En el Suplemento del Registro Oficial No. 008 del 31 de julio del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032 mediante la cual se establecieron las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).
Toda persona natural o jurídica, que tenga derecho a la exoneración total o parcial del IPVM, podrá presentar la solicitud física al Servicio de Rentas Internas.
Cuando una persona natural o jurídica beneficiaria de las exoneraciones previstas en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032 adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria podrá aplicar de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.
Cuando de la información remitida al Servicio de Rentas Internas y/o de las propias bases de datos no se pudiera verificar dentro de los procesos automáticos, los propietarios podrán acceder al beneficio, mediante el portal transaccional SRI en línea del Servicio de Rentas Internas o presentando una solicitud física en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.
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