sábado, septiembre 22, 2012

DISPÓNESE A LOS SUJETOS PASIVOS QUE REQUIERAN OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEBEN CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE VARIAS CONDICIONES


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00528

EL DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, crea esta institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 de la Codificación del Código Tributario, establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas, dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme lo dispone el artículo 73 del mismo cuerpo legal, la actuación de la Administración Tributaria, deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que es deber de la Administración Tributaria controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos, así como, expedir la normativa necesaria para dicho cumplimiento; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Los sujetos pasivos que requieran obtener la devolución del Impuesto a la Renta, deben cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:

a) Obtener la clave de Acceso a Uso de Medios Electrónicos;
b) Registrar en el Servicio de Rentas Internas el número de la cuenta bancaria para la acreditación de los correspondientes valores a devolver; y,
c) Haber presentado la declaración del Impuesto a la Renta, así como el anexo de gastos personales, del respectivo ejercicio fiscal al que correspondan los valores a devolver.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 781 4 SEPTIEMBRE DEL 2012

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BURO TRIBUTARIO

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