martes, agosto 27, 2019

LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE).


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.19 del 16 de agosto se publicó la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (Impuesto Verde).

El artículo 4 de la referida ley dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito.

Para beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los sujetos pasivos podrán:

a) Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100% del saldo de capital adeudado; o,

b) Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado.

LISTADO DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES GRAVADOS CON TARIFA CERO POR CIENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


En el Suplemento del Registro Oficial No. 13 del 7 de agosto se publicó el Decreto Ejecutivo No. 829 mediante el que se establece el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado.

Los servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% son los siguientes:

1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales);
2. Servicios de composición musical o de escultura;
3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales:
4. Servicios de preproducción, producción y post- producción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;
6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;
7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;
8. Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales);
9. Servicios especializados de fotografía; y,
10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.

Para aplicar la tarifa de cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL 50% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO POR SOCIEDADES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, PRODUCCIÓN DE VIDEOS MUSICALES, TELENOVELAS, SERIES, MINISERIES, REALITY SHOWS, TELEVISIVAS O EN PLATAFORMAS EN INTERNET, O PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, QUE EFECTÚEN SUS RODAJES EN EL ECUADOR


En el Registro Oficial No. 15 del 12 de agosto se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036 mediante la que se regula el procedimiento para la devolución del cincuenta por ciento (50%) del impuesto al valor agregado pagado por las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.

Para fines de la referida resolución, se considerará el 50% del impuesto al valor agregado pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos de las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador., que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.

No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma. Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.

Para las sociedades que en sus etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, se podrá solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto; si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas de asistencia al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional


Mediante Decreto Ejecutivo No. 829 se publicó el listado de servicios artísticos y culturales gravados con IVA del 0%, entre los cuales se señala a los servicios especializados de fotografía.
Recuerda que para aplicar la tarifa de 0% de IVA, los prestadores de estos servicios deberán estar obligatoriamente registrados en el RUC bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.



viernes, agosto 09, 2019

SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IPVM)



En el Suplemento del Registro Oficial No. 008 del 31 de julio del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032 mediante la cual se establecieron las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).

Toda persona natural o jurídica, que tenga derecho a la exoneración total o parcial del IPVM, podrá presentar la solicitud física al Servicio de Rentas Internas.

Cuando una persona natural o jurídica beneficiaria de las exoneraciones previstas en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032 adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria podrá aplicar de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.

Cuando de la información remitida al Servicio de Rentas Internas y/o de las propias bases de datos no se pudiera verificar dentro de los procesos automáticos, los propietarios podrán acceder al beneficio, mediante el portal transaccional SRI en línea del Servicio de Rentas Internas o presentando una solicitud física en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.


SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IACV)



En el Suplemento del Registro Oficial No. 007 del 30 de julio del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000031 en la cual se establecieron los procedimientos y requisitos para otorgar la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV).

La referida Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000031 en su artículo 3 señala que toda persona natural o persona jurídica, que tenga derecho a la exoneración del IACV, podrá presentar la solicitud física al Servicio de Rentas Internas, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:

1. Cédula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehículo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una persona jurídica, cédula de identidad o pasaporte del representante legal.

2. Para personas jurídicas, el representante legal deberá encontrarse registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con tal calidad, caso contrario se deberá presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo regulador correspondiente, cuando aplique, sin perjuicio de cumplir con la obligación de actualización del RUC, de conformidad con la ley.

3. Documentos que justifiquen la propiedad e identificación del vehículo.

4. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, suscrito por el sujeto pasivo.

5. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, autorización a través de los medios que la Administración Tributaria establezca, conjuntamente con su documento de identificación.

6. Documento legal que sustente la calidad de tutores o curadores de menores de edad o de personas con discapacidad, en el caso de que la solicitud sea suscrita por ellos.

En el caso de vehículos eléctricos, se otorgará la exoneración automáticamente, para lo cual la Administración Tributaria verificará la información remitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para vehículos importados, y en el caso de vehículos ensamblados o fabricados en el Ecuador, verificará la información remitida por los ensambladores o fabricantes, o de ser el caso, la información remitida por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre.

El Servicio de Rentas Internas podrá otorgar la exoneración de carácter provisional del IACV a los propietarios de vehículos destinados al transporte público o transporte comercial, si al momento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trámite en la institución competente que regule el tránsito y el transporte terrestre.

Cuando una persona natural o jurídica beneficiaria de las exoneraciones previstas en los artículos anteriores adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria podrá aplicar de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.


lunes, agosto 05, 2019

TIPOS DE IMPUESTOS


¿CUALES SON LOS TIPOS DE IMPUESTOS?

Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos. Ejemplo : el impuesto a la renta

Impuestos Indirectos: Son aquellos en los cuales el contribuyente establecido en la ley puede trasladar el pago del impuesto a una tercera persona. Aquí todos tienen el mismo tratamiento cualesquiera que sea su situación económica particular. Ejemplo: El IVA tiene un tipo general del 12% que se tiene que pagar cuando se realiza el hecho imponible, la compra del bien o servicio.

Impuestos Proporcionales: Son aquellos en los que la cuota representa siempre la misma proporción de la base impositiva. Ejemplo: El 12% del IVA, o el 25% de impuesto que pagan las sociedades por Impuesto a la Renta.

Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar la base. Ejemplo: La tarifa del Impuesto a la Renta para el caso de personas naturales.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO