jueves, noviembre 03, 2011

SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO, ¿ESTÁN TODO TIPO DE EMPLEADORES OBLIGADOS A REPARTIR UTILIDADES ENTRE SUS TRABAJADORES?


El pago de utilidades ha sido considerado como un beneficio del que gozan únicamente los empleados que trabajan para una persona jurídica.  Sin embargo, conforme al artículo 97 del Código de Trabajo: “el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15 por ciento (15%) de las utilidades liquidas”.  Esta obligación se aplica tanto para las personas naturales y personas jurídicas.

Es preciso tener en cuenta que únicamente se benefician del pago de utilidades, los trabajadores que presten su servicio en beneficio de una persona natural o jurídica dentro del desarrollo de sus actividades económicas.  Así, por ejemplo, no hay obligación de este pago a quienes presten, por decir, servicio doméstico.

Adicionalmente, y por ley, están excluidos de la participación de utilidades quienes percibieren sobresueldos o gratificaciones, cuyo monto fuere igual o excediere el porcentaje que se fija.  También se encuentran exonerados del pago de la participación en utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.


Veronica Chiriboga
Asesora Legal
FUENTE: Lideres

6 comentarios:

  1. Estimado

    Le agradecería me pueda solventar esta inquietud.
    Trabajo hace un año para una persona natural no obligada a llevar contabilidad que ejerce sus actividades desde abril del 2009. Tengo derecho o no a utilidades.

    En espera de su gentil respuesta...

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    1. Estimado Amigo (a), todo empleador, sea este persona natural o persona jurídica, está en la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores en relación de dependencia según el artículo 97 del Código de Trabajo.

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  2. Estimaqdo señor, me han comunicado que aún siendo una persona natural que no lleva contabilidad, debo presentar una declaración en el MRL de utilidades en cero. Mi giro de negocio no incluye personas a cargo, soy un profesional y trabajo solo.
    Agradezco de antemano su gentil atención a la presente.

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    1. Estimado Amigo (a), el Ministerio de Relaciones Laborales publicó un acuerdo ministerial donde prescribe en su artículo 7 que si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

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  3. Estimado amigo: soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad, tengo dos trabajadores, si bien es cierto en la declaracion del impuesto a la renta figura una utilidad que realmente no es real por cuanto tengo gastos no deducibles que no puedo incluir en la declaracion del impuesto a la renta por ende no tengo tal utilidad, he comprado un congelador y una vitrina de segunda mano que obviamente no me entregaron factura y los pagos mensuales del impuesto del iva y otros gastos que no tengo sustento como facturas no puedo registrar en la declaracion mensual del iva y esto me genera una utilidad no real como justifico que mi utilidad es cero porque tengo gastos no deducibles? se que ahora debo presentar en el MRL algo que no es real?, por favor su ayuda.

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    1. Estimado Amigo, para poder determinar el resultado de la actividad empresarial (utilidad o pérdida) usted debe de registrar todos sus ingresos y egresos producto de la misma.

      El no tener documentos válidos para efectos tributarios (no laborales) autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) no quiere decir que usted no deba de considerarlos en su contabilidad (ingresos y egresos) y por ende no reflejar el resultado real de su operación anual.

      Para determinar la participación a los trabajadores se debe de acoger al Código de Trabajo tal como lo señala su artículo 97: "El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas"

      El no tener comprobantes de venta válidos autorizados por la Administración Tributaria surtirá efecto al momento de realizar su conciliación tributaria y podría generar un impuesto a la renta por pagar.

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BURO TRIBUTARIO

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