miércoles, febrero 24, 2016

NUEVOS FORMULARIOS PARA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

En el Suplemento del Registro Oficial No. 690 del 15 de febrero se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000067 que aprueba los nuevos formularios 102 y 102A para la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, respectivamente.

Las declaraciones de estos sujetos pasivos se podrán realizar usando este formulario a partir del 20 de febrero del 2016 y se la recibirá dentro de los plazos vigentes en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI).

Esta Resolución deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000179 publicada el 10 de marzo del 2015 en el Suplemento del Registro Oficial No. 455.

En caso de querer descargar los nuevos formularios 102 y 102A presione este link.

8 comentarios:

  1. buenos dias, una consulta el formulario no se lo hace en linea?

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  2. Buenas tardes, felicitaciones por este gran espacio brindado y por tan excelentes profesionales

    me podría ayudar con una inquietud
    A que se llaman régimen fiscal preferente , es lo mismo que paraíso fiscal??
    y que es régimen de menor imposición y en que resolución se pueden encontrar cuales son estos países
    2.- Como funciona los convenios de doble tributario
    3.- en el ATS en el modulo de compras en comprobante de Retención hay una pregunta que dice
    ¿ pago sujeto a Retención en aplicación de la norma legal ? a que se refiere esta pregunta
    De antemano Muchas gracias por su ayuda y apoyo son muy gentiles

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    1. Estimado John, muchas gracias por tus felicitaciones y tu excelente comentario. Con mucho nuestra apreciación al respecto de tus consultas:

      1.- Un régimen fiscal preferente, no es lo mismo que un paraíso fiscal, sin embargo se le da el mismo tratamiento tributario. Tal como lo dice su nombre, es un régimen (país, estado, ciudad) donde la tasa impositiva es inferior al 60% de la tasa impositiva ecuatoriana para sociedades. Esta información la podrías encontrar en la Resolución NAC-DGERCGC15-0000052 publicada en el Registro Oficial No. 430 del 3 de febrero del 2015 y reformada por mediante Registro Oficial No. 661 del 4 de enero del 2016.

      2.- Los convenios para evitar la doble tributación, son convenios bilaterales suscritos entre dos países con el objetivo de evitar que sobre un mismo contribuyente recaiga un mismo impuesto en dos países diferentes.

      3.- Esto es para aquellas operaciones que están sujetas de retención.

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  3. Buenas tardes
    Muchas gracias por esta blog el cual nos ayuda mucho

    Necesito que me ayuden con una consulta ,
    Tengo una factura del Exterior por una capacitación , a nombre de la empresa como debo hacer para ingresar
    Debo emitir una liquidación de compra de bienes y servicios y retener el 22%
    Mucha gracias

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    1. Estimado John, muchas gracias por tu comentario. Es una placer poderte ayudar con tu consulta.

      Para el caso de la importación de servicios, deberá de emitirse una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios gravando el IVA el mismo que deberá de ser retenido en su totalidad (100%). Con respecto a la retención en la fuente, esta podría ser del 22% o en su defecto dependerá de si existe entre ambos estados (Ecuador y domicilio permanente del proveedor) suscrito un convenio para evitar doble imposición.

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    2. Muchas gracias por su valiosa ayuda

      No existe convenio de doble tributario con EEUU , mi duda es el valor de la factura del exterior es sin iva , debemos gravar IVA? en la liquidacion de compra
      Con respecto a los convenios de doble tributacion Ecuador mantiene convenio de doble tributacion con China lei el convenio pero no indica que porcentaje se aplica de Retencion o no se como interpretar el convenio ,

      Muchas gracias

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    3. Estimado John, es correcto. Con EEUU, Ecuador no tiene suscrito convenio para evitar la doble imposición. Sobre la factura del exterior debemos de gravar el IVA en la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios.

      Generalmente los convenios no establecen porcentajes de retención, salvo excepciones, a aplicar sino mas bien indican dependiendo del tipo de renta, el lugar donde grava.

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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO