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En el Suplemento del Registro Oficial No. 007 del 30 de julio del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000031 en la cual se establecieron los procedimientos y requisitos para otorgar la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV).
La referida Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000031 en su artículo 3 señala que toda persona natural o persona jurídica, que tenga derecho a la exoneración del IACV, podrá presentar la solicitud física al Servicio de Rentas Internas, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:
1. Cédula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehículo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una persona jurídica, cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
2. Para personas jurídicas, el representante legal deberá encontrarse registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con tal calidad, caso contrario se deberá presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo regulador correspondiente, cuando aplique, sin perjuicio de cumplir con la obligación de actualización del RUC, de conformidad con la ley.
3. Documentos que justifiquen la propiedad e identificación del vehículo.
4. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, suscrito por el sujeto pasivo.
5. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, autorización a través de los medios que la Administración Tributaria establezca, conjuntamente con su documento de identificación.
6. Documento legal que sustente la calidad de tutores o curadores de menores de edad o de personas con discapacidad, en el caso de que la solicitud sea suscrita por ellos.
En el caso de vehículos eléctricos, se otorgará la exoneración automáticamente, para lo cual la Administración Tributaria verificará la información remitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para vehículos importados, y en el caso de vehículos ensamblados o fabricados en el Ecuador, verificará la información remitida por los ensambladores o fabricantes, o de ser el caso, la información remitida por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre.
El Servicio de Rentas Internas podrá otorgar la exoneración de carácter provisional del IACV a los propietarios de vehículos destinados al transporte público o transporte comercial, si al momento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trámite en la institución competente que regule el tránsito y el transporte terrestre.
Cuando una persona natural o jurídica beneficiaria de las exoneraciones previstas en los artículos anteriores adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria podrá aplicar de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.
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