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), que quieran acogerse a la remisión, deberán realizar el pago del capital de las cuotas de RISE que tengan pendientes, dentro del tiempo establecido en la presente Resolución.
  • Los pagos que hayan sido utilizados para satisfacer las obligaciones tributarias y fiscales remitidas, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de restitución.


miércoles, agosto 22, 2018

LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL


En el Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de Agosto 2018 se publicó la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en segundo debate y posteriormente Veto del Ejecutivo, y que entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Como parte de los beneficios que otorga esta Ley, se incluye la remisión para deudores de 12 entidades públicas, entre ellas, el Servicio de Rentas Internas, Aduanas, entre otros. 

Por la medida de remisión tributaria el Fisco espera recaudar en este año USD 602 millones. La reforma también establece beneficios para nuevas inversiones como la exoneración del pago del impuesto a la renta por inversiones en industrias básicas durante 15 años; en cantones fronterizos son cinco años más. 

Otro de los beneficios es la exoneración del impuesto a la salida de divisas (ISD) para nuevas inversiones productivas en la importación de insumos y bienes de capital. Los constructores de vivienda social tendrán derecho a Impuesto al Valor Agregado (IVA) tarifa 0%, entre otros beneficios. 

En lo fiscal el cambio medular de la norma plantea que no exista techo al endeudamiento durante tres años; es decir, hasta el 2021. 

jueves, agosto 09, 2018

NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE COMUNICACIONES DE DIFERENCIAS Y LIQUIDACIONES DE PAGO Y SU FORMA DE APLICACIÓN

Con fecha 12 de julio del 2018 mediante Suplemento del Registro Oficial No. 282 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000264 donde se establecen los factores de ajuste en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se aplicarán en los casos que se verifique un detrimento de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

La referida resolución indica que se aplicarán como factores de ajuste, los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Interna mediante resolución. Se exceptúan de esta regla, aquellas actividades económicas en las que la normativa tributaria vigente establezca porcentajes específicos.

Para establecer la base imponible, el factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de ingresos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, el factor se deberá calcular sobre la actividad que genere mayores ingresos.

No serán aplicables los factores de ajuste sobre los siguientes ingresos:

1. Capital o patrimonio;
2. Trabajo en relación de dependencia;
3. Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
4. Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo;
5. Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
6. Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y,
7. Loterías, rifas y similares.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO