lunes, febrero 29, 2016

GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES


AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN ANEXO DE GASTOS PERSONALES

El Director General del Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000110 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 700 del 26 de febrero resolvió ampliar el plazo hasta el lunes 29 de febrero del mismo año para la presentación del anexo de gastos personales sin que se generen o deban de pagar multas por cualquier tipo.


viernes, febrero 26, 2016

CONTRIBUCIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS PARA EL EJERCICIO 2016

Con fecha 24 de Febrero del 2016 se publicó en el Registro Oficial No. 698 la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-16-006 mediante la cual se establece los rangos y valores sobre los cuales se deberá de calcular la Contribución a la Superintendencia de Compañías para el ejercicio económico 2016.

Aquellas compañías cuyos activos reales sean inferiores a los USD$ 23.500,00 la contribución será de USD$ 0,00 y no se les emitirá ningún título de crédito.

La fecha máxima para el pago de la contribución del año 2016 es hasta el 30 de septiembre del 2016.


miércoles, febrero 24, 2016

NORMA PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 del 22 de febrero del 2016 se exime de incluir en el anexo transaccional simplificado (ATS) las facturas, notas de débito y notas de crédito (módulo de ventas) emitidas en comprobantes electrónicos a partir de enero del 2016, y las retenciones en la fuente emitidas en comprobantes electrónicos (módulo de compras) a partir de enero del 2018.

La resolución citada establece lo siguiente:
  • Los sujetos pasivos que sean emisores de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, siempre que implementen en sus sistemas las versiones de tales comprobantes electrónicos conforme a los requisitos adicionales de unicidad y especificaciones detalladas en los archivos, "XML" y "XSD", de acuerdo a la ficha técnica "versión ATS" del SRI, no deberán registrar exclusivamente en los módulos de compras y de ventas del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) la información que conste en dichos comprobantes electrónicos.
  • Los sujetos pasivos que sean emisores de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica y no cumplan con lo establecido en la ficha técnica "versión ATS" deberán registrar la información de dichos comprobantes en el ATS.
  • Los sujetos pasivos que emitan facturas electrónicas deberán reportar en dichos comprobantes la información de las retenciones de impuestos que les hubieren sido practicadas siempre que cuenten con dicha información. Las retenciones que posterior a la emisión de la factura les sean practicadas deberán ser reportadas en el módulo de ventas del ATS. Las retenciones sustentadas en comprobantes de retención electrónicos no deberán ser reportadas por los sujetos pasivos mencionados en este inciso en sus facturas electrónicas ni en el módulo de ventas del ATS.
  • Los sujetos pasivos que cuenten con autorización para emitir comprobantes electrónicos y que también emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad preimpresa, autoimpresa o máquinas registradoras deberán continuar reportando la información de dichos documentos a través del Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
  • Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de retención electrónicos por operaciones en las que dicha retención no corresponda, no estarán obligados a entregar los comprobantes al destinatario, sin embargo deberán comunicar a los destinatarios los medios a través de los cuales podrán tener acceso a tal información.
  • Las adquisiciones, pagos y demás transacciones cuya información conste en comprobantes de retención electrónicos emitidos en los casos señalados en este artículo y bajo las especificaciones técnicas previstas en esta Resolución, no deberán ser reportados en el módulo de compras del ATS.  La obligatoriedad de emisión del comprobante de retención electrónico y las disposiciones de este artículo son aplicables inclusive para reembolsos de gastos, liquidación de gastos de viaje, hospedaje y alimentación, reembolsos por siniestros por parte de aseguradoras y demás casos en los que no proceda retención en la fuente en la transacción.



PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

En el Suplemento del Registro Oficial No. 696 del 22 de febrero del 2016 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091 mediante la cual se estableció el procedimiento para solicitar la emisión del Certificado de Residencia Fiscal que permitirá acreditar la condición de residente en el Ecuador únicamente para efectos tributarios.

Quienes deseen obtener el certificado de residencia fiscal, deberán presentar en la respectiva Secretaría Nacional, Zonal o Provincial del Servicio de Rentas Internas, lo siguiente:

1. Formulario de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, que deberá ser descargado del portal web institucional www.sri.gob.ec y ser debidamente completado, según el instructivo incluido en el propio formulario y,

2. Cuando el certificado de residencia fiscal se lo solicite por ejercicios fiscales anteriores al corriente, se deberá presentar copias de los respectivos comprobantes de venta que respalden la operación o transacciones que motiven la solicitud; en caso de no estar sustentados en comprobantes de venta se deberá adjuntar otra documentación de respaldo.




PRESENTACIÓN ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES

La Administración Tributaria, a través de su Directora General reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000326 publicada el 8 de enero del 2016 mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000082 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 693 del 18 de febrero del 2016.

Dentro de los puntos mas importantes a resaltar están los siguientes:
  1. La Resolución NAC-DGERCGC16-0000082 será aplicable a partir del 1 de febrero del 2017.
  2. Están obligados a presentar el presente anexo las sociedades de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
  3. El anexo correspondiente al ejercicio fiscal 2015 deberá ser presentado en el mes de abril del 2016 previa presentación de la declaración de impuesto a la renta del mismo ejercicio fiscal de acuerdo al 9no. dígito del RUC.
  4. En caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en aquellos casos que se presente cualquier cambio en la composición societaria del sujeto pasivo obligado, este anexo se deberá presentar en el mes subsiguiente en que se produjo la constitución o cambio de acuerdo al 9no. dígito del RUC.
  5. La falta de presentación o presentación incompleta del presente anexo por parte del sujeto pasivo obligado será sancionado aplicando la tarifa del 25% de impuesto a la renta sobre la totalidad de la base imponible o a la porción no reportada, según corresponda.


NUEVOS FORMULARIOS PARA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

En el Suplemento del Registro Oficial No. 690 del 15 de febrero se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000067 que aprueba los nuevos formularios 102 y 102A para la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, respectivamente.

Las declaraciones de estos sujetos pasivos se podrán realizar usando este formulario a partir del 20 de febrero del 2016 y se la recibirá dentro de los plazos vigentes en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI).

Esta Resolución deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000179 publicada el 10 de marzo del 2015 en el Suplemento del Registro Oficial No. 455.

En caso de querer descargar los nuevos formularios 102 y 102A presione este link.

LOS GASTOS PERSONALES PARA FINES TRIBUTARIOS

Las personas naturales (término tributario empleado para personas físicas) que se encuentran bajo relación de dependencia tienen la posibilidad de disminuir su base para el cálculo de su impuesto a la renta anual acogiéndose al beneficio de deducir sus gastos personales generados durante el año.

Según la norma tributaria vigente, los gastos personales sujetos a deducción son: alimentación, vivienda, salud, vestimenta y educación. Si bien es cierto, deducir los gastos personales representa un beneficio para quien está en la obligación de declarar su impuesto a la renta, sin embargo, la persona natural deberá de limitarse a que estos no superen en 0.325 veces la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales para el ejercicio económico que declara (para el año 2016 la fracción básica no gravada es de USD$ 11.170,00).  Este límite es para los gastos de: alimentación, vestimenta, educación y vivienda.

Para el caso de los gastos personales de salud, estos no podrán superar en 1.3 veces la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales.


Además de estos límites máximos permitidos a deducir por cada rubro, el total de estos gastos no podrán exceder en 1.3 veces la fracción básica no gravada del impuesto a la renta ni el 50% del total de los ingresos gravados de la persona natural.

Para el ejercicio económico 2016, los montos máximos a deducir por concepto de gastos personales serían los siguientes:


lunes, febrero 22, 2016

GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

Con fecha 22 de enero del 2016 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 675 la Circular No. NAC-DGECGCC16-000002 mediante la cual se estableció que el límite del 4% del total de ingresos gravados del sujeto pasivo, para la deducibilidad de los costos y gastos de promoción y publicidad, no será aplicable para aquellos incurridos en el patrocinio u organización de actividades deportivas realizadas en el Ecuador, aún cuando la publicidad se paute de manera directa o por medio de agencias de publicidad, en la transmisión del respectivo evento deportivo.


EXPÍDASE LAS NORMAS PARA PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES ADMINISTRADAS POR EL SRI MEDIANTE TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL (TBC)

Mediante Resolución NAC-DGERCGC16-0000010 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 674 del 21 de enero del 2016, la Directora del Servicio de Rentas Internas, aprobó las normas para pago de obligaciones tributarias y fiscales administradas por la Administración Tributaria mediante Títulos del Banco Central (TBC).


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO