miércoles, diciembre 28, 2011

MODIFICASE LA RESOLUCIÓN PARA PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES


En el Registro Oficial # 599 del 19 de diciembre del 2011 se publicó la resolución NAC-DGERCGC11-00432 por medio de la cual se modificó la Resolución NAC-DGERCGC09-00391 con fecha 1 de junio del 2009 publicada en el Registro Oficial 613 del 16 de junio del 2009 y que hacía referencia a la presentación de la información relativa de los gastos personales.

Según el artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC09-00391, estaban obligados a presentar la información referente a los gastos personales quienes cumplan las siguientes condiciones:

1. Ingresos gravados sean superiores a USD$ 15.000; y
2. Sus gastos deducibles superen los USD$ 7.500.

La Resolución NAC-DGERCGC11-00432 elimina la condición sobre los ingresos gravados y suprime “los USD$ 7.500”.

1. Ingresos gravados sean superiores a USD$ 15.000; y
2. Sus gastos deducibles superen los USD$ 7.500 el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado

Esta resolución, en su disposición transitoria, señala la fecha de presentación máxima del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, y que será por única vez en el mes de junio del 2012.


CONCLUSION
Acorde a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 aquellos contribuyentes personas naturales que se acojan al beneficio de deducirse los gastos personales, deberán de presentar el Anexo de Gastos Personales siempre y cuando sus gastos, para el año 2011, superen los USD$ 4.605,00, es decir el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta que para ese año es de USD$ 9.210,00.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 599 19 DICIEMBRE DEL 2011


2 comentarios:

  1. Buenas noches,
    Agradezco mucho a este buro por apoyarnos siempre.
    Tengo 4413.97 en gastos personales debo presentar el anexo de gastos personales.
    Saludos,
    Melva

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimada Melva, según Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, para el año 2011 no estaría en la obligación de presentar el anexo de gastos personales por no haber superado el 50% de la base gravada para el Impuesto a la Renta de personas naturales para el año acorde al artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) que era de $ 9.210,00.

      Si para el año 2011, el contribuyente superara los $ 4.605,00, estaría en la obligación de presentar el anexo de gastos personales máximo hasta el mes de Junio del 2012.

      Eliminar

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO