En el Suplemento del Registro Oficial No. 13 del 7 de agosto se publicó el Decreto Ejecutivo No. 829 mediante el que se establece el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado.
Los servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% son los siguientes:
1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales);
2. Servicios de composición musical o de escultura;
3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales:
4. Servicios de preproducción, producción y post- producción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;
6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;
7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;
8. Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales);
9. Servicios especializados de fotografía; y,
10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
Para aplicar la tarifa de cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.