De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
El artículo 226 de la Constitución de la República manifiesta que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Los artículos 546, 547, 548 y 550 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, de fecha 19 de octubre del 2010, establecen el impuesto de patentes municipales y metropolitanas, que deben obtener y pagar todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año, excepto los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
Por su parte, el artículo 551 del mismo cuerpo legal manifiesta: "Impuesto de patentes como requisito.- El Servicio de Rentas Internas, previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), exigirá el pago del impuesto de patentes municipales."
En este sentido, el artículo 96 del Código Tributario establece que son deberes formales de los sujetos pasivos, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria, inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad, comunicar oportunamente los cambios que se operen, solicitar los permisos previos que fueren del caso y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, entre otras.
Por su parte, los artículos 3 y 4 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes disponen que todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país, están obligados a inscribirse, por una sola vez, en el Registro Único de Contribuyentes.
En base a lo expuesto, esta Administración Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República y en el artículo 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, recuerda a los sujetos pasivos obligados a inscribirse en el RUC que, previo al otorgamiento del certificado de Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el trámite de inscripción, deberán presentar -cuando corresponda, de conformidad con la ley- el pago respectivo del impuesto de patentes.
FUENTE: R.O.# 368 - ENERO 21, 2011
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