jueves, julio 05, 2018

DEROGATORIA DE LA TASA DE SERVICIO DE CONTROL ADUANERO

Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115 de 8 de noviembre de 2017, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció la tasa de servicio de control aduanero.

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.260 del 12 de Junio 2018 se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M) con la que se derogó los siguientes actos normativos, en estricto cumplimiento de las Resoluciones No. 1999 y 2007 publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena de fechas 20 de abril y 6 de junio de 2018, respectivamente; en concordancia con el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:

1. Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115, de 8 de noviembre de 2017.

2. Resolución SENAE-SENAE-2017-0002-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 121, de 16 de noviembre de 2017.

3. Resolución SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 159, de 12 de enero de 2018.

4. Resolución SENAE-SENAE-2018-0001-RE (M), publicada en el Registro Oficial No. 185, de 21 de febrero de 2018.

5. Resolución SENAE-SENAE-2018-0002-RE (M), publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 223, de 17 de abril de 2018.

6. Todas las disposiciones relacionadas con los citados actos normativos.

La presente resolución entró en vigencia a partir del 7 de junio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

2 comentarios:

  1. Con lo mencionado anteriormente puedo manifestar que estoy de acuerdo que se haya derogado esta tasa , mi razón es porque se determino que el cobro de la tasa no correspondía a un servicio efectivamente prestado al importador, puesto que se ha evidenciado que el control aduanero no es una actividad directa y únicamente vinculada a las operaciones de importación, además otro aspecto a considerar para que se haya derogado es que el SENAE no pudo demostrar que haya implementado servicios con el
    objeto de facilitar las operaciones de importación que era una de las funciones que debía cumplir para que se de la creación de esta tasa aduanera.Entonces por estas dos razones creo que se actúo de manera justa y correcta al derogar por completo esta tasa.

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    1. Estimada Gaby, excelente punto de vista!!!! Gracias por dejarnos tu comentario!!!

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BURO TRIBUTARIO

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