martes, agosto 27, 2019

LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE).


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.19 del 16 de agosto se publicó la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (Impuesto Verde).

El artículo 4 de la referida ley dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito.

Para beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los sujetos pasivos podrán:

a) Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100% del saldo de capital adeudado; o,

b) Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado.

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BURO TRIBUTARIO

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