Es
importante tener en cuenta que un empleado de una empresa nunca puede trabajar
por honorarios profesionales, ya que se encuentra en relación de dependencia
laboral.
Cuando
una persona presta servicios profesionales, no tiene relación laboral alguna
con la empresa, sino que esta es su cliente quien le paga un honorario pactado
por los servicios profesionales que se requieran. Esta es una situación jurídica que está bajo el
régimen civil, pero no bajo las disposiciones del Código del Trabajo.
Por
este motivo, se debe entender que el profesional que está prestando servicios a
una empresa o persona natural no está bajo sus órdenes, no tiene horario, ni
puesto de trabajo, ni dirección de correo electrónico, ni ningún otro vínculo
con la empresa, ni debería trabajar en las dependencias de la misma. Es un profesional en libre ejercicio que
brinda un servicio específico a quién lo requiera.
El
profesional, al no ser empleado de la empresa, no puede acceder a los
beneficios. Según la Ley, solamente los
empleados o personas naturales pueden beneficiarse de los mismos.
Maria
Elena Corral
ASESORA
LEGAL
Fuente:
Lideres
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