sábado, septiembre 22, 2012

DELÉGASE LA REPRESENTACIÓN CONTRACTUAL DEL SRI, PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO VOLUNTARIO, AL FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INCAUTACIÓN PROVISIONAL


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00579

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los principios tributarios, encontramos a la eficiencia y simplicidad administrativa;

Que de acuerdo al artículo 14 de la Codificación del Código Tributario, las disposiciones, principios y figuras, de las demás ramas del derecho, se aplicarán como normas supletorias, siempre que no contraríen los principios básicos de la tributación;

Que el artículo 73 de la referida codificación, prevé que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que según el Parágrafo 1o. del Título XXX del Libro IV del Código Civil, el depósito propiamente dicho o depósito voluntario, es un contrato gratuito en el que una de las partes entrega a la otra, una cosa corporal y mueble, para que la guarde, sin derecho a uso, y la restituya en especie a voluntad del depositante, debiendo el depositario responder según la declaración del depositante, en todo caso de fractura o forzamiento de sellos o cerraduras, en cuanto al número y calidad de las especies depositadas;

Que de acuerdo a lo establecido en la Sección 30a. del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que por cualquier concepto se deba al Estado y a sus instituciones, que por ley tienen este procedimiento;

Que el control de legalidad de las mercancías, conlleva en ocasiones el desarrollo de procesos de incautación, y éstos, el retiro, transporte, inventario y almacenamiento, de bienes, lo que implica un importante despliegue logístico y de recursos, que pudieran economizarse, utilizando la figura del depósito voluntario de bienes incautados.

Que conforme a los numerales 1 y 6 del artículo 7 de la Ley No. 41, de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, y podrá delegar sus atribuciones a los funcionarios que se determinen en el Reglamento Orgánico Funcional;

Que según el artículo 8 de la misma ley, el Director General podrá expedir resoluciones con disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Depósito voluntario.- En aplicación de los principios de simplificación, celeridad, economía y eficiencia, y con el consentimiento del contribuyente o responsable del establecimiento en el que reposen los bienes incautados provisionalmente, quien acreditando tal calidad responderá como depositario, el Servicio de Rentas Internas podrá entregar mediante contratos de depósito voluntario, éstos bienes. Este depósito se regirá por las normas establecidas en el Parágrafo 1o. del Título XXX del Libro IV del Código Civil y en caso de incumplimiento del mencionado contrato, las indemnizaciones de los perjuicios serán imputables al depositario, pudiendo hacerse efectivas conforme lo dispone la ley y en resguardo del interés público.

Art. 2.- Delegación.- Se delega la representación contractual del Servicio de Rentas Internas, para la celebración del contrato de depósito voluntario, al funcionario responsable del levantamiento del acta de incautación provisional.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 792 19 SEPTIEMBRE DEL 2012

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BURO TRIBUTARIO

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