El presente informe fue realizado por Paola Altez, integrante del Área de Legal del Estudio Ramírez Enríquez & Asoc. (Lima – Perú), miembro de la Red Internacional The Leading Edge Alliance, estudio asociado a Ugarte, Quiñonez & Asociados (Guayaquil - Ecuador).
Mediante la presente informamos las principales modificaciones a la Ley al Impuesto a la Renta, la misma que fue publicada con fecha 31 de diciembre de 2010, aplicable para el periodo 2011.
PRINCIPALES MODIFICACIONES.-
Mediante la Ley Nro. 29645, se modifican algunas normas sobre el impuesto a la renta, con una vigencia a partir del 01 de enero de 2011.
Conforme a las modificaciones planteadas, una de ellas se refiere a la eliminación del Impuesto a la Renta por las primeras 5 UIT de ganancia, las mismas que han sido obtenidas por personas naturales domiciliadas por la enajenación de valores mobiliarios que constituyan una renta de fuente extranjera.
Asimismo, la modificatoria trata sobre las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, las que serán agentes de retención del Impuesto a la Renta siempre que efectúen la liquidación en efectivo respecto de la venta de valores mobiliarios que constituyan renta de fuente peruana o renta de fuente extranjera, así también, cuando la Institución de Compensación y Liquidación de Valores efectúen liquidaciones en efectivo respecto de las operaciones de reporte y préstamo bursátil.
Además, la modificatoria ha establecido reglas especiales de compensación en el caso de rentas y perdidas de fuente extranjera provenientes de la enajenación de valores mobiliarios listados en el exterior cuya enajenación se realice en Bolsas extranjeras y cuando exista un Convenio de Integración suscrito con aquellas entidades.
Se regula la obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando las personas naturales o Entidades domiciliadas paguen rentas a sujetos no domiciliados correspondientes a la venta de valores mobiliarios que constituyan rentas de fuente peruana. Cabe mencionar que, durante todo el año 2010, el sujeto no domiciliado era el obligado directo a efectuar el depósito del Impuesto a la Renta al Fisco Peruano.
Sobre las operaciones a las que hacen referencia el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, como las que se refiere el Reglamento de las Operaciones de Reporte y Pactos de Recompra, reciben el tratamiento concerniente a un interés proveniente de una operación de financiamiento para los efectos del Impuesto a la Renta.
Entre otras modificaciones que regula la ley en comentario, encontramos la concerniente a las personas jurídicas no domiciliadas que obtengan ganancias como consecuencia de depósitos en el sistema financiero nacional, bonos u operaciones de reporte, estas gozaran de una tasa preferencial de retención del Impuesto a la Renta del 4.99%.
Finalmente, la ley Nro. 29645 señala que las personas naturales no domiciliadas que obtengan rentas provenientes de intereses producto de servicios de financiamiento, tendrán una tasa preferencial del 4.99% del Impuesto a la Renta, lo que equipara su regulación respecto al obtenido por personas jurídicas no domiciliadas que perciben similar tipo de rentas. Distinto es el caso de los intereses que obtengan los Bancos peruanos producto de la utilización de sus líneas de crédito en el exterior, las que ya no gozaran de la tasa preferencial del 1%, sino que ha sido modificada a una tasa del 4.99% del Impuesto a la Renta.
RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS
Área Legal
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