viernes, noviembre 09, 2018

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2017 A LOS CONTRIBUYENTES REGISTRADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

En el Suplemento del Registro Oficial No. 357 del 29 de Octubre 2018 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 515 mediante el cual se concede la Exoneración del Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2017 a los contribuyentes registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de cálculo del mencionado anticipo, con uno o varios de los Códigos de Actividad Económica A012702, C107311 y/o G463014, que correspondan al cultivo, elaboración y venta de cacao, y a la elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao, hasta por un monto máximo de exoneración de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 100.000,00) por cada contribuyente.

Los contribuyentes señalados en el referido Decreto que hubieren pagado el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2017 podrán beneficiarse de la presente exoneración, solicitando la devolución del valor pagado de conformidad con la normativa tributaria vigente.


ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL


En el Suplemento del Registro Oficial No. 354 del 24 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000419 mediante la cual se establece el Procedimiento para la Devolución del IVA a Sociedades y Personas Naturales que desarrollen proyectos de Construcción de Vivienda de Interés Social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda. 

Para la identificación del sujeto pasivo y de los proyectos, la Administración Tributaria se remitirá a la información que genere y emita para el efecto el ente rector en materia de vivienda, con respecto a la calificación de los proyectos, la actualización de su registro y los informes de seguimiento de los mismos.

Para efectos de la verificación de los valores objeto de devolución del IVA, se considerará la totalidad del IVA pagado en la adquisición local de bienes y/o demanda de servicios usados directamente en la construcción de viviendas de interés social, declaradas sin derecho a crédito tributario, que se realicen a partir de la fecha de emisión del certificado de calificación del proyecto generado por el ente rector en materia de vivienda y a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Solo serán susceptibles de devolución los valores que consten debidamente respaldados en comprobantes de venta que se encuentren a nombre del sujeto pasivo responsable del proyecto que ha sido calificado por el ente rector en materia de vivienda.

Se observará lo establecido en el artículo 66 y artículo innumerado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para que los contribuyentes que se consideren sujetos del beneficio de devolución del IVA registren sus adquisiciones locales, de bienes y/o demanda de servicios, sin derecho a crédito tributario.

En la atención del trámite se verificará que los pagos del IVA, por los cuales se solicita devolución, hayan sido realizados con cargo al o los proyectos de vivienda de interés social debidamente calificados por el ente rector en materia de vivienda y, conforme lo señala el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se encuentren debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta.

En ningún caso el valor del IVA a ser devuelto superará el monto indicado en la documentación que el sujeto pasivo presente ante el ente rector en materia de vivienda al momento de solicitar la calificación del proyecto.

La solicitud de devolución se podrá presentar por periodos mensuales.

En el caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos de construcción de viviendas de interés social, por los que tenga derecho a la devolución de IVA, deberá presentar una solicitud por cada proyecto. Estas solicitudes, si bien se presentarán de manera separada, pueden ser presentadas en un mismo mes.

Como parte de los requisitos previos a la solicitud de devolución, el solicitante deberá reportar, al ente rector en materia de vivienda, un informe de fiscalización de inicio de obra. A partir del informe de seguimiento de inicio de obra a cargo del ente rector en materia de vivienda, el sujeto pasivo podrá solicitar, de manera mensual, la devolución del IVA ante el Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

El ente rector en materia de vivienda emitirá las directrices necesarias respecto a la presentación y frecuencia de los informes de fiscalización, de los que se derivarán los informes de seguimiento del ente rector.

La devolución previa a la finalización del proyecto alcanzará hasta el 60% del IVA relacionado con el costo directamente atribuible al mismo según la calificación del ente rector en materia de vivienda. El 40% restante se devolverá una vez que se cuente con el informe de seguimiento final emitido por dicho ente.

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SUJETOS PASIVOS AUTORICEN EN LÍNEA LA EJECUCIÓN DE SUS TRÁMITES A TERCERAS PERSONAS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000410 en la cual se expide el Procedimiento para que los Sujetos Pasivos autoricen en línea la ejecución de sus trámites a terceras personas siendo este el único canal con el cual se pueda autorizar a terceras personas, salvo en los casos en los que se cuente con poder legalmente otorgado.

Para poder autorizar a terceras personas la ejecución de trámites o el acceso a servicios, el sujeto pasivo previamente deberá firmar el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos aprobado para el efecto, en el que se aceptará todas las condiciones relacionadas a la utilización de “Claves de Usuario” y de la tecnología a utilizarse.

Los contribuyentes que requieran autorizar a terceras personas la realización de trámites a su nombre, deberán acceder al portal web institucional www.sri.gob.ec y seguir las especificaciones técnicas que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas.

Quienes mantengan suscrito el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, no requerirán volver a firmar dicho acuerdo, siendo necesaria la única aceptación de las condiciones establecidas en el portal web institucional.

Lo establecido en la presente resolución será aplicable a partir del momento en el cual Servicio de Rentas Internas implemente los mecanismos tecnológicos necesarios dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2019.

ESTABLECER LAS REGLAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO EN LA PRODUCCIÓN / CULTIVO DE PALMA ACEITERA PARA CONSUMO PROPIO EN EL SECTOR PALMICULTOR


En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000418 en la que se establecieron las reglas de Aplicación del Impuesto Único en la Producción/Cultivo de Palma Aceitera para consumo propio en el Sector Palmicultor.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 273 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 150 de 29 de diciembre de 2017, se estableció el Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera.

El artículo 4 del referido Decreto señala que el impuesto establecido en ese Decreto Ejecutivo será declarado y pagado en la forma, medios y plazos que establezca el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, las resoluciones que para el efecto emita la Administración Tributaria.

El artículo 4 del mencionado Decreto señala que en los casos en los que se deba calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta, por tener actividades adicionales a la producción y cultivo de Palma, se deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y la normativa secundaria que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

Aquellos contribuyentes que utilicen, en su proceso productivo de extracción de aceite crudo de palma sin refinar, la fruta que obtienen en su propia actividad de producción/cultivo de palma aceitera podrán acogerse a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 273, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, exclusivamente sobre los ingresos atribuibles a la actividad de producción/cultivo de palma aceitera a partir del mes en el cual se acojan a este régimen.

Una vez que el contribuyente se acoja a lo establecido en la presente resolución y en el mencionado Decreto Ejecutivo, se deberá mantener en el régimen del impuesto único en cuestión, durante los siguientes ejercicios fiscales en los cuales tenga vigencia este impuesto, salvo que la Administración Tributaria autorice su exclusión del régimen, la cual aplicará desde el siguiente ejercicio fiscal en el que se dé dicha autorización. 

Para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta, de cada uno de los totales de activos, patrimonio y costos y gastos deducibles se descontarán los rubros relacionados con el impuesto a la renta único. En el caso de los ingresos gravables, se descontará el ingreso atribuible calculado de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la referida resolución.

Los sujetos pasivos que se acojan al régimen de impuesto único previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000418, que hayan utilizado la propia fruta en sus procesos productivos de extracción de aceite crudo de palma sin refinar entre el 1 de enero del 2018 y el último día del mes en que se publique en el Registro Oficial la presente Resolución, no generarán las retenciones a las que se refiere este acto normativo. Las retenciones se empezarán a realizar desde el mes en el cual se incorporen a este régimen.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN LÍNEA, EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), DE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES



Podrán utilizar el servicio en línea para la inscripción en el RUC, los sujetos pasivos señalados a continuación:

a) Las personas naturales, nacionales y extranjeras que poseen una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, que adquieran la calidad de contribuyentes; y,

b) Las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador conforme el ordenamiento jurídico vigente.

El servicio en línea para la inscripción en el RUC de personas naturales, no se encuentra disponible para los siguientes sujetos pasivos:

a) Personas naturales que realicen actividades económicas de transporte, educación o salud;
b) Personas naturales que no posean una cédula de identidad vigente otorgada en la República del Ecuador;
c) Personas naturales que requieran incorporarse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); y,

d) Aquellas que consten en la guía del contribuyente publicada en el portal web institucional.

Los sujetos pasivos que hayan culminado el proceso de inscripción en línea en el RUC podrán imprimir su certificado de inscripción, a través del portal institucional www.sri.gob.ec.

NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVO



En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416 en la cual se establecen las Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (iva) a los Operadores de Turismo Receptivo por los servicios facturados a no residentes en el Ecuador que, de conformidad con la normativa tributaria aplicable, tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o por el IVA pagado en la importación de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.

Para poder acogerse a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones del referido impuesto, el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo. Así también, para fines de la devolución, los sujetos pasivos deberán registrar en su contabilidad, de ser el caso, y en sus respectivas declaraciones de IVA, las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados a no residentes en el Ecuador.

La solicitud de devolución del IVA se efectuará por periodo mensual, excepto cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones locales o importaciones que generaron el derecho al crédito tributario, caso en el que la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas por las ventas de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador y se fundamentará en las adquisiciones locales o importaciones efectuadas con anterioridad y hasta en el mes en que se efectuaron las referidas ventas.

El valor que se devuelva por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los operadores de turismo receptivo, por periodo solicitado, no podrá exceder del 12% del valor de las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo periodo a no residentes en el Ecuador.

El saldo pendiente al que tenga derecho el operador de turismo receptivo, y que no haya sido objeto de devolución, podrá ser recuperado con base en las ventas futuras de dichos paquetes.

Para acceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 154 del Reglamento para su Aplicación, los operadores de turismo receptivo con derecho al beneficio de devolución del IVA deberán presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por los operadores de turismo receptivo, (persona natural, representante legal, cuando se trate de persona jurídica, o apoderado, de ser el caso) que tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.

La devolución del Impuesto al Valor Agregado procede únicamente cuando se haya efectuado el pago del referido impuesto y su retención cuando corresponda, de conformidad con la normativa tributaria vigente al periodo solicitado, siempre que este crédito tributario no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier forma.


Adicionalmente, la devolución del IVA procede respecto a adquisiciones locales e importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo, sobre los cuales se haya cumplido con la condición de utilizar cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno y artículo 157 del Reglamento para su aplicación.


ESTABLECER LAS NORMAS PARA SIMPLIFICAR Y DISMINUIR LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS Y/O ANEXOS TRIBUTARIOS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414 donde se establece las Normas para simplificar y disminuir la presentación de Formularios y/o Anexos Tributarios.

Esta Resolución aprueba los siguientes formularios que serán presentados en línea, a través de la página web institucional del Servicio de Rentas Internas:

  1. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes.
  2. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas.
  3. Formulario de Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
  4. Formulario de Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
  5. Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales.
  6. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.
  7. Formulario de Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas.
  8. Formulario de Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior.
  9. Formulario de Declaración de Regalías a la Actividad Minera. 
  10. Formulario de Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
  11. Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta.
  12. Formulario de Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos.
  13. Formulario de Declaración de Patentes de Conservación Minera.
  14. Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer.
  15. Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.
  16. Declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.
La plataforma brindará acceso al valor de los saldos a favor del contribuyente que estén reconocidos por la Administración Tributaria. De igual forma, se establecerá la opción para que el contribuyente pueda guardar previamente el borrador de su formulario y subir archivos en distintos formatos.


A través de la referida Resolución se aprueba la integración de los siguientes formularios:

a) El nuevo formulario “Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes” contendrá los anteriores formularios 101 “Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances Formulario Único Sociedades y Establecimientos Permanentes” y 122 “Impuesto a la Renta para Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria”.

b) “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas” contendrá los anteriores formularios 102 “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas Obligadas s Llevar Contabilidad” y 102A “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas no Obligadas a Llevar Contabilidad”.

c) El nuevo formulario “Declaración del Impuesto al Valor Agregado” contendrá los anteriores formularios 104 “Declaración del Impuesto al Valor Agregado” y 104A “Declaración del Impuesto al Valor Agregado para Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que no Actúan en Calidad de Agentes de Retención y que no Realizan Actividades de Comercio Exterior”

d) El nuevo formulario “Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones” contendrá el anterior formulario 108 “Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones” y su Anexo. 

Los formularios 101, 122, 102, 102A, 104, 104A, 108 y el Anexo al formulario 108, mantendrán su vigencia de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución.

NORMATIVA QUE DISPONE COMO REQUISITO LA COPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA O DE IDENTIDAD Y DEL CERTIFICADO DE VOTACIÓN

En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000411 mediante la cual se reforma la Normativa Secundaria que dispone como requisito la Copia de la Cédula de Ciudadanía o de Identidad y del Certificado de Votación donde señala que en todos los actos normativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas en los que se requiera la copia de la cédula de ciudadanía, identidad o certificado de votación, se entenderá cumplido dicho requerimiento con la sola presentación de los referidos documentos. 

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO