jueves, junio 13, 2019

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES POR CONCEPTO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA REALIZADA A NO RESIDENTES BENEFICIARIOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE ECUADOR Y OTRAS PARTES CONTRATANTES


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. NAC-DGERCGC19-00000026 publicado el 11 de junio del 2019 el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.

El no residente que opte por la devolución podrá presentar una solicitud por cada mes, por agente de retención de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes.

Los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuarán a través de la emisión de la respectiva nota de crédito u otro medio de pago solicitado por el sujeto pasivo no residente beneficiario de esta devolución, de conformidad con la Ley.

La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y pago del agente de retención.

La atención a la solicitud se realizará en sesenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo. Cuando la Administración Tributaria requiera la aclaración o ampliación de la solicitud por no contener los requisitos previstos en la presente Resolución, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la documentación adicional que fue requerida por la Administración Tributaria.

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BURO TRIBUTARIO

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