sábado, febrero 26, 2011

ESCALA DE REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA PARA VARIOS DIGNATARIOS, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS A TIEMPO COMPLETO, COMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERARQUICO SUPERIOR

Resolución No. MRL-2011-000020
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el Art. 51 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público establece entre las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determinado en esta ley;

Que, el Art. 100 de la referida ley determina que la remuneración mensual unificada que conste en la escala que expedirá el Ministerio de Relaciones Laborales, constituye el ingreso que percibirán la Presidenta o el Presidente de la República, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior que señale el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, la disposición general séptima de la citada ley establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el Art. 3 de esta ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MF-SP-DR-2011-0247 de 27 de enero del 2011, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Resuelve:

Art. 1.- Emitir la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior:


Art. 2.- Las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado deberán remitir los reportes de las modificaciones efectuadas en los valores de la remuneración mensual unificada al Ministerio de Relaciones Laborales, por efecto de la aplicación del artículo 1 del presente acuerdo ministerial, con el fin de mantener actualizado el Sistema Informático Integrado de Recursos Humanos.

Art. 3.- De conformidad con el oficio No. MF-SP-DR-2011-0247 de 27 de enero del 2011 del Ministerio de Finanzas, mediante el cual emite dictamen presupuestario favorable para la expedición de la escala de la remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, con cargo al presupuesto institucional y de ser el caso al Presupuesto General del Estado.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 383 – 11 FEBRERO 2011

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