jueves, junio 07, 2018

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y SUS ANEXOS, Y SUS REFORMAS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 255 publicado el 5 de junio del 2018 se expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000211 que reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos, y sus reformas.  

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000211 establece sustituir el artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 660 de 31 de diciembre de 2015, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos, y sus reformas, por el siguiente:

Artículo 8. - Plazo y lugar de presentación. - El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:


Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. "

INSTRUCTIVO EN CASO DE UTILIDADES NO COBRADAS POR EL TRABAJADOR O EX TRABAJADOR



Mediante el Registro Oficial No. 255 del 5 de Junio 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0106 en el cual se emite el instructivo que regula el cobro y recaudación de valores generados por el no cobro de las utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores, de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector privado, respecto de las utilidades no cobradas por los trabajadores y ex trabajadores, conforme lo prescrito en el artículo 106 del Código del Trabajo.

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0106 entre otras puntos señala que los empleadores están obligados a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, empleando todos los mecanismos legales previstos para el efecto.  Agotados los esfuerzos, el empleador destinará y depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, las referidas utilidades no cobradas de manera directa a beneficio de los trabajadores y ex trabajadores, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago de forma directa.

La cuenta asignada por el Sistema Financiero Nacional en la cual se depositarán los valores correspondientes a utilidades no cobradas, será utilizada única y exclusivamente con la finalidad de garantizar el cobro de los valores de utilidades, que les corresponde a los trabajadores y ex trabajadores.

Si transcurrido un año del depósito de las utilidades no cobradas en la cuenta del Sistema Financiero Nacional , el trabajador o ex trabajador no hubiere efectuado el cobro de forma directa, el empleador en el plazo de quince (15) días, depositará estos valores en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial a través de la Dirección de Control e Inspecciones.

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

En el Suplemento del Registro Oficial No. 255 del 5 de Junio 2018 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000004 mediante la cual el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, lo siguiente:

1. La operación de crédito denominada "back to back", ha sido detectada por el Servicio de Rentas Internas como una práctica utilizada para disminuir artificialmente el pago de impuestos. A través de este tipo de endeudamiento indirecto, se obtienen préstamos de entidades bancarias nacionales o extranjeras, a las que previamente el receptor del crédito o una parte relacionada del mismo les ha dotado de fondos. En ciertos casos estas operaciones tienen como finalidad deducir de la base imponible del Impuesto a la Renta, un supuesto gasto financiero, cuando en realidad corresponde a un rendimiento de un financiamiento propio.

2. El artículo 17 del Código Tributario dispone que la calificación del hecho generador responde a la verdadera esencia de la naturaleza del acto jurídico que lo configure, y que los actos de los contribuyentes deberán tener suficiente sustancia económica para ser calificados para fines tributarios.

3. Consecuentemente, la Administración Tributaria no reconocerá la deducibilidad en el Impuesto a la Renta de los gastos generados por operaciones denominadas "back to back", cuando dentro de los correspondientes análisis técnicos y jurídicos en cada caso, se identifique que realmente se trató de una provisión de fondos propios a favor del receptor del crédito o sus relacionadas.


4. El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales, controlará la observancia de lo señalado en la presente circular, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 234 del 4 de mayo del 2018 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000003 a través de la cual se recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular que, a efectos de la aplicación de la exoneración del referido impuesto para los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, se considera como "actividad productiva" la misma definición que está establecida en el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

El artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.


REFORMAS AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR


Esta reforma modifica los artículos 72, 77, 81, 102 y 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustitúyase el inciso que señala: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.”, por el siguiente: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.”

Al final del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, agréguese el siguiente inciso: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

REFORMA A LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC14-00784 QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.243 del 17 de Mayo 2018 se publicó la  Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000180 que reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 que establece las normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad.

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 y sus reformas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 357 de 20 de octubre de 2014, en la que se establecen las normas para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios para las personas con discapacidad.

La  Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000180 establece, entre otras, las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 y sus reformas:

En el primer inciso del artículo 3 sustitúyase la frase “superior al cuarenta por ciento (40%)” por “igual o superior al treinta por ciento (30%)”, y eliminese la frase “, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución”.

Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

“Art. 6.- Solicitud electrónica.- Para presentar la solicitud electrónica de devolución del IVA pagado por personas con discapacidad, sus sustitutos o sus representantes legales, se deberá solicitar la “Clave de Usuario” para acceso a los servicios en línea disponibles en el portal web institucional www.sri.gob. ec, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000105 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017. La solicitud electrónica se presentará de acuerdo a la información requerida en los anexos previstos para acceder al reintegro de este impuesto y que se encuentran publicados en el referido portal web institucional”.

Eliminese la Disposición Transitoria Primera.

Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente:

“SEGUNDA.- Los montos máximos de devolución para bienes y servicios por los períodos mensuales anteriores a enero del 2014, serán, según corresponda:

Hasta el 31 de diciembre del 2013, el monto máximo a devolver por concepto de IVA pagado en adquisiciones locales de bienes y servicios, excepto vehículos, será la doceava (1/12) parte del doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) del impuesto a la renta, vigente durante el año fiscal al que corresponda la devolución solicitada.

Conforme lo establece el penúltimo inciso del artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no aplica lo descrito en el inciso precedente en la adquisición local de los bienes establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 del mismo cuerpo legal.

Eliminese la Disposición Transitoria Tercera



NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA

El Director del Servicio de Rentas Internas dictó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 que se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 4 de mayo del 2018 donde se establecen los NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA.

Además de los sujetos pasivos obligados mediante otras resoluciones del Servicio de Rentas Internas, están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los contribuyentes que se detallan a continuación, de acuerdo con el siguiente calendario:




miércoles, junio 06, 2018

NORMAS PARA LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS POR LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD


Los adquirentes de bienes o servicios derivados de las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad, que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, previamente habilitadas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para el efecto, podrán emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios de conformidad con el literal c) del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Se deberá efectuar la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado causado en las actividades económicas realizadas por las personas privadas de libertad, sustentadas en las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios emitidas según lo establecido en la presente resolución.

La Disposición Reformatoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000196 establece lo siguiente:  A continuación del primer inciso del numeral 1 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, agregar el siguiente inciso: "También estarán sujetos a retención del 0%, las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social"

ORDENANZA DE ESTÍMULO TRIBUTARIO A LAS INVERSIONES EN LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE) Y EN LOS CENTROS DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL


El COOTAD en su art. 498 prevé el estímulo para el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, para lo cual los concejos cantonales podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD, beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, siendo dichos estímulos de carácter general, es decir, que pueden ser aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en la construcción.

Guayaquil al ser una ciudad altamente comercial y de carácter portuario se constituye en un polo estratégico de desarrollo de este tipo de zonas (ZEDE), por lo que con la finalidad de lograr la implementación y operación de infraestructura en las ZEDE, es necesario establecer estímulos a su construcción; así como también promover sectores o polígonos para el desarrollo de actividades productivas en el cantón Guayaquil, haciendo extensivos los mismos estímulos a fin de incentivar la inversión privada en tales sectores.

La referida Ordenanza establece que en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) en el cantón Guayaquil debidamente autorizadas por el Consejo Sectorial de la Producción o quien lo reemplace, se estimulará la inversión destinada a la implementación de infraestructura y el desarrollo de actividades que promuevan:

1.- La transferencia y desagregación de tecnología e innovación.
2.- La ejecución de operaciones de diversificación industrial.
3.- El desarrollo de servicios logísticos.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a las personas naturales o jurídicas que inviertan en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico así como en los Centros de Desarrollo de Actividades Productivas en el Cantón Guayaquil les disminuirá el cincuenta por ciento de los valores que les corresponda cancelar como sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD, por un plazo de duración de diez años improrrogables. La referida rebaja deberá ser aplicada por la Dirección Financiera Municipal ante la solicitud de cada inversionista y sustentada en el informe que realice la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial respecto del proyecto de inversión propuesto.


REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES DEL ÁMBITO SOCIETARIO

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-15-001 de 6 de febrero de 2015, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento para determinación y recaudación de contribuciones societarias.


La referida Resolución establece que las compañías nacionales, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con compañías nacionales sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y éstas últimas entre sí, que ejerzan sus actividades en el Ecuador, pagarán anualmente una contribución que se determinará sobre la base de sus activos reales que constaren en sus estados financieros y anexos.

Esta contribución será fijada anualmente por la Superintendencia, de conformidad a lo que establece la Ley de Compañías.

La contribución anual se calculará y pagará sobre el monto de los activos reales que constaren en el balance general o en el estado de situación del ejercicio económico inmediato anterior. Los activos reales son los bienes tangibles e intangibles, adquiridos mediante aportaciones, compra, valuación, crédito o inversión y que representen el conjunto de bienes, valores y derechos de una compañía, respecto de los cuales tenga el dominio y administración, aun cuando no sean de su propiedad exclusiva.

Para determinar el monto de los activos reales sujetos al pago de contribuciones, se restarán de los activos totales de la compañía los valores correspondientes a las provisiones para cuentas incobrables, las depreciaciones acumuladas de activos fijos y las amortizaciones acumuladas de activos diferidos.

Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las pérdidas del ejercicio corriente deberán considerarse dentro de las cuentas que forman el capital contable (patrimonio) con su propio signo; por consiguiente, en ningún caso serán tomados en cuenta, dentro del monto del activo real. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el formulario oficial de balances (estados financieros).

El monto de los activos reales de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que ejerzan sus actividades en el Ecuador, se determinará en relación con los activos reales situados dentro del territorio nacional.

Si en cualquier momento se detectare que los estados financieros presentaren inconsistencias u omisiones, serán remitidos a través del sistema informático a la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención para la revisión o inspección pertinente.

lunes, junio 04, 2018

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

El jueves 24 de mayo del 2018 el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal para que sea analizado.

Este proyecto busca lograr un desarrollo económico sostenible que permita aminorar las brechas sociales en base al crecimiento y dinamismo del sector privado, la eficiencia del recurso público y la inversión pública y privada, requiere de una adecuada revisión de la política pública, que facilite la generación de empleo de calidad y eleve la capacidad de consumo de familias.

  1. Remisión de Intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras.
  2. Remisión de Impuestos Vehiculares, matriculación vehicular e infracciones de tránsito
  3. Reducción de Intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  4. Remisiones de Otras Instituciones
  5. Incentivos específicos para la atracción de inversiones privadas
  6. Vivienda de Interés Social
  7. Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
  8. Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
  9. Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
  10. Reformas a la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril del 2016
  11. Reformas a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público - Privadas y la Inversión Extranjera
  12. Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero
  13. Reformas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas
  14. Reformas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
  15. Reformas a la Ley de Minería
  16. Reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana
  17. Reformas a la Ley de Hidrocarburos
  18. Reformas a la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales
  19. Reformas a la Ley de Reactivación Económica, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera
  20. Reformas a la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999
  21. Reformas a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional
  22. Reformas al Código de Trabajo
  23. Reformas a la Ley de Compañías
  24. Reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
  25. Disposición interpretativa del artículo 94 del Código Tributario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO