martes, agosto 27, 2019

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL 50% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO POR SOCIEDADES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, PRODUCCIÓN DE VIDEOS MUSICALES, TELENOVELAS, SERIES, MINISERIES, REALITY SHOWS, TELEVISIVAS O EN PLATAFORMAS EN INTERNET, O PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, QUE EFECTÚEN SUS RODAJES EN EL ECUADOR


En el Registro Oficial No. 15 del 12 de agosto se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036 mediante la que se regula el procedimiento para la devolución del cincuenta por ciento (50%) del impuesto al valor agregado pagado por las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.

Para fines de la referida resolución, se considerará el 50% del impuesto al valor agregado pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos de las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador., que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.

No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma. Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.

Para las sociedades que en sus etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, se podrá solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto; si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas de asistencia al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional

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BURO TRIBUTARIO

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