miércoles, noviembre 02, 2011

SEGÚN LA LEY, ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS A LOS QUE PUEDE ACCEDER UN EMPLEADO QUE TRABAJA POR HONORARIOS EN UNA EMPRESA?


Es importante tener en cuenta que un empleado de una empresa nunca puede trabajar por honorarios profesionales, ya que se encuentra en relación de dependencia laboral.

Cuando una persona presta servicios profesionales, no tiene relación laboral alguna con la empresa, sino que esta es su cliente quien le paga un honorario pactado por los servicios profesionales que se requieran.  Esta es una situación jurídica que está bajo el régimen civil, pero no bajo las disposiciones del Código del Trabajo.

Por este motivo, se debe entender que el profesional que está prestando servicios a una empresa o persona natural no está bajo sus órdenes, no tiene horario, ni puesto de trabajo, ni dirección de correo electrónico, ni ningún otro vínculo con la empresa, ni debería trabajar en las dependencias de la misma.  Es un profesional en libre ejercicio que brinda un servicio específico a quién lo requiera.

El profesional, al no ser empleado de la empresa, no puede acceder a los beneficios.  Según la Ley, solamente los empleados o personas naturales pueden beneficiarse de los mismos.


Maria Elena Corral
ASESORA LEGAL
Fuente: Lideres

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BURO TRIBUTARIO

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