RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00425
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010, reformó varios artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno que regulan aspectos relacionados al Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo necesario efectuar reformas en los formatos de los formularios de declaración de dichos impuestos;
Que los artículos 70, 100 y 158 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen que las declaraciones del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de sus retenciones en la fuente se efectuarán en la forma y contenido que disponga el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución;
Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de fecha 31 de diciembre del 2008, reformado por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de fecha 15 de diciembre del 2010, fueron aprobados los formularios relacionados con la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, personas naturales, retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA);
Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas, por lo que es necesario modificar los formatos de las declaraciones de los precitados impuestos, a fin de que exista congruencia con la normativa vigente; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de fecha 31 de diciembre del 2008 y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de fecha 15 de diciembre del 2010, sustituyendo con los formatos adjuntos los siguientes formularios:
Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes.
Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.
Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
Formulario 103 para la declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
Formulario 104 para la declaración del Impuesto al Valor Agregado.
Formulario 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior.
Los formatos de los formularios antes señalados forman parte integrante de esta resolución.
Artículo 2.- Disponer que las declaraciones realizadas en los formularios señalados en el artículo anterior, sean recibidas, en los plazos que correspondan, a partir del 1 de febrero del 2012, independientemente del período fiscal que se vaya a declarar.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 599 19 DICIEMBRE DEL 2011
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