jueves, junio 09, 2011

EXPÍDESE EL REGLAMENTO PARA EL PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS DECIMOTERCERA, DECIMOCUARTA REMUNERACIONES, PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Y CONSIGNACIONES

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
ACUERDO Nº 00093

Considerando:

Que, es deber del Ministerio de Relaciones Laborales velar y precautelar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales, sobre el pago de remuneraciones adicionales y participación de utilidades, a que están obligados los empleadores respecto de sus trabajadores de conformidad con lo que establece el Código del Trabajo;

Que, los artículos 81, 95, 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, determinan la obligatoriedad de los empleadores de cancelar los valores correspondientes a la decimotercera y decimocuarta remuneración, participación de utilidades, siendo necesario el establecimiento de procedimientos administrativos y mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de estos deberes y el ejercicio de esos derechos;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00366 de 24 de mayo de 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 285 de 6 de junio del 2006, se expide el Reglamento para el Pago y Legalización de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y del 15% de participación de utilidades, cuyas reformas fueron incluidas posteriormente con Acuerdo Ministerial No. 00329 de 28 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 9 de marzo del 2007;

Que, con la expedición de la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 del 29 de enero del 2009, se determina el nuevo porcentaje de participación de utilidades para los trabajadores vinculados en actividades mineras;

Que, con la expedición de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 del 27 de julio del 2010, se incluye la nueva participación laboral de utilidades a los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera;

Que, es necesario precisar claramente los procedimientos administrativos que coadyuven a la correcta aplicación del Código del Trabajo en esta materia; y,

En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Expedir el “REGLAMENTO PARA EL PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS DECIMATERCERA, DECIMACUARTA REMUNERACIONES, PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Y CONSIGNACIONES”.

TÍTULO PRIMERO
DE LA DECIMATERCERA REMUNERACIÓN

Art. 1.- Para el registro, declaración y legalización del informe empresarial de la decimotercera remuneración se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El usuario comprará la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales;

b) En la página web: www.mrl.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vínculo “Generar Registro de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. o cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada;

c) Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la decimotercera remuneración con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización;

d) Para la legalización de los informes empresariales de la decimotercera remuneración, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes según el caso:

I. Para persona jurídica: copia simple del nombramiento, registro único de contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación.
II. Para personas naturales: copia simple del registro único de contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
III. Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
IV. En el caso de patronos de servicio doméstico: copia simple de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
V. Anexar copias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada de los ciudadanos que se presenten a realizar cualquier trámite correspondiente.
VI. En el caso de empresas de servicios complementarios anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al período de legalización.
VII. En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales;

e) El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noven dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página web; y,

f) De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA DECIMACUARTA REMUNERACIÓN

Art. 2.- Para el registro, declaración y legalización del informe empresarial de la decimocuarta remuneración se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El usuario comprará la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales;

b) En la página web: www.mrl.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vínculo “Generar Registro de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. o cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada;

c) Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la decimocuarta remuneración con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización;

d) Para la legalización de los informes empresariales de la decimocuarta remuneración, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes según el caso:

I. Para persona jurídica: copia simple del nombramiento, registro único de contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación.
II. Para personas naturales: copia simple del registro único de contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
III. Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
IV. En el caso de patronos de servicio doméstico: copia simple de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
V. Anexar copias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada de los ciudadanos que se presenten a realizar cualquier trámite correspondiente.
VI. En el caso de empresas de servicios complementarios anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de
Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al período de legalización.
VII. En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales;

e) El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página web; y,

f) De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.

Art. 3.- El período de cálculo de conformidad al Código del Trabajo se establecerá de la siguiente manera: para la Región Costa y Región Insular desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del siguiente año; y, para la Región Sierra y Oriente desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.

Art. 4.- El pago de la decimocuarta remuneración para la Región Costa e Insular deberá realizarse hasta el 15 de marzo, y para la Región Sierra y Oriente hasta el 15 de agosto de cada año.


TÍTULO TERCERO
DE LAS UTILIDADES

Art. 5.- Para el registro, declaración y legalización del informe empresarial sobre participación de utilidades se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El usuario comprará la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales;

b) En la página web: www.mrl.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vínculo “Generar Registro de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. o cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada;

c) Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la participación de utilidades a trabajadores con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores.

Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización;

d) Para la legalización de los informes empresariales de participación de utilidades a trabajadores, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, copia simple del formulario de pago de impuesto a la renta registrado en el Servicio de Rentas Internas y los documentos habilitantes según el caso:

I. Para persona jurídica: copia simple del nombramiento, registro único de contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación.
II. Para personas naturales: copia simple del registro único de contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
III. Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
IV. En el caso de patronos de servicio doméstico: copia simple de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
V. Anexar copias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada de los ciudadanos que se presenten a realizar cualquier trámite correspondiente.
VI. En el caso de empresas de servicios complementarios anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de
Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al período de legalización.
VII. En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales;

e) El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página web; y,

f) De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.

Art. 6.- Para el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, el pago de las utilidades se hará en base al Art. 67 de la Ley de Minería. En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera, se procederá de acuerdo al Art. 94 de la Ley de Hidrocarburos, Art. 57 del reglamento de la ley antes señalada y el Acuerdo Ministerial No. 00080 del 5 de abril del 2011 suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales. Para el caso de los trabajadores de servicios complementarios, se considerará el Art. 9 del Reglamento al Mandato No. 8.

Art. 7.- Si la empresa no tuviese utilidades, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del impuesto a la renta.


CAPÍTULO I
DEL 10% DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Art. 8.- Para el cálculo del 10% se considerará el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades, por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados de todos los trabajadores.

CAPÍTULO II
DEL 5% DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Art. 9.- El cinco por ciento será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad. Para el cálculo de este porcentaje, se tomará en cuenta dos factores:

El factor A, que será el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador, expresado en días, por el número de cargas del mismo, y el factor B que es el resultado de la suma de todos los factores A de todos los trabajadores.

Factor A = Número de días laborados del trabajador x número de cargas del trabajador.

Factor B = La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.

La cantidad que le corresponde percibir a cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5% de utilidades a trabajadores, por el factor A, y este dividido para el factor B.


Art. 10.- En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.

Art. 11.- Darán derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean generadas o se mantengan como tales durante el período fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código de Trabajo en el período fiscal antes señalado.

Art. 12.- Cuando no existieren cargas de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos sus trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad de tiempo trabajado.

CAPÍTULO III
DE LA UNIFICACIÓN DE UTILIDADES

Art. 13.- La Dirección Regional del Trabajo de cada circunscripción territorial conocerá sobre la petición de unificación de utilidades, en función de lo establecido en el Art. 103 del Código de Trabajo, que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Una vez obtenida la autorización; y, para la legalización del informe empresarial sobre participación de utilidades se anexará una copia simple del referido documento.

Art. 14.- Las empresas que deseen efectuar el trámite de unificación de utilidades, deberán hacer su solicitud dentro del año fiscal correspondiente al que aplicará la unificación de utilidades, y tendrán que adjuntar la siguiente documentación:

a) Petición de unificación conforme lo prescrito en el Art. 103 del Código de Trabajo, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de las empresas peticionarias;

b) Copia certificada de la escritura de constitución de la empresa donde conste claramente el objeto social;

c) Copia certificada del nombramiento del representante legal;

d) Copia certificada del registro único de contribuyentes; y,

e) Copia certificada de los documentos personales de los representantes legales: cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elección. En el caso de persona extranjera copia certificada del pasaporte.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el cálculo de participación de utilidades, decimotercera y decimocuarta remuneraciones, se aplicará el periodo de 360 días por año.

SEGUNDA.- Para la legalización de los informes empresariales de la decimotercera, decimocuarta remuneración y participación de utilidades se observará lo siguiente:

1. La información general de la empresa constante en los informes empresariales deberá constar íntegramente lleno, sin enmendadura alguna y con la información completa.

2. Nómina con la distinción clara de la ocupación, esto es sin categorizaciones genéricas (obrero, trabajador, empleado, etc.).

3. De haberse procedido el pago mediante acreditación en las cuentas de ahorro o corrientes a órdenes de los trabajadores, se deberá presentar la constancia de la transferencia bancaria realizada a las cuentas respectivas, el total de los valores depositados y los nombres de los trabajadores beneficiarios.

4. El representante legal deberá firmar al final del reporte de los trabajadores, declarando la veracidad de la información entregada.

TERCERA.- Para los casos de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, en los que los empleadores no pudieron pagar a sus trabajadores, estos deberán presentar una declaración juramentada anexada al informe empresarial respectivo, indicando que dichos valores quedarán en su poder y será de su responsabilidad exclusiva el respectivo pago.

CUARTA.- El cálculo para el pago de decimotercera, decimocuarta remuneración y participación de utilidades de los trabajadores bajo la modalidad de contrato a jornada parcial permanente, se lo hará conforme al Acuerdo Ministerial No. 00037 de 16 febrero del 2011.

QUINTA.- Las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en diferentes provincias del país podrán presentar los informes empresariales sobre participación de utilidades a trabajadores, en el lugar donde se encuentre determinada su matriz. Mientras que los informes empresariales de decimotercera y decimocuarta remuneración podrán presentarse en cualquier delegación del Ministerio de Relaciones Laborales en función de las sucursales que tenga la empresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL.- Deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 00366 de 24 de mayo del 2006, publicado en el Registro Oficial Suplemento 285 de 6 de junio del 2006 y Acuerdo Ministerial No. 00329 de 28 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial 37 de 9 de marzo del 2007.

De la ejecución, aplicación y control del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a las direcciones regionales de trabajo de cada jurisdicción y a la Dirección de Análisis Salarial en lo que les corresponda.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., a 14 de abril del 2011.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 451, 18 MAYO  2011


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