CIRCULAR NAC-DGECCG C11-00016
CÓDIGO DE DERECHOS MINEROS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE CONCESIONARIOS MINEROS
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración.
La Disposición General Tercera de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial No. 517 del 29 de enero del 2009, dispone que el Servicio de Rentas Internas realice la recaudación de los valores correspondientes a las patentes y regalías a las que se refiere dicha ley.
El artículo 8 del Instructivo que regula la distribución de regalías y utilidades de la actividad minera, publicado mediante Acuerdo Ministerial No. 004-2011 en el Registro Oficial No. 415 del 29 de marzo del 2011, dispone que los montos que deban pagar las empresas que realicen actividades de explotación minera por concepto de regalías y utilidades, serán recaudados por el Servicio de Rentas Internas.
Conforme lo prevé la norma anteriormente citada, a efectos de controlar el cumplimiento de los pagos de obligaciones económicas mineras los concesionarios mineros, registrarán en el formulario No. 106 (Formulario Múltiple de Pagos) aprobado por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NAC-DGER2005-0637, publicada en el Registro Oficial No. 186 del 12 de enero del 2006, el código de la concesión minera por el cual realizan el pago, en la casilla 304 “N. DOCUMENTO”.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 599 19 DICIEMBRE DEL 2011
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