RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00572
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206, de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que conforme lo señala el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242, de 29 de diciembre del 2007, creó el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;
Que conforme lo señalado en el artículo 157 de la Ley ibídem, el sujeto activo del Impuesto a la Salida de Divisas es el Estado ecuatoriano, quien lo administra a través del Servicio de Rentas Internas;
Que el inciso segundo del artículo 159 ibídem dispone que las transferencias realizadas al exterior de hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.00), estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta exención;
Que el artículo innumerado sexto, agregado a continuación del artículo 12 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, dispone que los agentes de retención y percepción no retendrán ni percibirán el Impuesto a la Salida de Divisas, siempre y cuando el sujeto pasivo entregue a la institución financiera o empresa de courier la respectiva declaración, en el formulario de transacciones exentas de ISD previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, al momento de la solicitud de envío o transferencia, debiendo acompañar a dicho formulario la documentación pertinente que sustente la veracidad de la información señalada en el mismo;
Que en concordancia con la norma mencionada, el artículo 22 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, determinará los procedimientos y formularios que deberán observarse y presentarse para el pago del impuesto;
Que mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, de 30 de diciembre de 2011, se aprobó el formulario de "Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas", mismo que debe ser presentado a las instituciones financieras o empresas de courier respectivas, por parte de todos los contribuyentes que realicen pagos, transferencias y envíos que, de conformidad con la ley vigente, estén exentos del Impuesto a la Salida de Divisas;
Que mediante Resoluciones del SRI No. NAC-DGERCGC12-00413 y No. NAC-DGERCGC12-00529, emitidas con fecha 12 de julio de 2012 y 15 agosto de 2012, respectivamente, se modificó el formulario de "Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas” aprobado mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2011;
Que el artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria, la presentación de las declaraciones que correspondan;
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carácter de definitivas y vinculantes, haciendo responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contengan;
Que el Servicio de Rentas Internas ha detectado prácticas evasivas y elusivas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas, tales como el fraccionamiento de las transferencias o envíos de divisas al exterior, de montos superiores a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.00), en montos iguales o inferiores al valor señalado, con la finalidad de aplicar indebidamente la exención legal;
Que el artículo 342 del Código Tributario dispone que todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, constituye defraudación tributaria;
Que el numeral 12 del artículo 344 del Código Tributario tipifica como un caso de defraudación: “Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal”;
Que tales hechos deben ser controlados y evitados por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades y deberes propios, de conformidad con la Ley;
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 17 del Código Tributario, cuando el hecho generador de tributos se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen;
Que es necesario fortalecer el control de la exactitud de la información señalada en la "Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas", así como de la debida aplicación de las exenciones legales del pago de este Impuesto, combatiendo prácticas elusivas y evasivas del mismo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que en concordancia, el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias; y,
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Respecto de la exoneración prevista en el segundo inciso del artículo 159 de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria del Ecuador, los agentes de retención y percepción se abstendrán de efectuar la respectiva retención o percepción del Impuesto en los casos en los que un mismo contribuyente transfiera o envíe al exterior hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.00), dentro de un mismo período quincenal, comprendido entre el día 1 y el día 15 de cada mes, o entre el día 16 y el último día de cada mes.
Los agentes de retención y percepción deberán retener o percibir, respectivamente, el Impuesto a la Salida de Divisas que se genere sobre el monto de las transferencias efectuadas en los referidos períodos quincenales, que superen el valor antes señalado.
Artículo 2.- Sustituir el formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”, aprobado mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2011 y modificado por las Resoluciones No. NAC-DGERCGC12-00413 y NAC-DGERCGC12-00529, por el formulario adjunto a la presente Resolución.
Artículo 3.- A continuación del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457, agréguese el siguiente artículo innumerado:
“Artículo (…).- El formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas” deberá ser presentado inclusive en aquellas transacciones que de acuerdo a la normativa vigente tengan derecho a la exención contemplada en el segundo inciso del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.”
Artículo 4.- Eliminar en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457 la frase: “Se exceptúa de esta disposición a las transferencias traslados o envíos de divisas, cuyo valor no supere los 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.”.
Disposición General Única.- Lo señalado en la presente Resolución no obsta el derecho que tienen los contribuyentes para presentar los reclamos por pago indebido o pago en exceso, en los casos que procedan de conformidad con la ley, dejando a salvo la facultad resolutiva que tiene el SRI, en cada caso en concreto.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 792 19 SEPTIEMBRE DEL 2012
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