Acuerdo No. 00003-A
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del 2009, se fusiona a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11-2009, el señor Presidente Constitucional de la República nombra al señor Richard Espinosa Guzmán B. A., como Ministro de Relaciones Laborales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00269 de 30 de diciembre del 2009, el señor Ministro de Relaciones Laborales delega al Dr. Francisco Vacas, Viceministro de Trabajo, el Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, en virtud del artículo 229 de la Constitución de República en concordancia con el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, el Ministerio de Relaciones Laborales, es el órgano rector en materia de recursos humanos;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en instituciones del Estado para lo cual debe obtenerse una autorización en el Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, en virtud de la atribución conferida por la norma citada anteriormente, es necesario establecer los requisitos para la contratación de las personas extranjeras en calidad de servidoras o servidores públicos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
Acuerda:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Y/O PERMISO DE TRABAJO PARA PERSONAS EXTRANJERAS EN CALIDAD DE SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 1.- El presente acuerdo regula el procedimiento y requisitos para que las personas extranjeras puedan prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos. En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, previo informe de la UATH, el extranjero solicitará la respectiva autorización al Ministerio de Relaciones Laborales, para el cumplimiento del procedimiento establecido en la LOSEP y más normativa conexa.
Artículo 2.- De los extranjeros en el servicio público.-Previo a ingresar al servicio público, toda persona extranjera deberá presentar la certificación de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público y la autorización otorgada por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, la que se regirá por el procedimiento y requisitos determinados en el presente acuerdo.
Artículo 3.- De los extranjeros con categoría migratoria de residentes.- Las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador poseedores de una visa 9, podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos, ya sea ocupando puestos de carrera de libre nombramiento o remoción o bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, con excepción de aquellos cargos restringidos por la Constitución de la República.
Artículo 4.- De los extranjeros residentes que acceden a la carrera de servicio público.- Para solicitar la autorización al Ministerio de Relaciones Laborales, el extranjero residente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
4.1. Acta final de concurso en la que se declara ganador del respectivo concurso de méritos y oposición, conforme al procedimiento señalado en el Subsistema de Selección de Personal y la norma que determine el Ministerio de Relaciones Laborales.
4.2. Acreditar una residencia en el país de al menos 5 años consecutivos, mediante la presentación de los originales y copias a colores notarizados de la cédula de identidad emitida por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; pasaporte en la que conste el tipo de visa vigente correspondiente, conferida por el Gobierno del Ecuador; y, movimiento migratorio conferido por la autoridad competente.
4.3. Certificado otorgado por la UATH de haber cumplido con los mismos requisitos estipulados para los ciudadanos ecuatorianos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP; y, los respectivos manuales genéricos de puestos y manual institucional.
4.4. Comprobante de pago de la especie valorada de la autorización (USD 60,00). Este valor será cancelado en la Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones Laborales.
A estos requisitos se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Solicitud y formulario que se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec, o proporcionados por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral, la misma que deberá estar suscrita por el solicitante; y,
b) Una foto a color, tamaño pasaporte.
Artículo 5.- De los extranjeros residentes para puestos de libre nombramiento o remoción o contratos de servicios ocasionales.- Para puestos de libre nombramiento y remoción y para los contratos de servicios ocasionales además del informe de la UATH, sobre la necesidad de contar con la o el ciudadano extranjero en calidad de servidora o servidor, deberán cumplir exclusivamente los requisitos establecidos en el numeral 4.3; y, en los literales a) y b) del artículo 4 del presente acuerdo.
La autorización que otorgue el Ministerio de Relaciones Laborales, a estos servidores, quedará sin efecto inmediatamente cuando la o el servidor cese en funciones del puesto.
Artículo 6.- De los extranjeros con categoría migratoria de no residente.- Las personas extranjeras no residentes poseedores de una visa 12, únicamente podrán prestar sus servicios en puestos de libre nombramiento y remoción o a través de la suscripción de contratos de servicios ocasionales, en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos. Previo a su contratación, la persona extranjera solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual deberá contar con el informe de la UATH sobre la necesidad de contar con ese talento humano. La autorización conferida será válida exclusivamente en la institución que solicitó la contratación; y, tendrá vigencia únicamente durante el plazo perentorio autorizado por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relación Laborales.
Artículo 7.- De la autorización para el ejercicio de funciones en puestos de libre nombramiento y remoción por los extranjeros con categoría migratoria de no residente.- Todo extranjero no residente para ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades laborales en puestos de asesores o del nivel jerárquico superior o mediante contratos de servicios ocasionales en las instituciones del Estado, para solicitar la respectiva visación y su inscripción en el registro de extranjeros o la actualización y registro de datos de la misma, deberán previamente obtener la autorización emitida por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, en aplicación con la normativa legal vigente.
Se exceptúan de ocupar puestos en el servicio público los restringidos por la Constitución de la República.
La autorización será conferida con una validez y vigencia mínima de seis meses. Esta autorización podrá ser renovada cada seis meses dentro del plazo de dos años en total, la misma que podrá quedar sin efecto por disposición de la autoridad nominadora, en caso que la o el servidor de nacionalidad extranjera cese en el ejercicio de funciones del puesto, previo a la presentación de los siguientes requisitos:
7.1. Informe de la UATH sobre la necesidad de contar con la o el servidor.
7.2. Certificado otorgado por la UATH de haber cumplido con los mismos requisitos estipulados para los ciudadanos ecuatorianos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP y los respectivos manuales genéricos de puestos y manual institucional.
7.3. Presentación de los originales y copias a color debidamente notarizado del pasaporte en la que conste el tipo de visa vigente correspondiente, conferida por el Gobierno del Ecuador.
7.4. Solicitud y formulario que se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec, o proporcionados por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral, la misma que deberá estar suscrita por el solicitante.
7.5. Una foto a color tamaño pasaporte.
7.6. Suscribir un convenio de capacitación que será otorgado a mínimo tres ecuatorianos, el mismo que deberá constar en el formulario llenado disponible en la página del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec, o proporcionado por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral.
7.7. Títulos, diplomas y/o certificados que acrediten la formación y/o experiencia del ciudadano extranjero, para el puesto, apostillados o legalizados ante el Cónsul Ecuatoriano en el país de origen del extranjero contratado. Si los citados documentos estuvieren en otro idioma, deberán ser previamente traducidos al castellano y autenticados ante la autoridad competente (notarizado).
7.8. Comprobante de pago de la especie valorada de la autorización (USD 60,00). Este valor será cancelado en la Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones Laborales.
7.9. Para la actualización y registro de datos, que se realizará cada seis meses, se deberá presentar una certificación otorgada por la UAHT de la institución en la que labora la o el servidor, la misma que determinará que continúa en ejercicio de funciones en el puesto, mediante el respectivo nombramiento o contrato.
Artículo 8.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.
Artículo 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 383 – 11 FEBRERO 2011
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